STSJ Cataluña , 6 de Septiembre de 2000

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2000:10956
Número de Recurso3085/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3085/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL c.c ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 6 de septiembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7173/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Octavio frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 de Lleida de fecha veintidós de noviembre de mil novecientos noventa y nueve dictada en el procedimiento nº

511/1999 y siendo recurrido/a Muntatges Germans García, SCCL. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27-9-99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha veintidós de noviembre de mil novecientos noventa y nueve que contenía el siguiente Fallo:

"Que sin entrar en el fondo de la demanda por despido debo declarar caduca la acción, absolviendo a la empresa MUNTATGES GERMANS GARCÍA S.C.C.L., de las pretensiones deducidas en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor comenzó a prestar servicios para la demandada en fecha 22.6.99 en contrato por obra o servicio de tres meses de duración como oficial tercera, doc . 1 de la demandada, con retribución de 112979 con inclusión de extras por los conceptos que figuran en el documento 2 de la demandada que se da por reproducido y probado.

  2. - En fecha 31.7.99 firma recibo de saldo y finiquito,doc.3 demandad, que se da por reproducido. En el no se establece concepto por indemnización.

  3. - El importe de la nómina de julio más la cantidad del finiquito asciende en cantidad neta a 122.674.

  4. - En fecha 14 de noviembre se expide certificación por entidad bancaria conforme el talón nominativo a nombre del actor que obra como documento anexo al 6 de la demandada fue cobrado el 3.8.99, por importe de 122.674 ptas.

  5. - En fecha 31.7.99 la empresa presenta baja en la seguridad social, doc,2 de la actora , consignando como causa "despido". El 31.7.99 la empresa expide certificado a efectos de desempleo consignando causa de la situación legal de desempleo "despido", doc.1 de la actora.

  6. - El actor no ha ostentado cargo representativo ni sindical. Se intentó conciliación sin avenencia .

  7. - Con posterioridad a su cese en la empresa el actor ha trabajado desde el 1 al 15 de septiembre en otra empresa percibiendo 24.569 ptas. Posteriormente trabajó en otra empresa distinta desde el 1 de octubre a 31 de octubre...

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