STSJ Navarra 254/2008, 28 de Octubre de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2008:655
Número de Recurso249/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución254/2008
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

ILMA. SRA. Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTIOCHO DE OCTUBRE de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de suplicación interpuesto por JOSE MARIA PASTOR SANZ, en nombre y representación de Flor, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre Derechos, ha sido Ponente la Ilma Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, se presentó demanda por Flor, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se reconozca y así se declare, el derecho de la recurrente a que su horario, sistema de trabajo y condiciones laborales, sean los que ha venido observando y practicando hasta el 07-01-2008, esto es, de 09,00 a 15,00 horas, condenando a la Empresa demandada IPAR PROYECTOS E INSTALACIONES, S.A.L., a estar y pasar por todo ello con las consecuencias que ello conlleve en derecho.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por Doña Flor frente a IPAR Proyectos e Instalaciones S.A. L. debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra. "

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO. - La actora Doña Flor, viene prestando sus servicios por cuenta y ordenes de la empresa demandada Ipar Proyectos e Instalaciones, S.A.L., con la categoría profesional de auxiliar administrativa y salario diario, con inclusión del prorrateo de las gratificaciones extraordinarias de 70,53 euros.- La empresa demandada Ipar Proyectos e Instalación S.A.L. se dedica a la actividad de siderometalúrgica y se encuentra dentro el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo Provincial para el sector de la Industria Siderometalúrgica. (hechos sobre los que hay conformidad entre las partes).- SEGUNDO. - Durante varios años y hasta finales del mes de febrero del año 2006 la actora ha observado la jornada de trabajo de 7.00 a 15.00 horas, de lunes a viernes con una pausa de veinte minutos diarios para el almuerzo, periodo de tiempo que no se recuperaba, como establecido en su contrato de trabajo, (hecho no controvertido) A partir de febrero 2006, por acuerdo con la empresa, la señora Flor ha trabajado en la oficina de 9.00 a 15.00, debiendo de realizar la hora y 40 minutos restantes por las tardes, fuera de la oficina, ejecutando las tareas administrativas en su domicilio o haciendo otros tipos de gestiones, como acudir al banco. El acuerdo no fue formalizado por escrito. (Hechos no controvertidos).- Dicho horario se realizó hasta el 10-07-2006, cuando durante la baja del señor Manuel socio de la empresa y compañero sentimental de la demandante, la señora Flor volvió ha realizar el horario de 7.00 hasta 15.00. La actora por consiguiente realizó dicho horario de trabajo hasta el 10.04.2007, fecha de alta Don Manuel, (hechos no controvertidos).- A partir del día del alta Don Manuel la señora Flor comenzó nuevamente a realizar el horario de 9.00 a 15.00 horas, realizando la hora y 40 minutos restantes nuevamente fuera de la oficina. (hechos no controvertidos).- TERCERO. - A finales del año 2007 la empresa demandada solicitó de forma verbal a la trabajadora que volviera al horario determinado en el contrato a partir del día 7- 1-2008, (hecho sobre los que hay conformidad entre las partes).- CUARTO. - Desde finales de febrero de 2006 hasta el 10.07.2006 era el señor Manuel que atendía a las llamadas telefónicas de los clientes que se realizaban de 7 a 9 de la mañana y que tomaba nota de las demás incidencias administrativas que se producían en esa franja horaria y de las que informaba a la parte actora para que las resolviera, hecho reconocido por la parte actora y acreditado mediante la testifical Don Manuel. A partir del 10.04.2007 dichas funciones, siempre de 7 a 9 de la mañana, se realizaron en prevalecía por parte de Don Lucio, ingeniero de la empresa demandada y en determinadas ocasiones también por los restantes socios. (Hecho afirmado por la parte demandada y acreditado mediante los testigos propuestos por dicha parte).- QUINTO.- El preceptivo acto de conciliación se celebró el 28 de enero de 2008 concluyendo con el resultado de intentado y sin efecto por incomparecencia de la empresa, hecho acreditado mediante el documento presentado con la demanda y que consta en los autos. "

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la parte demandante, se formalizó mediante escrito en el que se consignan dos motivos, el primero amparado en el art. 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral para revisar los hechos declarados probados, y el segundo amparado en el artículo 191.c) del mismo Texto Legal, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando infracción del apartado c) del art. 3 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el art. 1203 y Seguridad Social del Código Civil.

SEXTO

Evacuado traslado del recurso fue impugnado por la Empresa demandada IPAR PROYECTOS E INSTALACIONES, S.A.L.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda deducida por Doña Flor frente a la empresa IPAR Proyectos e Instalaciones S.A.L., es recurrida en Suplicación por la actora.

En el primer motivo, correctamente amparado en el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, solicita la adición de dos nuevos hechos declarados probados en los que se recoja lo siguiente:

"La empresa demandada, a partir del mes de Febrero de 2006, no ha contratado en ningún momento a ninguna otra persona para cubrir la franja horaria de 07:00 a 09:00 horas, ni tampoco ha cubierto específicamente el puesto de trabajo de la actora durante sus vacaciones reglamentarias".

"Cuando la empresa...

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