STSJ Canarias 983/2019, 17 de Septiembre de 2019

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2019:3134
Número de Recurso452/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución983/2019
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Social

? Sección: CB

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000452/2019

NIG: 3501644420180008253

Materia: Modificación condiciones laborales

Resolución:Sentencia 000983/2019

Proc. origen: Modificación sustancial condiciones laborales Nº proc. origen: 0000820/2018-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria

Recurrente: Nuria ; Abogado: MARIA ISABEL LECUONA FERNANDEZ

Recurrido: UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA; Abogado: SERV JUR DE LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE G. C.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de septiembre de 2019.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ, D./ Dña. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA y D./Dña. GLORIA POYATOS MATAS, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000452/2019, interpuesto por Dña. Nuria, frente a Sentencia 000031/2019 del Juzgado de lo Social Nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000820/2018-00 en reclamación de Modificación condiciones laborales siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Nuria, en reclamación de Modificación condiciones laborales siendo demandada la UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 22 de enero de 2018, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora viene prestando sus servicios en la Universidad de Las Palmas de Gran Caanria, con antigüedad de 16 de Enero de 2006, prestando sus servicios en el Centro Universitario de Cooperación Internacional al Desarrollo (CUCID), con la categoría de Gerente.

SEGUNDO

Por Sentencia firme del Juzgado de lo Social n.º 8, autos 337/2017, de 16 de Febrero de 2017, se reconoce que la actora era personal indefinido no fijo de la Universidad, al existir una cesión ilegal de trabajadores entre la ULPGC y la Fundación Canaria Parque Científico Tecnológico, que era quien la tenía formalmente contratada.

TERCERO

Desde el inicio de la relación ha prestado servicios para y en el Vicerrectorado de Internacionalización y Cooperación, denominado así en la actualidad, pero que también ha sido llamado Vicerrectorado de Relaciones Internacionales y Comunicación vicerrectorado de Relaciones Internacionales e Institucionales.

CUARTO

La actora Titulada Superior realizaba las siguientes funciones en el CUCID:

- Gerente del CUCID de la ULPGC y de su personal.

- Coordinadora de proyectos de internacionalización y cooperación al desarrollo de la ULPGC (gestión técnica y administrativa: relación con los socios, organización de los eventos y actividades de los proyectos, relación en nombre de la ULPGC con la entidad financiadora).

- Elaboración y diseño de los proyectos institucionales de la ILPGC: PONCHO, Cardiomac, Unicah y MIND.

- Gestión técnica y administrativa de los proyectos de internacionalización y de cooperación de los profesores de la ULPGC.

- Apoyo y supervisión en la presentación de propuestas por parte de los investigadores de la ULPGC a convocatorias de internacionalización y cooperación.

- Presentación de la justificación de los Proyectos en nombre de la ULPGC.

- Apoyo en la selección de personal que se contrata a través de los proyectos de internacionalización y cooperación, asistiendo también a entrevistas como miembro seleccionador.

- Gestión de todas las solicitudes presentadas por la ULPGC en el marco del programa de Cooperación Territorial MAC 2014-2020.

- Gestión de todos los proyectos seleccionados de la ULPGC en la primera convocatoria del programa de Cooperación Territorial MAC 2014-2020.

- Gestión del Programa de voluntariado internacional de la ULPGC.

- Organización de eventos internacionales en el ámbito de la internacionalización y la cooperación en nombre de la ULPGC.

- Apoyo en el diseño de la estrategia del Programa de Educación para el Desarrollo y Sensibilización (PUEDySS) 2017.

- Representa a la ULPGC en las diferentes jornadas técnicas de lanzamientos y seguimiento con las entidades financiadoras de los proyectos de internacionalización y cooperación.

- Formadora en el ámbito de la internacionalización y la cooperación para el PAS y PDI de la ULPGC.

