STSJ Cataluña 711/2007, 20 de Julio de 2007
Ponente | MARIA DEL PILAR ROVIRA Y DEL CANTO |
ECLI | ES:TSJCAT:2007:12098 |
Número de Recurso | 84/2007 |
Número de Resolución | 711/2007 |
Fecha de Resolución | 20 de Julio de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 711 Ilmos. Magistrados:
Sr. D. Emilio Berlanga Ribelles
Sra. Dª Nuria Cléries Nerín
Sra. Dª Mª Pilar Rovira del Canto
Sra. Dª Mª Fernanda Navarro de Zuloaga
Sr. D. Javier Aguayo Mejía
Sr. D. Jordi Morató Aragonés Pámies
En la ciudad de Barcelona, a veinte de julio de dos mil siete. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 84/2007, interpuesto por Iván , representado por el Procurador de los Tribunales D. JORDI-ENRIC RIBAS FERRE, y asistido de Letrado, contra DEPARTAMENT D'INTERIOR DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, representado y defendido por el LETRADO DE LA GENERALITAT.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Rovira del Canto, quien expresa el parecer de la SALA.
La Sentencia Apelada contiene el Fallo del siguiente tenor: "Pimer. Desestimar íntegrament la demnada formulada en aquest recurs.
Confirmar les resolucions impugnades.Tercer. No efectuar un pronunciament especial pel que fa a les costes processals causades en aquest recurs."
Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido en un solo efecto, por el Tribunal de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma las partes.
Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 17-7-07.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Se interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia de instancia que desestima el recurso de amparo interpuesto por el recurrente, funcionario del Servei Català de Trànsit, contra la resolución que le sanciona por una falta muy grave a un año y seis meses de suspensión, y por otra falta grave a un mes de suspensión.
En su recurso especial, el recurrente invoca como vulnerado el derecho a la libertad sindical del articulo 28.1 de la Constitución, afirmando que la actuación administrativa responde a una finalidad de represalia por su actividad sindical.
La sentencia apelada, tras examinar de forma detallada y brillante el contenido, tanto esencial como accesorio o periférico del mencionado derecho fundamental, con la correlativa consecuencia de la inversión de la carga de la prueba, concluye que el recurrente no ha aportado indicios razonables de vulneración del citado derecho.
Frente a ello, el recurso de apelación reprocha que la sentencia no ha valorado la abundante prueba documental que aportó al escrito de...
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