STSJ Cataluña 1370/2006, 13 de Febrero de 2006

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TSJCAT:2006:2000
Número de Recurso9224/2004
Número de Resolución1370/2006
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 1370/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Leticia frente a la Sentencia del Juzgado Social 7 Barcelona de fecha 10 de septiembre de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 371/2004 y siendo recurrido -SERVEI CATALA DE LA SALUT-. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JORDI AGUSTÍ JULIÀ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de mayo de 2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reintegro gastos médicos, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de septiembre de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Doña Leticia debo absolver y absuelvo libremente al Servei Català de la Salut de los pedimentos formulados en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La parte actora Doña Leticia , solicitó ante el Servei Català de la Salut, reintegro de gastos médicos que ascienden a un total de 3.559 euros, por tratamiento seguido en la Clínica del dolor deBarcelona sita en la Clínica Delfos, consistente en "teletermografía infrarroja computerizada" y "radiofrecuencia pulsada". Dicha petición fue desestimada mediante Resolución de la entidad gestora de

15.12.03.

  1. - Interpuesta reclamación previa fue desestimada por Resolución definitiva de fecha 08.04.04, quedando agotada la vía administrativa.

  2. - La actora fue intervenida quirúrgicamente en 1996 en el Hospital de Bellvitge por hernia discal lumbar L5 S1. Y a finales de 1996 volvió a ser intervenida, en el mismo centro, por hernia dorsal D11-D12. Desde esta operación la actora sufría dolor en la zona de la herida quirúrgica que fue tratada en la clínica del dolor del Hospital de Bellvitge y por el Servicio de Cirugía plástica también del mismo centro, sin que la actora sufriera mejoría.

  3. - El Hospital de Bellvitge no remitió a la actora a la Clínica Delfos para realizar dicho tratamiento.-testifical Sr. Simón .-.

  4. - La actora no solicitó autorización previa para realizar el tratamiento en un centro privado.

  5. - El tratamiento de que fue objeto la actora no era de urgencia vital. Fue por consulta programada en vía rutinaria.- testifical Don. Simón .-"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda formulada por en reclamación por Reintegro de gastos de asistencia sanitaria, derivada de enfermedad común, se interpone por la demandante, Recurso de Suplicación, el cual tiene por objeto : examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas en la sentencia recurrida; recurso que ha sido impugnado por el SERVEI CATALÀ DE LA SALUT.

SEGUNDO

Mediante un único motivo de recurso, correctamente amparado en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la parte recurrente denuncia la infracción del artículo 5.3 del Real Decreto 63/1995, de 20 de enero , por incorrecta aplicación, así como la infracción por inaplicación del artículo 1 del Decreto 2.766/1967, de 17 de noviembre , del artículo 2.2.b) del Real Decreto 63/1995, de 20 de enero , y del artículo 98 de la Ley General de la Seguridad Social , alegando, en síntesis, con cita de la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de octubre de 1.997 , que la expresión urgencia vital se caracteriza como una situación objetiva de riesgo que se traduce en la imposibilidad de utilizar los servicios sanitarios de la Seguridad Social, porque la tardanza en obtener la asistencia de esos servicios o el hecho de que éstos no estén en condiciones de prestarla en la forma requerida ponga en peligro la vida o la curación del enfermo. En contra de lo señalado en la sentencia de instancia, La demandante se encontraba en situación de urgencia vital, al presentar clínica persistente de dolor dorsal...

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