STSJ Extremadura 128/2007, 27 de Febrero de 2007

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2007:411
Número de Recurso818/2006
Número de Resolución128/2007
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 128

En el RECURSO SUPLICACION 818/2006, formalizado por el Sr. Letrado D. EDUARDO GUARDADO PABLOS, en nombre y representación de Dª. María Teresa , Dª. Rosa , y Dª. Magdalena , contra la sentencia de fecha 31 de agosto de 2006, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ en sus autos número 203/2006, seguidos a instancia de las recurrentes, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por VIUDEDAD Y ORFANDAD, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "PRIMERO: Augusto , esposo y padre que fue de las actoras, afiliado en su día al Régimen Especial Agrario, falleció el 30- 01-02, teniendo en aquel momento un descubierto de cotización a la Seguridad Social de 9 mensualidades. SEGUNDO: La viuda, María Teresa , que había abonado dicho descubierto en Febrero, interesó las correspondientes pensiones de viudedad para sí y de orfandad para sus hijas, entonces menores de edad, Rosa , y Magdalena , nacidas respectivamente en 25-07-86 y 16-03-01. Denegada su solicitud, se dictó Sentencia por el Juzgado nº 3 con fecha de 16-10-02 desestimando la demanda, si bien, por razones formales respecto de la pensión de orfandad. La referida Sentencia fue ratificada por otra del Tribunal Superior de Justicia de 27-03-03 , teniéndose ambas por reproducidas. TERCERO: A finales del año 2005, María Teresa y Rosa en nombre propio, y Magdalena representada por la primera de ellas, reproducen nuevamente sus solicitudes, siendo desestimadas las mismas, y por resolución de 14-02 y posteriormente de 17-02-06, resolviendo la reclamación previa interpuesta contra las anteriores. No conformes, el 17 de Marzo presentaron demanda en el Juzgado de lo Social con la misma pretensión. CUARTO: La actora, María Teresa , contrajo un segundo matrimonio el 5-02-04 y Rosa alcanzó la mayoría de edad legal el 25- 07-04".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: Que DESESTIMANDO íntegramente las demandas acumuladas interpuestas por María Teresa en nombre propio y en el de su hija menor, Magdalena , en solicitud de pensión de viudedad y de orfandad, y por Rosa , también de orfandad, y SIN PRONUNCIAMIENTO sobre las pretensiones deducidas por la misma, acogiendo la excepción de falta de acción de la solicitud respecto a María Teresa y Rosa , y de cosa juzgada respecto de Magdalena , representada por la primera, debo absolver y absuelvo a dicho Instituto demandado de las referidas pretensiones".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 29 de noviembre de 2006 , dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por las actoras, por apreciar la excepción de falta de acción, con los argumentos que expone, innecesarios a los fines litigiosos como veremos, y por apreciar el instituto de la cosa juzgada en sentido positivo o material respecto la pretendida pensión de orfandad, y la en sentido negativo o formal como excluyente del proceso, en lo que respecta a la también solicitada pensión de viudedad, esto último al menos en lo que respecta a la fundamentaciónjurídica (fundamento de derecho segundo, párrafo segundo). Frente a tal decisión se alzan las vencidas interponiendo recurso de suplicación. Y en un primer motivo de recurso, con amparo procesal en el apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , solicitando la nulidad de la resolución de instancia por haber infringido el artículo 1252 del Código Civil y la jurisprudencia del Tribunal Supremo, citando la sentencia de la Sala de lo Social de 16 de diciembre de 1996 , por entender que deja imprejuzgada la cuestión de fondo planteada, en lo que respecta a la pensión de orfandad en tanto en cuanto la sentencia de fecha 16 de octubre de 2002 dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de los de Badajoz , que fue confirmada por la de esta Sala de fecha 27 de marzo de...

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