STSJ Comunidad Valenciana , 1 de Octubre de 2002

PonenteJOSEFINA SELMA CALPE
ECLIES:TSJCV:2002:9250
Número de Recurso1209/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Rº núm.: 1209/99 S E N T E N C I A N º 1289 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Iltmos. Sres.:

Presidente D. JOSÉ DÍAZ DELGADO Magistrados D. MARIANO AYUSO RUIZ TOLEDO Dª JOSEFINA SELMA CALPE En Valencia, a uno de octubre de dos mil dos. Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm. 1209/99, promovido por el Procurador D. Jorge Castelló Navarro, en nombre y representación de D. Jose Augusto contra las resoluciones del TEAR de Valencia de 30 de septiembre de 1998 que desestimaron las reclamaciones económico-administrativas nº 03/7506/95, 03/2236/97,y 03/2235/97, deducidas contra Acuerdos del Inspector Jefe de 17 de noviembre de 1995 por los que se practican liquidaciones en concepto de cuota e intereses de demora derivadas de Actas de disconformidad incoadas respecto del IRPF de los ejercicios 1990, 1991 y 1992, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se declaró concluso el recurso de acuerdo con lo dispuesto en el art. 62 de la Ley de la Jurisdicción, quedando los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señala la votación para el día cinco de julio del corriente año, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales .

VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª JOSEFINA SELMA CALPE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se ha interpuesto contra las resoluciones del TEAR de Valencia de 30 de septiembre de 1998 que desestimaron las reclamaciones económico-administrativas nº 03/7506/95, 03/2236/97,y 03/2235/97, deducidas contra Acuerdos del Inspector Jefe de 17 de noviembre de 1995 por los que se practican liquidaciones en concepto de cuota e intereses de demora derivadas de Actas de disconformidad incoadas respecto del IRPF de los ejercicios 1990, 1991 y 1992.

SEGUNDO

La cuestión litigiosa que se plantea viene referida únicamente a la consideración que haya de darse a los rendimientos obtenidos por el actor en el ejercicio de su actividad profesional de Arquitecto que provienen de direcciones de obra, sosteniendo el actor que poseen la consideración de rentas irregulares. En primer lugar debe señalarse que en las propias resoluciones del TEAR impugnadas se admite que las rentas percibidas por el reclamante en concepto de honorarios por dirección de obra pueden recibir el tratamiento de rentas irregulares. Así se dice textualmente " ...dos son los requisitos imprescindibles para que las rentas percibidas por el...

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