STSJ Aragón 560/2008, 2 de Julio de 2008

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2008:712
Número de Recurso499/2008
Número de Resolución560/2008
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación núm. 499 de 2008 (Autos núm. 47/2008), interpuesto por la parte demandante Jorge , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza, de fecha 1 de abril de 2008; siendo demandado TECNICOS EN SOLUCIONES AUXILIARES SL, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Jorge , contra TECNICOS EN SOLUCIONES AUXILIARES SL, sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 5 de Zaragoza, de fecha 1 de abril de 2008 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Jorge contra la empresa TÉCNICOS EN SOLUCIONES AUXILIARES S.L., debo declarar y declaro la procedencia del despido del actor acordado por la demandada en fecha 5-12-08".SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- Que D. Jorge ha venido prestando servicios por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa TÉCNICOS EN SOLUCIONES AUXILIARES S.L., con antigüedad de 18-01-05, categoría profesional reconocida de peón, y salario de 946,00 euros brutos mensuales, incluida la prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Que por carta de fecha 5-12-07, entregada al actor el 7 del mismo mes, la empresa le comunicó su despido disciplinario como autor de una falta muy grave de abuso de confianza, indisciplina y desobediencia en el trabajo, así como faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo, trasgresión de la buena fe contractual y ofensas verbales a las personas que con él trabajan, contemplado en el art. 54.2 ET , con efectos del mismo día de emisión de la carta (carta de despido, folios 68 a 72, que se dan por reproducidos).

TERCERO

Que el día 1-11-07 el actor mantuvo una discusión con otro trabajador de la empresa, el Sr. Baltasar , llamando al inspector de la empresa, Sr. Romeo , para comunicarle que el Sr. Baltasar se encontraba en estado de embriaguez. Cuando llegó el inspector una hora después al lugar de prestación de los servicios, en horario de trabajo del actor, comprobó que éste se había ausentado, pese a haber hecho constar en su parte de trabajo que había prestado servicios por un período de 10 horas (documental, folio

76).

El día 7-11-07 el trabajador no acudió a su puesto de trabajo, sin justificar los motivos. Por estos hechos fue amonestado por la empresa mediante carta de fecha 8-11-07, entregada al trabajador el 16-11-07 (prueba documental, folios 73 a 75, que se dan por reproducidos).

El día 20-11-07 el inspector Don. Romeo comprobó que faltaban en la garita del actor los partes de servicio de los días 13, a 16, 19 y 20 de noviembre (documental, folio 79).

Los días 2 y 5 de diciembre de 2007, cuando el inspector Don. Romeo se personó en la garita que ocupa el actor en su puesto de trabajo, éste se negó a abrirle la puerta, impidiéndole realizar las inspecciones. El último de los días mencionados el inspector, ante la actitud y los insultos que profería el actor, llamó al patrulla de la Guardia Civil del puesto de El Burgo de Ebro (Zaragoza), que personada en el lugar comprobó como el actor, encerrado en la caseta-oficina, se negaba a dejar entrar en la garita tanto al inspector como a la propia patrulla, alegando, respecto de este último, que "no lo conoce de nada, que tiene problemas con la empresa porque lo quieren despedir y que ese señor viene a crearle problemas".

CUARTO

Que el trabajador no es representante legal o sindical, ni está afiliado a un sindicato.

QUINTO

Que celebrado acto de conciliación terminó con el resultado de intentado sin avenencia".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el cauce previsto en el apdo. b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, T. R. de 7 de abril de 1995 , pretende el recurso la modificación del Hecho Tercero, párrafo primero, para sustituir su texto por el que propone, con apoyo en los documentos que obran a los fs. 90 y 91 de las actuaciones. La revisión no procede. En dichos documentos no consta que el demandante no tuviera que prestar servicios ese día, sino que aparecen manuscritas sobre la fecha las palabras "no viene", y la sentencia afirma que el trabajador, tras la discusión que se refiere, se ausentó; además, al f. 76 aparece un parte de trabajo del propio demandante en el que consta un servicio de 10 horas el mismo día 1 de noviembre. No se aprecia pues el error claro en la apreciación probatoria del juzgador que requiere toda revisión fáctica a tenor de lo dispuesto en el art. 191 b) de la ley procesal.

SEGUNDO

Por la misma vía procesal se interesa la revisión del segundo párrafo del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Andalucía 1170/2016, 12 de Mayo de 2016
    • España
    • 12 Mayo 2016
    ...Galicia de 16-02-2013 nº 1403/2013 . Vulneración del principio de proporcionalidad. Alegándose a tal efecto, entre otras, las STSJ Aragón nº 560/2008, de 2-7 (AS 2008, 2314); 846/2009 de 18-11 ( Prov 2010, 187758); 908/2009, de 2-12 ( Prov 2010, 187486 ) y 82/2010 de 10-2 (Prov 2010, 185683......
  • SJS nº 1 8/2018, 10 de Enero de 2018, de Huesca
    • España
    • 10 Enero 2018
    ...316 , 319 , 326 , 334 y 376 de la LEC . SEGUNDO Respecto de las causas del despido disciplinario, como explican las sentencias del TSJ Aragón nº 560/2008, de 2-7 (AS 2008 , 2314); 846/2009, de 18-11 (JUR 2010 , 187758); 908/2009, de 2-12 (JUR 2010 , 187486 ) y 82/2010, de 10-2 (JUR 2010, 18......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR