STSJ Castilla-La Mancha 942/2007, 30 de Mayo de 2007

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2007:1351
Número de Recurso715/2007
Número de Resolución942/2007
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00942/2007

"RECURSO SUPLICACION 0000715 /2007

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

D. JOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO

D. EUGENIO CARDENAS CALVO

En Albacete, a treinta de Mayo de dos mil siete.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 942 -en el RECURSO DE SUPLICACION número 715/2007, sobre DERECHOS FUNDAMENTALES, formalizado por la representación del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HERENCIA contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real en los autos número 657/2006, siendo recurrido/s Dª. Sandra y MINISTERIO FISCAL; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 5 de Febrero de 2.007 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Socialnúmero 1 de Ciudad Real en los autos número 657/2006 , cuya parte dispositiva establece:

Que estimando la demanda formulada por Dª. Sandra , contra el AYUNTAMIENTO DE HERENCIA, debo declarar y declaro vulnerado el derecho fundamental de la actora a su integridad física y moral, condenando a la entidad demandada a reintegrar a la demandante en sus funciones originarias como Auxiliar de Servicios Culturales, cesando los comportamientos denunciados, e igualmente a indemnizarla en la suma de 57.947,61 euros.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO: Dª. Sandra , presta servicios para la demandada, con contrato laboral indefinido, como Auxiliar de Servicios Culturales y con tal categoría, desde junio de 1994, siendo ampliada su jornada a jornada completa a partir del 27 de noviembre de 1998, realizando puntualmente algunos servicios de Auxiliar en eventos del Servicio Municipal de Deportes y Servicios Sociales, percibiendo un salario de

1.086,01 euros mensuales, incluida prorrata de pagas extraordinarias.

Previamente en el año 1993, y 1994, prestó servicios con contratos temporales como Socorrista en la Piscina Municipal, y como Auxiliar de Informática.

SEGUNDO: La actora está adscrita a la Concejalía de Cultura y Deportes, siendo el Concejal D. Arturo , prestando sus servicios bajo la dependencia jerárquica directa de la Coordinadora de Cultura Dª Flora .

TERCERO: Al inicio de su relación laboral como Auxiliar de Servicios Culturales, durante los cuatro primeros años 1994-1998, las relaciones de la demandante con la Coordinadora de Cultura Dª Flora , fueron normales, incluso afables; en dicho periodo también prestaba servicios como auxiliar administrativo del Area de Cultura Dª María Angeles , quien recibía continuas y duras críticas de Dª Flora , desprestigiándola, creando entre ambas trabajadoras un enfrentamiento y rivalidad, al referirlas recíprocamente, como dato más significativo, y por separado que cada una de ellas intentaba quitar su plaza a la otra. Dª María Angeles

, manifiesta que con motivo de la actitud que con ella mantenía Dª Flora que define como insostenible, inició una Depresión que determinó una baja laboral de ocho meses, situación que culminó con su traslado a otro Servicio dentro del Ayuntamiento al serle ofrecida dicha posibilidad.

A partir de 1998, Dª Flora , inició un comportamiento hostil, despectivo y menospreciante con la demandante. La demandante era requerida por Dª Flora para realizar trabajos continuamente fuera de su horario laboral y en fines de semana, de forma imperativa, sin previo aviso, y con urgencia, lo que no efectuaba con otros compañeros. Comentaba en presencia de otras trabajadoras como Julia , que la demandante iba a tener menos suerte en el Ayuntamiento porque era más fea, se metía con su forma de actuar y de vestir. Paulatinamente Dª Flora fue retirando a la demandante tareas que le constaba eran de su agrado, relativas a las actividades de animación socio-cultural que se programaban en el Area, solicitando sus servicios, para tareas de carga, y traslado de mobiliario, en la organización de eventos y actividades, argumentando que era operario, y que entraba dentro de sus funciones, retiró del ordenador disponible en el Area de Cultura la clave asignada a la demandante, de tal forma que ella no podía acceder al mismo. Dª Flora responsabilizaba a la demandante de los fallos o problemas que surgieran en el Area de Cultura, dirigiéndose a ella de forma inadecuada recriminándola, menospreciándola y ridiculizándola delante de compañeros y terceras personas. Dª Flora no autorizó a la demandante para la realización de cursos de formación, que si realizaban el resto de sus compañeros de la misma categoría.

TERCERO: La demandante a finales de junio de 2005, tras escuchar una conversación entre Dª Flora y el Concejal de Cultura D. Arturo , solicitó ayuda a la Psicóloga de la Casa de Acogida de Mujeres, dependiente del Ayuntamiento, quien manifiesta que le participó su situación con la Coordinadora de Cultura, y debido a la situación de ansiedad en la que estaba la acompañó al Centro de Salud.

