STSJ Murcia , 18 de Julio de 2003

PonenteLUIS FEDERICO ALCAZAR VIEYRA DE ABREU
ECLIES:TSJMU:2003:1688
Número de Recurso1735/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

1 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº: 1735/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA SENTENCIA NÚM. 257/2003 Iltmos. Sres.:

D. JOSÉ ABELLÁN MURCIA Presidente Dª MARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA D. LUIS FEDERICO ALCÁZAR VIEYRA DE ABREU En Murcia, a dieciocho de julio de dos mil tres.

Los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen han visto el presente recurso contencioso-administrativo que con el nº 1735/2001 pende de resolución, tramitado por las normas de procedimiento ordinario en cuantía indeterminada, interpuesto por la Asociación Consorcio Estación Náutica Mar Menor, representada por la Procuradora Doña María Nieves Martínez Méndez y defendida por el Letrado Don Salvador Pérez Alcaraz, y en el que ha sido parte demandada la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, contra la Orden de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de 19-7-2001, por la que se regula el ejercicio de las actividades subacuáticas en aguas interiores de la reserva marina de Cabo de Palos - Islas Hormigas.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 26 de octubre de 2001, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la siguiente pretensión: Sentencia estimando el recurso, anulando la Orden impugnada por ser contraria a Derecho; condenando a la Administración demandada a estar y pasar por estas declaraciones y a adoptar todas las medidas que sean necesarias para su pleno cumplimiento.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto, pidiendo se desestime el recurso.

TERCERO

La votación y fallo se efectuó el día 10 de julio de 2003.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS FEDERICO ALCÁZAR VIEYRA DE ABREU quien expresa el parecer de la Sala.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

<>, demandante en los presentes autos, impugna la Orden de 19-7-2001 de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, por la que se regula el ejercicio de actividades subacuáticas en aguas interiores de la reserva marina de Cabo de Palos - Islas Hormigas.

Por resolución de la Secretaría General de Presidencia de fecha 31-10-1995 se acordó la inscripción de la entidad hoy recurrente, bajo el número 4.413/1ª, en el correspondiente Registro Público de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Del examen de los Estatutos de la Asociación demandante se desprende claramente que los fines de la misma guardan una directa relación con el objeto y contenido de la Disposición General impugnada. Así, en el artículo 7º de dichos estatutos se dice: <>.

Por otra parte, con fecha 1-9-2001 se celebró una reunión de los miembros del Consejo Rector del Consorcio en la que se acordó interponer recurso contencioso-administrativo frente a la mencionada Orden.

Por tanto, procede rechazar la causa de inadmisibilidad alegada por la Administración (falta de legitimación activa - artículo 69.b - de la Ley Reguladora de la Jurisdicción), pues la actora ha acreditado dicha inscripción y ha presentado el referido Acuerdo, y copia de los estatutos se ha remitido a esta Sala como consecuencia de la prueba propuesta y admitida.

La actora esgrime los siguientes motivos de impugnación:

  1. ) La Orden impugnada incurre en defectos formales constitutivos de nulidad de pleno derecho (la iniciación del proyecto no se ha llevado a cabo como exige el apartado a) del artículo 24.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, sobre Organización, Competencia y Funcionamiento del Gobierno - <>-; se han omitido los informes preceptivos, tanto de la Comisión de Gestión y Seguimiento de la Reserva Marina, como del Consejo Asesor Regional de Pesca y Acuicultura; y no se ha solicitado informe de las asociaciones y entidades representativas de intereses directamente relacionados con el objeto de la Disposición, conforme exige el apartado c) del artículo 24 de la Ley 50/1997).

2) La práctica del buceo no puede restringirse sino mediante una norma de rango legal.

3) Las restricciones que la Orden impone suponen una vulneración del Decreto Regional número 15/1995, de 31 de marzo (artículo 5º), pues en éste no existe ningún tipo de limitación a la práctica del buceo salvo la exigencia de autorización.

4) Las medidas adoptadas por la Orden recurrida entrañan una vulneración de los principios constitucionales de interdicción de la arbitrariedad y de libertad de empresa.

SEGUNDO

En la elaboración de la Orden impugnada se han observado los trámites que establece el artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno (aplicable de acuerdo con la remisión que al procedimiento administrativo común efectúa la Ley Regional 1/1988, de 7 de enero), para la <>, pues consta que por la Dirección General de Ganadería y Pesca se elaboró (7-3-2000) la <> (ha sido aportada con la contestación a la demanda - documento 2). En cuanto al <>, emitido por dicho Centro Directivo, en él se expresa la <> del proyecto al señalar: <>. Dicho <>

se ha adjuntado por la Administración con la contestación a la demanda (documento 3). Y en lo que se refiere a la memoria económica, como acertadamente opone la demandada, dado el contenido y carácter de la disposición general impugnada, es claro que no tiene un coste económico para la Administración, lo que justifica que no se acompañe al proyecto una memoria económica.

La comisión de Gestión y Seguimiento de la Reserva Marina se creó en el Decreto Regional 15/1995, de 31 de marzo, por el que se declara reserva marina de interés pesquero la zona de Cabo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR