STSJ Comunidad Valenciana 1121/2006, 22 de Junio de 2006
Ponente | MANUEL JOSE DOMINGO ZABALLOS |
ECLI | ES:TSJCV:2006:5653 |
Número de Recurso | 1656/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1121/2006 |
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 1121/2006
ILMOS. SRS:
Presidente
Don Rafael Pérez Nieto
Magistrados
D. Desamparados Iruela Jiménez
D. Manuel J. Domingo Zaballos
------------------------------En Valencia a 22 de junio de dos mil seis.
Visto el recurso interpuesto por MUELLES Y BALLESTAS HISPANO ALEMANAS, S.A., representada por Doña Rosario Arroyo Cebria y asistido por el letrado D. Rafael Cerdá Ferrer, contra Resolución del Director General de Trabajo y Seguridad Laboral de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, de 19 de agosto de 2003, por la que se estimó parcialmente el recurso de Alzada presentado por la actora contra la Resolución de 17 de abril de 2001, imponiendo sanción por seis infracciones a la normativa de riesgos laborales.
Ha sido parte demandada, la Generalitat Valenciana, representada y asistida por letrado de su servicio jurídico.
Ha sido Ponente el Magistrado D. Manuel J. Domingo Zaballos.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara sentencia anulando los actos impugnados, concretamente respecto a la infracción sexta y se reduzcan las sanciones respecto a las infracciones segunda y cuarta estableciendo su graduación como mínimas.
La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho.
Se recibió el proceso a prueba y quedaron los autos pendientes de votación y fallo.
Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 20 de junio de 2006, teniendo lugar la misma el citado día.
En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Como consta en el expediente, la Resolución originaria -dictada por el Director Territorial de Empleo, el 17 de abril de 2001- declaró responsable a MUELLES Y BALLESTAS HISPANO ALEMANAS, S.A., de seis infracciones, todas graves, a la normativa de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con el artículo 45.1 de la Ley 31/95 , imponiendo, respectivamente por cada una de ellas multas de 500.000 pts,
1.500.000 pts, 500.000 pts, 1.500.000 pts, 400.000 pts, 500.000 pts y 4.900.000 pts, todo ello conforme a las propuestas recogidas en el Acta de "infracción nº 1/2001, levantada por la Inspección de Trabajo de Castellón ... el 8 de enero de 2001".
Interpuesto recurso de Alzada, se estimó en parte no obstante el informe desfavorable de la Inspección. Dicha estimación parcial consistió en modificar ligeramente la cuantía de la multa por la primera de las infracciones, que, en su conjunto, pasaron de ser de 29.449,59 euros a 28.549,07 euros.
La actora combate en su escrito de demanda dos determinaciones de la resolución impugnada: lo concerniente a la sexta de las infracciones declaradas -que se juzga inexistente- y la falta de proporcionalidad y ponderación de las circunstancias productivas de la empresa con la gravedad de la sanción respecto a las infracciones segunda y cuarta. El primero de los alegatos incluye la apelación a la insuficiencia del acta de infracción para probar la conducta infractora (invoca el art. 47.16.R de la ley 31/1995 ) y el segundo el hecho de que los requerimientos previos de la inspección para subsanar deficiencias en las instalaciones y proceso productivo se atendió diligentemente, implantando las instalaciones técnicas requeridas por el inspector, con un importante plan de inversiones acometido en materia de seguridad, por lo que la sanción por las infracciones segunda y cuarta debió ser en el mínimo (entre 1.502,54 y 6.010,52).
El letrado de la Generalitat se ha...
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