STSJ Cataluña , 26 de Julio de 2000

PonenteEMILIO DE COSSIO BLANCO
ECLIES:TSJCAT:2000:10483
Número de Recurso4277/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4277/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL gg ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY En Barcelona a 26 de julio de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6646/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por D. Paulino y D. Ángel frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº4 Barcelona de fecha 30 de marzo de 2000 dictada en el procedimiento nº 162/2000 y siendo recurrido FOGASA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de febrero de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre FOGASA, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de marzo de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimando la demanda formulada por D. Paulino y D. Ángel , debo absolver y absuelvo libremente al FOGASA."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- Los demandantes D. Paulino y D. Ángel , formularon demanda de reclamación de cantidad, por los conceptos de indemnización por despido objetivo y salario de preaviso, frente a EDITORIAL ARGOS VERGARA, S.A. y otros, que fué turnada a este Juzgado como Autos nº 1269/96, en los que fué parte el FOGASA, a los efectos del artículo 23 de la L.P.L. 2º.- Según consta en la sentencia, dictada el 15.5.97, el FOGASA opuso en dicho procedimiento su falta de responsabilidad subsidiaria en el abono del 60% de la indemnización. La citada sentencia condenó a las empresas solidariamente a abonar al Sr. Ángel la suma de 9.552.818 ptas. y al Sr. Paulino la de 2.771.110 ptas., estableciendo expresamente que se absolvía al FOGASA, "por inexistencia de responsabilidad subsidiaria respecto al abono del 60% de la indemnización."

  1. - La citada sentencia fué íntegramente confirmada por la de la Sala de lo Social del T.S.J. de Catalunya de 27.3.98.

  2. - Por Auto de 7.10.98 del Juzgado de lo Social nº 5, se decretó la insolvencia de las empresas condenadas al pago.

  3. - En fecha 8.1.99 los actores solicitaron ante el FOGASA el abono de las cantidades adeudadas, lo que se les denegó por resolución de 4.2.99, en la que se indica que no existe título suficiente para el pago del 60% que se reclama, dado que el FOGASA fué absuelto del abono del mismo por la sentencia de este Juzgado de 15.5.97, y la posterior del T.S.J.C. de 27.3.98.

  4. - Los demandantes solicitan el abono de 934.420 ptas. el Sr. Ángel y 253.130 ptas. el Sr. Paulino , en concepto del 60%,...

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