STSJ Navarra , 7 de Mayo de 2001

PonenteJUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJNA:2001:861
Número de Recurso1675/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN A. FERNANDEZ FERNANDEZ D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA En Pamplona, a siete de mayo de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 1.675/98, promovido contra Acuerdo del Organo de Resolución Tributaria del Gobierno de Navarra, en sesión celebrada el 24 de Junio de 1.998, dictada en expediente nº 414/97, por el que se desestimaba el recurso de alzada interpuesto contra la liquidación provisional nº 2.127 girada por el Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio cerrado el 31-12-94, siendo en ello partes: como recurrente PAPELERA DEL EBRO, S.A., representado por el Procurador Sr. Laspiur y dirigido por el Letrado Sr. Benac; y como demandado GOBIERNO DE NAVARRA, representado y dirigido por el Asesor Jurídico-Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpuso el 30-9-1.998 contra la resolución citada en el encabezamiento.

SEGUNDO

La demanda formalizada por el recurrente fue contestada por el Gobierno de Navarra.

TERCERO

Seguido el pleito por todos sus tramites se entregaron al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para señalamiento en votación y fallo el que tuvo lugar el día 2 de mayo de 2.001 a las 12,00 horas.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN A. FERNANDEZ FERNANDEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuestiones de orden societario o interno no pueden oponerse a la deducción prevista por la Ley Foral 12/1993 si se cumplen los requisitos que constituyen la ratio iuris de esa norma, esto es, que una parte del beneficio contable obtenido en cada ejercicio cerrado entre el 1-1- 1.993 y el 31-1-1.997 se destine a una reserva especial de inversiones.

Y en el presente caso no está en discusión el cumplimiento "final" de esos requisitos sino la observancia de requisitos atinentes al regimen de funcionamiento de los organos societarios, sin trascendencia, fuera de ese ámbito.

La validez del acuerdo adoptado por la Junta Extraordinaria de Accionistas sobre distribución de beneficios, que modificó el acuerdo precedente de la Junta Ordinaria podrá discutirse en ese ámbito de relaciones (entre la sociedad y sus socios) pues ninguna...

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