STSJ Asturias 390/2007, 2 de Febrero de 2007

PonenteMARIA VIDAU ARGÜELLES
ECLIES:TSJAS:2007:972
Número de Recurso151/2006
Número de Resolución390/2007
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 390/07

ILTMOS. SRES.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ

D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ

Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES

En OVIEDO a dos de Febrero de dos mil siete, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguienteSENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0000151 /2006, formalizado por el Letrado ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación de INEM, contra la sentencia de fecha veinte de octubre de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000213 /2005, seguidos a instancia de Alberto frente a INEM, parte demandada, en reclamación de DESEMPLEO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veinte de octubre de dos mil cinco por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. -D. Alberto , siendo propietario de un local comercial en planta baja y semisótano situado en el número 14 de la calle María González Bandujo de Gijón, en el guarderia de vehículos.

    Destino el local a garaje de vehículos propios, de miembros de familia y de terceros, sin más que ponerlo a disposición de los usuarios a cambio del pago de una renta.

  2. - En el año 1.992 causó alta en el Impuesto de Actividades Económicas por actividad empresarial consistente en guarda y custodia de vehículos.

    Tributo por tal concepto.

    En mayo de 2003 enajenó el local y al mes siguiente cursó la baja en el Impuesto por fin de actividad.

  3. -Destinó el local a alquiler de plazas de garajes, sin realizar actividad de custodia alguna.

  4. - El 28 de agosto de 2.002 el Instituto Nacional de Empleo le reconoció el derecho a recibir prestaciones por desempleo, un total de 720 dias, sobre una base reguladora diaria de 83,24 euros, desde el 1 de agosto de 2.002.

    El 27 de diciembre de 2.004 el mismo Organismo revocó aquella resolución, y declaró indebidamente percibida la suma de 16.263,12 euros en concepto de prestaciones por desempleo, cantidad cuyo reintegro exigia.

    El Sr. Alberto presentó reclamación previa, que desestimó el Servicio Publico de Empleo.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Instituto de Empleo-Servicio Público de Empleo Estatal se interpone recurso de suplicación contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de los de Gijón, de fecha 20 de octubre de 2005 , que estimando la demanda frente a dicha entidad formulada por D. Alberto , dejó sin efecto la Resolución de fecha 27 de diciembre de 2004, que revocó otra de 28 de agosto de 2002 por la que se reconocía al actor el derecho a recibir prestaciones por desempleo, y se le requería para que reintegrase

19.263,12 euros en concepto de prestaciones indebidamente recibidas, declarando la sentencia vigente aquella resolución de 28 de agosto de 2002 y debidamente percibida la suma indicada, condenando al Servicio demandado a estar y pasar por tal declaración. Dicho recurso ha sido impugnado por la parte actora.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso, por el cauce del apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , se interesa por el Servicio Público de Empleo Estatal recurrente que la redacción del primero y del tercero de los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia sea rectificada. El primero para que sea suprimida la parte última del párrafo segundo que dice "sin más ponerloa disposición de los usuarios a cambio de una renta"; el tercero para que quede redactado con el siguiente contenido: "Destinó el local a alquiler de plazas de garaje con guardia y custodia de vehículos", en...

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