La actora con fecha 12-7-05, inició proceso de Incapacidad Temporal por contingencias comunes, en tratamiento farmacológico prescrito por el facultativo de asistencia primaria D. Luis Andrés .

La demandante inició tratamiento psicológico, en el Gabinete de Psicología y Psicoterapia del Psicólogo D. Aurelio , siendo atendida según informe de 2 de agosto de 2005, por Trastorno Depresivo, con sintomatología física y de ansiedad, derivado de haber estado soportando sistemáticamente un acoso en su lugar de trabajo por la persona de la que depende jerárquicamente. Dicho acoso ha ido dirigido a minar su autoestima y la seguridad personal, como profesional, haciéndola experimentar de forma continuada una situación de vulnerabilidad que ha desencadenado con el tiempo en un cuadro de DEPRESIÓN REACTIVA, como consecuencia de la situación de impotencia que ha estado viviendo en el trabajo frente al tratoirrespetuoso que ha estado soportando de amenazas y de ir limitándole el desempeño de sus funciones profesionales.

CUARTO: La Demandante con fecha 14-9-05, presentó escrito en el Ayuntamiento de Herencia, poniendo en conocimiento del mismo que el motivo de su baja laboral era como consecuencia del acoso que sufre por parte de Dª Flora , acompañando el referido informe psicológico; en su escrito solicitaba audiencia con el Alcalde. En octubre se concede la audiencia solicitada, en presencia del Secretario del Ayuntamiento, la actora y su letrada, llegando a un principio de acuerdo, en el que la demandante aceptaba un cambio de puesto de trabajo como auxiliar administrativo en el Area de Deportes, que fue redactado por la letrada de la demandante, y que no fue suscrito por la Corporación, por incluir afirmaciones no contrastadas sobre el acoso que manifestaba sufrir la trabajadora. Con motivo de tal denuncia y en virtud de Informe de Secretaría de 29-11-05, se inician actuaciones previas, con objeto de determinar si concurren circunstancias que justifiquen la iniciación de algún expediente disciplinario. En dicho expediente se oyó en declaración a la demandante, a Dª Flora , Dª María Angeles , Dª Esther , Dª María Dolores , Dª Juana , Dª María Inés , emitiéndose informes por el Concejal de Cultura y por la Coordinadora de Cultura, su contenido se da por reproducido al obrar en el expediente administrativo. Con fecha diecinueve de abril de 2006, se dio cuenta en la Junta de Gobierno Local de la propuesta de resolución formulada por el Instructor del Expediente, el Secretario de la Corporación, relativo a actuaciones informativas previas a expediente disciplinario, sin que conste el contenido de la misma.

Con fecha 11 de julio de 2006, la demandante presenta reclamación previa a la vía judicial laboral. Con fecha 12 de julio de 2006, en la sesión de la Junta de Gobierno Local, tras darse cuenta del escrito presentado, esta acuerda por unanimidad de los presentes, comunicar a la interesada que, de conformidad con la propuesta de resolución, de la que se dará traslado, dimanante del expediente informativo previo tramitado a raíz de la denuncia formulada por ella, no se ha podido establecer que ha habido acoso de tipo alguno, proponiendo, no obstante, la adscripción de la interesada a un lugar de trabajo que bajo la dependencia orgánica de los departamentos de cultura y deportes, no suponga coincidencia física ni en el espacio ni en el tiempo con la trabajadora Dª Flora , en la medida de lo posible. Comunicarle asimismo que, esa incorporación al lugar especificado en la propuesta de resolución, no ha podido llevarse a cabo hasta la fecha, al encontrarse la interesada en situación de baja laboral, incorporación que se producirá automáticamente a su anterior puesto de trabajo, del que en ningún momento ha sido separada. Desestimando la reclamación previa a la vía judicial por carecer de fundamentación jurídica alguna. No consta que se haya dado traslado documental a la trabajadora de la referida propuesta de resolución.

QUINTO: Con fecha 7-7-06, por el facultativo D. Luis Andrés se extiende el parte de confirmación de la baja nº 52, y con fecha 10-7-06, se prescriben medicamentos a la actora. Con fecha 12-7-06, por el mismo facultativo se extiende parte médico de alta por Mejoría permite trabajar. Con la misma fecha dicho facultativo extiende un parte de consulta dirigido a la Mutua Fremap, en el que se...

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