STSJ Cantabria , 2 de Noviembre de 2000

PonenteJOSE LUIS DOMINGUEZ GARRIDO
ECLIES:TSJCANT:2000:1935
Número de Recurso866/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña Mª Josefa Artaza Bilbao Don José Luis Domínguez Garrido En la Ciudad de Santander, a 2 de noviembre de 2000. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 866/99, interpuesto por D. Iván , representado por el Procurador Sr. García Viñuela y defendido por el Letrado Sr. García Posada contra el AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE BEZANA, representado por el Procurador Sr. Cuevas Iñigo y defendido por el Letrado Sr. Fernández Nieto, habiendo intervenido, en calidad de parte codemandada GESTION Y COLABORACION DE SERVICOS, S.L., representada por el Letrado Sr. Sánchez Casanueva y la Procuradora Sra. Cicero Bra. La cuantía del recurso es de 50.230.000. pesetas. Es ponente el Ilmo. Sr. Don José Luis Domínguez Garrido, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 22 de junio de 1.999 ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número Tres de los de Santander, el cual por medio de Auto de fecha 2 de noviembre de 1999, se declara incompetente para conocer del asunto y acuerda remitir las actuaciones a esta Sala, previo emplazamiento de las partes.

El recurso tiene entrada en esta Sala en fecha 15 de diciembre de 1999. El mismo se interpuso contra la Resolución del Ayuntamiento de Santa Cruz de Bezana de 20 de abril de 1999 por la que se adjudica a la empresa GESTION Y COLABORACION DE SERVICIOS, S.L., el servicio de apoyo colaboración a los servicios de Gestión Municipal de Ingresos y Recursos Tributarios a GESTION Y COLABORACION DE SERVICIOS, S.L.,.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su contestación a la demanda, la Administración demandada opone como causa de inadmisibilidad la extemporaneidad en la interposición del recurso y solicita de la Sala la inadmisibilidad del mismo o su desestimación, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan. Por la representación procesal de la codemandada, se interesa, así mismo, la desestimación del recurso.

CUARTO

Solicitado el recibimiento del proceso a prueba, se practicó la que obra en autos y se señaló fecha para deliberación, votación y fallo el día 16 de octubre de 2000, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la conformidad a derecho de la Resolución del AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE BEZANA de 20 de abril de 1999 por la que se adjudica a la empresa GESTION Y COLABORACION DE SERVICIOS, S.L., el servicio de apoyo y colaboración a los servicios de Gestión Municipal de Ingresos y Recursos Tributarios.

SEGUNDO

En cuanto a la extemporaneidad en la interposición del recurso es jurisprudencia constante, por todas las sentencias las de 8 de mayo de 1997 -Ar. 19973997- y 21 de mayo de 1998 -Ar 19984180-, la de que si no consta fehacientemente la fecha de la notificación se ha de estar a las manifestaciones del interesado. En consecuencia, señalando el propio Ayuntamiento en su oficio de 20 de agosto que no es sino una simple conjetura el que la fecha de la notificación haya sido el 21 de abril y estando claramente enmendada la notificación obrante en autos se ha de concluir que no consta la fecha de notificación y estar por tanto a la de 22 de abril que es la que siempre ha indicado el recurrente, con la consiguiente desestimación de la causa de inadmisibilidad contemplada por el art. 46.1 de la Ley de esta Jurisdicción.

TERCERO

El primer motivo del recurso se denuncia la falta de clasificación de la codemandada y la limitación de su objeto social La falta de clasificación de la codemandada decae por la documental obrante en autos y por las propias manifestaciones de la representación procesal de la parte actora en...

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