STSJ País Vasco , 20 de Septiembre de 2002

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2002:4112
Número de Recurso155/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO DE APELACIÓN Nº 155/02 DE APELACIÓN.LEY 98 SENTENCIA NUMERO 818/2002 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON ANGEL RUIZ RUIZ DON JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA En la Villa de BILBAO, a veinte de septiembre de dos mil dos. La sección número 2 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el trece de Febrero de dos mil dos por el Juzgado de lo Contencioso- administrativo nº 2 (Vitoria) de VITORIA - GASTEIZ en el recurso contencioso- administrativo número 390/01.

Son parte:

- APELANTE: Carlos Ramón .

- APELADO: ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representado por y dirigido por el Letrado.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 (Vitoria) de VITORIA - GASTEIZ se dictó el trece de Febrero de dos mil dos sentencia desestimando el recurso contencioso-administrativo número 390/01 promovido por Carlos Ramón contra RESOLUCION DE 18-9-01 DEL VICECONSEJERO DE SEGURIDAD DEL GOBIENRO VASCO DESESTIMATORIA DEL RECURSO DE ALZADA INTERPUESTO CONTRA RESOLUCION DE 5-6-01 DESESTIMAOTRIA DE LA SOLICITUD EN RECLAMACION DE

RECONOCIMIENTO A PERCIBIR LAS COMPENSACION ES ECONOMICAS QUE CORRESPONDEN POR LA MODIFICACION DEL COMPUTO DE JORNADA EN LOS FINES DE SEMANA, siendo parte demandada ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por Carlos Ramón recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia revocándola, con estimación del recurso formulado.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación, formalizando oposición el Letrado del Gobierno Vasco, suplicando el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso de apelación interpuesto por el apelante.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó

Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones y habiéndose oído previamente sobre la inadmisión del presente recurso de apelación, se señaló para la votación y fallo el día 17 de septiembre de 2002., en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

D. Carlos Ramón , en su calidad de funcionario de carrera interpone en su propio nombre y derecho recurso de apelación contra la sentencia de 13 de febrero de 2002 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº2 de Vitoria-Gasteiz por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo seguido a su instancia por los cauces del procedimiento abreviado, contra la resolución del Viceconsejero de Seguridad del Departamento de Interior del Gobierno Vasco de 18 de septiembre de 2001 por la que se desestimaba el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Director de Recursos Humanos de 5 de junio de 2001, por la que se desestimaba su solicitud de reconocimiento del derecho a percibir la compensación económica prevista en el Acuerdo de 3 de noviembre de 2000 por la modificación del cómputo de la jornada en fines de semana.

El art. 18.3 del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo de la Ertzaintza aprobado por Decreto 40/2000, de 7 de marzo, prevé la incorporación del personal de la Policía Vasca al acuerdo a que pudiera llegarse en materia de jornada en el ámbito de la Mesa General de Negociación de la Administración General de la CAPV, y tras el acuerdo de 28 de junio de 2000 de reducción de la jornada a treinta y cinco horas, en sesión de 3 de noviembre de 2000 de la Mesa de negociación prevista por el art. 103 de la LPPV -Ley 4/92, de 17 de julio de Policía del País Vasco- se fijó la jornada anual para el año 2001 en 1609 horas, y más concretamente en relación con el calendario de régimen de horario de turnos de seguridad ciudadana, se estableció que la jornada diaria de trabajo de lunes a viernes será de 8 horas de trabajo efectivo (apartado I); que los fines de semana (sábado y domingo), se mantienen los horarios de entrada y salida existentes en el calendario de Seguridad Ciudadana vigente hasta la fecha, computándose 11 horas efectivas de trabajo en el calendario planificado (apartado II); y finalmente, y por lo que aquí importa, en su apartado IV disponía que se pondrá en marcha una compensación económica que en tanto no se negocie el régimen de indemnizaciones por razón del servicio y con respecto al régimen retributivo vigente en la Ertzaintza, se abonará por el valor de la media dieta de manutención. Dicha compensación estará vinculada directamente a la modificación del cómputo de jornada que se acuerda en los apartados II y III. Por resolución del Director de Recursos Humanos de 27 de diciembre de 2000, se aprobó la Instrucción de Jornada y Calendarios de la Ertzaintza para el año 2001 para la aplicación de las anteriores previsiones.

El recurrente, cuyo puesto de trabajo se encontraba en la división de Seguridad Ciudadana de la Comisaría de Durango y que por su condición de representante sindical del sindicato ERNE se hallaba liberado del ejercicio de la actividad policial, solicitó en el mes de marzo de 2001 el reconocimiento de su derecho a percibir la compensación económica con efectos de 1 de enero de 2001, alegando que su condición de representante sindical liberado no le excluía de la aplicación de dicha norma, lo que le fue denegado por las resoluciones recurridas, que si bien parten de la situación...

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