STSJ Comunidad Valenciana , 14 de Febrero de 2003

PonenteMIGUEL ANTONIO SOLER MARGARIT
ECLIES:TSJCV:2003:1202
Número de Recurso678/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n° 678/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Segunda SENTENCIA N° 158/2003 Ilmos. Sres:

PRESIDENTE D. Mariano Ferrando Marzal MAGISTRADOS D. Miguel Soler Margarit Dª Amalia Basanta Rodríguez En Valencia a catorce de febrero de dos mil tres.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) los autos n° 678/2000, seguidos entre partes, de la una y como demandante, doña Erica y doña María Virtudes representada por la Procuradora doña Concepción Teschendorff Cerezo y dirigida por el Letrado don Jesús María Nogués Albacar; de la otra, como Administración demandada, la Generalidad Valenciana, representada y dirigida por Letrado de su Servicio Jurídico y, como codemandada, el Instituto Valenciano de la Vivienda, SA., representada por la Procuradora doña María José Montesinos Pérez y dirigida por la Letrada doña Milagros López Sanjosé, recurso interpuesto contra la Resolución del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de diez de marzo de dos mil.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La indicada Procuradora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso el recurso contra el acto administrativo ya reseñado.

Segundo

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley Jurisdiccional, habiendo despachado las partes, en momento oportuno y por su orden, los trámites de demanda y contestación, en cuyos escritos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en los mismos, suplicaron, respectivamente, la anulación del acto impugnado y la desestimación del recurso, en los términos que estimaron convenientes a sus derechos.

Tercero

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló para votación y fallo el día 4 de febrero pasado, en que ha tenido lugar.

Cuarto

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

Ha sido ponente el Magistrado Don Miguel Soler Margarit.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El presente recurso se ha interpuesto por la Procuradora doña Concepción Teschendorff Cerezo, en nombre y representación de doña Erica y de doña María Virtudes , contra la Resolución del Conseller de obras Públicas, Urbanismo y Transportes de diez de marzo de dos mil, desestimatoria del recuso deducido contra la desestimación por silencio de la solicitud de reversión de la parcela NUM000 , expropiada para la ejecución del polígono residencial "Acceso a Ademuz", por no haber realizado el trámite del aviso previo del propósito de ejercitar la reversión, estimando el escrito presentado el 25 de octubre de 1999, como aviso previo al ejercicio del derecho de reversión.

Segundo

Entrando en análisis del fondo del asunto procede comenzar indicando que según el art. 54 de la LEF "en el caso de no ejecutarse la obra o no establecerse el servicio que motivó la expropiación, así como si hubiera alguna parte sobrante de los bienes expropiados, o desapareciere la afectación, el primitivo dueño o sus causahabientes podrán recobrar la totalidad o la parte sobrante de lo expropiado,...". Precepto éste que se reproduce en el art. 63 del Reglamento de esta Ley. Por su parte, el art. 64 del Reglamento, dispone en el párrafo 2°:

"En todo caso, transcurridos cinco años desde la fecha en que los bienes o derechos expropiados quedaron a disposición de la Administración sin que se hubiere iniciado la ejecución de la obra, o establecido el servicio, o dos años desde la fecha prevista a este efecto, los titulares de aquellos bienes o derechos, o sus causahabientes, podrán advertir a la Administración expropiante, de su propósito de ejercitar la reversión, pudiendo efectivamente ejercitarla si transcurren otros dos años desde la fecha de aviso sin que se hubiere iniciado la ejecución de la obra o establecido el servicio".

Con relación a las "formalidades" establecidas en el precepto trascrito, en cuya omisión la Administración demandada ha fundado la improcedencia de la reversión el TS viene estableciendo en Ss como la de 17-7-00 la siguiente doctrina:

"la sentencia de instancia, en su fundamento jurídico sexto, después de señalar que, de acuerdo con nuestra sentencia de 14 de febrero de 1992, el preaviso no es un trámite de carácter estrictamente formal, sino un presupuesto de la reversión que se proyecta en una doble vertiente: de un lado, tiene por finalidad estimular a la Administración para el cumplimiento de la finalidad expropiatoria, fijando un límite a la inactividad administrativa, y de otro, marca el presupuesto necesario y el momento en que surge el derecho del expropiado o sus causahabientes; entiende que se cumplió este trámite por la reversionista con la presentación de su escrito de 24 de mayo de 1990, pues desde entonces y pese al tiempo transcurrido, la Administración no inició la ejecución de la obra.

La falta u omisión de la advertencia o preaviso exigido en el mencionado artículo 64.2 in fine del Reglamento de 1957, no vicia el ejercicio de la acción reversional, pues de acuerdo con la línea jurisprudencial que hemos trazado a partir de la sentencia de 21-3-1991 -de la que son exponentes, entre otras, las sentencias de 14-2-1992, 7-10-1994, 14-3 y 5-7-1995, 20-1 y 21-11- 1998, 10 y 17-5 y 22-10-1999-, si una vez solicitada la reversión es denegada por la Administración y este acto es impugnado jurisdiccionalmente, de manera que cuando se ha de resolver definitivamente en sede jurisdiccional ha transcurrido con exceso el término de dos años sin que la Administración haya acometido las actuaciones encaminadas a satisfacer la causa expropiandi, es contrario al significado y finalidad del recurso, como auténtico instrumento para la tutela de los derechos o intereses legítimos, remitir de nuevo a la vía administrativa para que se vuelva a pedir la reversión e iniciar después otro proceso en demanda de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 20 de Junio de 2006
    • España
    • 20 Junio 2006
    ...de 2003, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el recurso 678/2000 , en el que se impugna la resolución de la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Generalidad Valenciana de 10 de marzo de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR