STSJ Cataluña 6099/2007, 19 de Septiembre de 2007

PonenteMARIA DEL MAR GAN BUSTO
ECLIES:TSJCAT:2007:9159
Número de Recurso3335/2007
Número de Resolución6099/2007
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 6099/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Bernardo frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 12 de diciembre de 2006, dictada en el procedimiento Demandas nº 784/2006 y siendo recurrido/a Jose Miguel . Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de septiembre de 2006, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de diciembre de 2006 , que contenía el siguiente Fallo:

" Que desestimando íntegramente la demanda ejercitada por Bernardo contra la mercantil Jose Miguel debo declarar y declaro la procedencia de despido de que fue objeto el demandante el día 24 de agosto de 2006, convalidando la extinción del contrato que aquél produjo, sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación, absolviendo a la demandada de todas las pretensiones contra ella formuladas en la demanda. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"

PRIMERO

El demandante, Bernardo ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada Jose Miguel , dedicada a la explotación del servicio de taxi, desde el 12.4.06, con categoría profesional de chofer y con salario de 1.226,43 euros al mes con p.p.e. (40,8 euros al día)

(doc. n° 1, 2 y 4 del actor)

SEGUNDO

El demandante no ha entregado a la empresa la recaudación del taxi que conducía, correspondiente a la semana del 7 al 17 de agosto de 2006.

(Interrogatorio del Sr. Nebot Pérez, y documento n° 3 del demandante)

TERCERO

A partir del 18 de agosto de 2006 el actor no volvió a su puesto de trabajo.

Sí regresó más tarde en agosto a entregar las llaves del taxi.

(interrogatorio del Sr. Nebot Pérez)

CUARTO

La empresa demandada remitió al mismo domicilio del actor que consta en demanda, el

24.8.06 carta de despido, por la que le comunicaba proceder al mismo con efectos del 24 de agosto de 2006, por razones disciplinarias al amparo del art. 54.2.d del ET .

En concreto le imputaba no haber entregado la recaudación diaria correspondiente a los días del 7 al 17 de agosto, conforme desglose de cantidades que se da por reproducido al obrar en el documento n° 1. 1 de la demandada.

(documentos n° 1 y 2 de la parte demandada) .

QUINTO

El actor no ostenta ni .ha ostentado la representación de la empresa durante el último año.

SEXTO

Presentada papeleta de conciliación por el demandante en fecha 14 de septiembre de 2006, el acto se celebró el siguiente día 27, con el resultado de "Sin efecto".

Se da por reproducido el contenido del acta. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia en la que desestimando la pretensión,se alza en suplicación la parte actora articulando el recurso por la doble vía de los apartados b) y c) del art 191 de la Ley de Procedimiento Laboral ,cuyo recurso ha sido impugnado por la parte demandada.

Es necesario precisar que los documentos que acompaña la parte demandada en la impugnación del recurso,no puede la Sala valorar,ya que por la fecha de los mismos debió de proponerlos en la fase de prueba de la vista oral que se celebró el 11 de diciembre de 2006, y los citados documentos tiene fecha de 4 de septiembre de 2006, es decir no entran en el ámbito del art 231 de la LPL , en relación con el art 270 de la LEC .

Centrando los términos del recurso en la revocación de la sentencia de instancia y se declare la improcedencia del despido.

Al amparo del art 191 b) de la LPL,solicita la revisión del hecho probado 4º ,en cuanto a la adición al mismo de conformidad con los dtos, 1 y 2 de la demandada, proponiendo la siguiente redacción:

"No consta acreditado que el burofax de fecha 24.08.2006 hubiera sido notificado y entregado al trabajador, ni tampoco que lo hubiera sido el burofax de fecha 25.08.2006".

Se desestima la adición al hecho probado 4º, en los términos expuestos, al no existir error en la valoración de la prueba por el Magistrado de instancia, ya que el hecho probado 4º hace referencia a la comunicación de la carta de despido en cuanto al envio de la misma a la parte actora, quedando acreditadoel mismo por los documentos a los que hace referencia la parte actora,cuestión distinta de la recepción por el trabajador.

La empresa envió al actor el burofax en el que le comunicaba el despido,en el domicilio que consta en al demanda el actor,ya que el domicilio que consta en el dto 4 de la parte actora, informe de vida laboral del mismo está expedido posteriormente con fecha 11.12.2006.y el despido se produce antes es decir el

24.8.200, motivo por el cual no puede admitirse el argumento de la parte actora que la empresa envió a un...

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