STSJ Cataluña 711/2007, 20 de Julio de 2007

PonenteMARIA DEL PILAR ROVIRA Y DEL CANTO
ECLIES:TSJCAT:2007:12098
Número de Recurso84/2007
Número de Resolución711/2007
Fecha de Resolución20 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 711 Ilmos. Magistrados:

Sr. D. Emilio Berlanga Ribelles

Sra. Dª Nuria Cléries Nerín

Sra. Dª Mª Pilar Rovira del Canto

Sra. Dª Mª Fernanda Navarro de Zuloaga

Sr. D. Javier Aguayo Mejía

Sr. D. Jordi Morató Aragonés Pámies

En la ciudad de Barcelona, a veinte de julio de dos mil siete. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 84/2007, interpuesto por Iván , representado por el Procurador de los Tribunales D. JORDI-ENRIC RIBAS FERRE, y asistido de Letrado, contra DEPARTAMENT D'INTERIOR DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, representado y defendido por el LETRADO DE LA GENERALITAT.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Rovira del Canto, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia Apelada contiene el Fallo del siguiente tenor: "Pimer. Desestimar íntegrament la demnada formulada en aquest recurs.

Segon

Confirmar les resolucions impugnades.Tercer. No efectuar un pronunciament especial pel que fa a les costes processals causades en aquest recurs."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido en un solo efecto, por el Tribunal de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma las partes.

TERCERO

Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 17-7-07.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia de instancia que desestima el recurso de amparo interpuesto por el recurrente, funcionario del Servei Català de Trànsit, contra la resolución que le sanciona por una falta muy grave a un año y seis meses de suspensión, y por otra falta grave a un mes de suspensión.

En su recurso especial, el recurrente invoca como vulnerado el derecho a la libertad sindical del articulo 28.1 de la Constitución, afirmando que la actuación administrativa responde a una finalidad de represalia por su actividad sindical.

La sentencia apelada, tras examinar de forma detallada y brillante el contenido, tanto esencial como accesorio o periférico del mencionado derecho fundamental, con la correlativa consecuencia de la inversión de la carga de la prueba, concluye que el recurrente no ha aportado indicios razonables de vulneración del citado derecho.

Frente a ello, el recurso de apelación reprocha que la sentencia no ha valorado la abundante prueba documental que aportó al escrito de...

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