QUINTO

Siendo firme la Sentencia que reconocía la cesión ilegal, por Resolución de la Gerente de la ULPGC de 15 de Junio de 2018, se acordó la ejecución de la Sentencia de la actora. La actora presentó en fecha 13 de Julio de 2018 escrito ante la ULPGC reclamando las diferencias salariales.

SEXTO

En fecha 25 de Julio de 2015, la Gerente de la ULPGC dicta nueva Resolución por la que se le adscribe al Servicio de Investigación de la Universidad de Gran Canaria, en calidad de servicio de apoyo Administrativo al Vicerrectorado de Investigación, Innovación y Transferencia, como titulada Superior, dejando de percibir el plus de jefatura.

SÉPTIMO

Con posterioridad a la Sentencia, el CUCID ha sido disuelto, y las trabajadores que prestaban servicios en el mismo han sido destinadas al Vicerrectorado de Internacionalización y Cooperación, sólo la actora y Dña. Tarsila .

OCTAVO

La actora continúa con la Gestión de todos los proyectos seleccionados de la ULPGC en la segunda convocatoria del programa de Cooperación Territorial MAC 2014-2020, así como también de los proyectos Cardiomac. La actora no tiene a nadie a su cargo, no realizando labores de coordinación.

NOVENO

No existe en la ULPGC un cargo equivalente a Gerente, siendo el más semejante el de Director. En el Vicerrectorado de Investigación, no hay previsto cargo de Director. En el Vicerrectorado de Cooperación, hay previsto cargo de Director, actualmente ocupado."

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:"Que DEBO DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda interpuesta por Dña. Nuria, contra la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, y por ende se absuelve a la demandada de todos los pedimentos efectuados en su contra."

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Dña. Nuria, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente, señalándose para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª Nuria impugna la Resolución de la Gerente de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (ULPGC) de 25 de julio de 2018, por la que en ejecución de la sentencia de 30 de abril de 2018, dictada por el Juzgado Social Nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria en los autos 337/2017 se le asignan funciones.

Esa sentencia apreció que Dª Nuria había sido contratada por Fundación Universitaria de Las Palmas (FULP) para ser cedida ilegalmente a la ULPGC prestando sus servicios para y en el Vicerrectora do de Internacionalización y Cooperación realizando labores de Titulada Superior, siendo nombrada Gerente del Centro Universitario de Cooperación Internacional para el Desarrollo (CUCID), y declaró: "que la actora es personal laboral indefinido de la Universidad de Las Palmas, como titulada superior, con antigüedad de 16/01/2006, condenando a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria a estar y pasar por la anterior declaración y a que abone a la actora, en concepto de diferencias salariales entre las cantidades percibidas y las que debió habérsele abonado como personal laboral indefinido de la Universidad la cantidad de 4.701,74 euros, por el período 1/07/2016 a 30/09/17, ambos inclusive...." que incluía "plus de Jefatura" - "al ser Gerente la actora parece obvio el derecho al citado plus por cuanto esta es la Jefa de dicho departamento" -.

La Gerente de la ULPGC resolvió: "Adscribir, a partir del 6 de septiembre de 2018 a Doña Nuria al Servicio de Investigación de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en calidad de servicio de apoyo administrativo al Vicerrectora do de Investigación, Innovación y Transferencia, asumiendo las tareas propias de su clasificación profesional como personal laboral titulada superior, del Grupo I, del II Convenio Colectivo del personal de Administración y Servicios Laboral de Las Universidades Públicas Canarias, así como las que se correspondan con dicha clasificación en la sentencia del Juzgado de lo Social número 8, de fecha 30 de abril de 2018.

Asignarle, bajo la dependencia jerárquica de la Directora del servicio, y dentro del horario establecido por la ULPGC con carácter general para su personal y sin que resulte de aplicación ningún complemento retributivo específico distinto al componente general aplicable a todos los puestos y previsto en el artículo 26.2.1 del I I Convenio Colectivo, la realización de las tareas de su grupo profesional, así como, las relacionadas...

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