STSJ Murcia , 5 de Abril de 2004

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2004:749
Número de Recurso361/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00406/2004 ROLLO N ¨¬ : RSU 00361/2004 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a cinco de abril de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Ministerio de Defensa, contra la sentencia número 620/2003 del Juzgado de lo Social número 5 de Murcia, de fecha 17 de diciembre, dictada en proceso número 871/2003, sobre contrato de trabajo, y entablado por D¨£ María Inmaculada frente a Ministerio de Defensa.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "°PRIMERO.- La demandante Dña.

María Inmaculada , con DNI n¨¬ NUM000 , presta sus servicios profesionales como personal laboral para el Ministerio de Defensa desde el año 1986, con la categoría profesional de auxiliar administrativo, nivel 6.

Percibiendo el salario de acuerdo con el Convenio Único, en el centro de trabajo Residencia Militar de Archena. SEGUNDO.- Como consecuencia de la entrada en vigor del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado, la demandante fue clasificada como auxiliar administrativo, siendo encuadrada en el grupo profesional VI de dicho convenio. TERCERO.- La actora realiza en dicha residencia labores administrativas en el Negociado de Administración (Facturación), compartiendo sus tareas con un oficial y tres auxiliares de administración, pero sin trabajar en equipo ni tener personal a sus órdenes. Dichas tareas consisten en cobro de facturación, admisiones en hotel, recepción y altas y bajas de Personal Civil y Laboral en la Tesorería General de la Seguridad Social.

Dependiendo directamente del Capitán Administrador. CUARTO.- Interpuso reclamación administrativa previa el día 6 de agosto de 2003, agotando la vía administrativa"±; y el fallo fue del tenor literal siguiente:

"°Estimar la demanda promovida por Dña. María Inmaculada , y en consecuencia, procede condenar al Ministerio de Defensa demandado a que abone a aquélla la cantidad de 2.129'40 æ por las diferencias salariales correspondientes al periodo de tiempo comprendido desde el día 7 de agosto de 2002 al 6 de agosto de 2002"±.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Sr. Abogado del Estado, en representación de la parte demandada, con impugnación de la Letrada D¨£ María Dolores Quesada Tolmos, en representación de la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- La actora, Doña María Inmaculada , presentó demanda, solicitando: que tenga por presentada solicitud de diferencias retributivas por trabajos de superior categoría y nivel profesional, contra el Ministerio de Defensa en la persona de su legal representante y previos los trámites oportunos señale día y hora para conciliación y juicio, dictando sentencia por la que estimando la demanda se condene a la demandada al abono de las diferencias retributivas solicitadas siendo la cantidad reclamada de 2.129 ' 40 æ haciendo pasar por ello a la demandada "± .

La sentencia recurrida estimó la demanda, conforme figura en ella.

El Ministerio de Defensa, disconforme, interpuso recurso de suplicación, en el que, a través de dos motivos de recurso; dedicados, uno, a la revisión de los hechos declarados probados y, otro, al examen del derecho aplicado, postula la revocación de la sentencia recurrida.

La parte actora impugna el recurso, oponiéndose.

FUNDAMENTO SEGUNDO .- Se interesa la revisión de los hechos declarados probados con apoyo en el artículo 191, apartado b)...

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