STSJ Castilla-La Mancha 1840/2006, 17 de Noviembre de 2006

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2006:3200
Número de Recurso1135/2006
Número de Resolución1840/2006
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01840/2006

"RECURSO SUPLICACION 0001135 /2006

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

D. JOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO

D. EUGENIO CARDENAS CALVO

En Albacete, a diecisiete de Noviembre de dos mil seis.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1840 -en el RECURSO DE SUPLICACION número 1135/2006, sobre DESPIDO, formalizado por la representación del CENTRO DE DIALISIS RECOLETAS ALBACETE S.L. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Albacete en los autos número 161/2006 , siendo recurrido/s Dª. Francisca

; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 8 de Mayo de 2.006 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Socialnúmero 1 de Albacete en los autos número 161/2006 , cuya parte dispositiva establece:

Que ESTIMANDO la DEMANDA DE DESPIDO interpuesta por Dª Francisca frente a la empresa CENTRO DE DIALISIS RECOLETAS ALBACETE S.L., debo declarar y declaro que el despido de la actora efectuado por la mercantil demandada el día 2 de Marzo de 2.006 es IMPROCEDENTE y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la citada empresa a que, a su elección, que ha de efectuar en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de esta Sentencia, readmita a la actora en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o le indemnice con la cantidad de 25.320,06 euros y, en todo caso, a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (2 de Marzo de 2.006) hasta la notificación de la presente Sentencia sobre una base diaria de 56,04 euros y ello sin perjuicio de que la empresa condenada pueda hacer uso, de tener derecho a ello, de la facultad de reclamación al Estado de salarios de tramitación en los términos del artículo 57 del E.T .

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- Que la actora, Dª Francisca , inició su relación laboral por cuenta y orden de la empresa demandada el día 19 de Enero de 1.994, prestando sus servicios en el centro de trabajo de Centro de Diálisis Recoletas S.L. sito en Albacete, calle Marqués de Víllores nº 25, siendo su relación laboral de carácter indefinido y a tiempo completo, su categoría profesional la de ATS/DUE y su salario bruto mensual en Febrero de 2.004 el de 1.681,20 euros incluido el prorrateo de pagas extraordinarias (equivalente a 56,04 euros diarios), no ostentando la actora cargo sindical alguno.

SEGUNDO.- Que el día 17 de Febrero de 2.004 la trabajadora actora solicitó de la empresa excedencia laboral voluntaria por cambio de residencia desde el día 1 de marzo de 2.004 hasta el día 1 de Marzo de 2.006, ambos inclusive, siéndole concedida dicha petición en fecha 16 de febrero de 2.004.

TERCERO.- Que por medio de telegrama de fecha 24-01-06 la actora solicitó su reincorporación a la empresa a partir del día 2 de marzo de 2.006 tras concluir su período de excedencia laboral, recibiendo como respuesta a dicha petición carta certificada de fecha 8 de Febrero de 2.006 en la que se le indicaba por la empresa que lamentaba comunicarle que en la actualidad no existía ninguna vacante en la empresa de su categoría, si bien tan pronto tuviese una vacante con las características de su puesto de trabajo se le avisaría y se le comunicaba, asimismo, que el Concierto de Diálisis por el que la empresa prestaba sus servicios había .sido adjudicado por el S.E.S.C.A.M. a otra empresa, estando impugnada dicha decisión ante los tribunales de justicia.

CUARTO.- Que durante el período de excedencia de la actora se ha procedido al cierre del Centro de trabajo en donde la misma prestaba sus servicios, habiendo quedado extinguidas en su día bajo diferentes fórmulas, como bajas voluntarias o extinción de contrato por causas económicas y organizativas, las relaciones laborales del resto de trabajadores que prestaban sus servicios para Centro de Diálisis Recoletas Albacete S.L., no disponiendo además dicha mercantil de ningún otro centro de trabajo.

QUINTO.- Que considerando la actora que la negativa de la empresa a su incorporación a la misma a partir del día 2-3-2.006 constituía un supuesto de despido tácito formuló papeleta de conciliación, habiéndose celebrado el oportuno Acto de Conciliación en fecha 14-3-2.006 con el resultado de intentado sin efecto por incomparecencia de la empresa demanda.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación del CENTRO DE DIALISIS RECOLETAS ALBACETE S.L., el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la Sentencia de instancia se acoge la demanda promovida por la actora contra la empresa CENTRO DE DIALISIS RECOLETAS ALBACETE, S.L., declarando despido improcedente la actuación de la empresa que, ante la petición de la actora de ser reincorporada a su trabajo tras concluir el periodo de excedencia voluntaria iniciado el 16 de Febrero de 2.004, le comunica que no existía vacante de su categoría y que se le avisaría tan pronto tuviesen una vacante con las características de su puesto de trabajo; siendo así que durante el periodo de excedencia de la actora se procedió al cierre del centro detrabajo, habiendo quedado extinguidas las relaciones laborales del resto de los trabajadores; pronunciamiento ante el que muestra su oposición la entidad demandada planteando dos...

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