STSJ Cataluña , 2 de Marzo de 2001

PonenteEMILIO RODRIGO ARAGONES BELTRAN
ECLIES:TSJCAT:2001:2958
Número de Recurso200/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso n° 200/1997 Partes: PROMOCIÓ CIUTAT VELLA, S.A. C/ JURADO DE EXPROPIACIÓN DE CATALUNYA SENTENCIA N°184 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN MAGISTRADOS D. JUAN BERTRÁN CASTELLS Dª PILAR GALINDO MORELL En la ciudad de Barcelona, a dos de marzo de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

200/1997 y 1044/1997 (acumulados), interpuesto por PROMOCIÓ CIUTAT VELLA, S.A., representada por el Procurador D. Francisco Fernandez Anguera y defendida por la Letrada Dª. Dolors Clavell Nadal, y por Dª. Antonia , representada por la Procuradora D Marina Palacios Salvado y defendida por el Letrado D. Francisco Javier Narbón Homs, contra el JURADO DE EXPROPIACIÓN DE CATALUNYA, representado y defendido por el Lletrat de la Generalitat de Catalunya.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las partes actoras, mediante su respectivas representaciones procesales, interpusieron recurso contencioso administrativo contra las resoluciones de fechas 2.10.96 3.12.96 y 14.3.97 dictadas por el Jurado de Expropiación de Catalunya en relación al justiprecio de la finca de autos.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

Por auto de fecha 17 de julio de 1998 la Sala acordó la acumulación de los recursos arriba reseñados, siendo su tramitación única, a partir de dicha fecha.

TERCERO

Acordado por auto de fecha 20 de octubre de 1999 el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señalo a efectos de votación y fallo la audiencia del día 27 de febrero del presente año, a la hora señalada CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de los presentes recursos contencioso-administrativos acumulados exige una precisión especial, habida cuenta de su singularidad y de los efectos derivados de la misma. En efecto:

  1. El recurso núm. 200/1997 se interpone por la entidad beneficiaria contra las resoluciones del JURAT D'EXPROPIACIÓ DE CATALUNYA, Sección de Barcelona, de 2 de octubre y 3 de diciembre de 1996, fijando el justiprecio de la finca de autos en la cantidad de 2.990.589 pesetas. Siendo idéntico el resultado alcanzado, resulta irrelevante el atípico procedimiento seguido de modificar los acuerdos vía corrección del acta de las sesiones.

  2. El recurso núm. 1044/1997 se interpone por la particular expropiada contra la resolución del mismo Jurado y Sección de 14 de marzo de 1997, en la que, en relación con la misma finca y justiprecio, se acuerda: a) Admitir haber incurrido en un error de hecho consistente en considerar el coeficiente de propiedad como del 6,58 por 100, atendido que en el certificado del Registro de la Propiedad consta que es del 7,54 por 100, por lo cual el justiprecio queda determinado en 3.418.923 pesetas; b) Inadmitir el resto del recurso extraordinario de revisión...

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