STSJ Canarias 260/2007, 26 de Marzo de 2007

PonenteJOSE MARIA DEL CAMPO CULLEN
ECLIES:TSJICAN:2007:1457
Número de Recurso481/2006
Número de Resolución260/2007
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000481/2006 , interpuesto por Carlos José , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000225/2005 en reclamación de DERECHOS-CANTIDAD , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Jose Mª Del Campo Y Cullen .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Carlos José , en reclamación de DERECHOS-CANTIDAD siendo demandado Consejeria De Empleo Y Asuntos Sociales y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 24/02/2006 , por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- D. Carlos José tenía reconocida por resolución de 4 de agosto de 1999 una pensión de incapacidad no contributiva por importe de 32.270 pesetas mensuales más el 50% de complemento por necesidad de tercera persona. La Unidad de Convivencia estaba integrada por el actor, su esposa Dña. Julieta , que percibía una Pensión No Contributiva por importe de 450.000 pesetas mensuales, su hijo Federico , perceptor de ingresos por importe de 240.000 pesetas y su hija Sonia que recibía 36.000 pesetas en concepto de Ayuda Familiar. En su declaración se hacía constar que vivían en Calle DIRECCION000 nº NUM000 , piso NUM001 , La Cuesta. En la resolución se establecía que el total de ingresos computables era de 240.000 pesetas y el límite de acumulación de de 4044,880, folio 22 y 29 y 47 y 49 y 50.SEGUNDO.-En la revisión anual de 2000, el 2 de junio de 2000 comunica que la Unidad de Convivencia la formaban las mismas personas, haciendo constar que los ingresos de la esposa de 451.780 pesetas, folio 52.TERCERO.-El 2 de octubre de 2000 presentó comunicación de incidencias, en relación a datos bancarios aportando fotocopia de D.N.I. de su esposa y fotocopia poder general a favor de ésta, folio 56.CUARTO.- El 1 de agosto de 2003 se consulta vida laboral del los hijos del actor, D. Federico y de Dña. Sonia , y su esposa, folio 68 a 74.QUINTO.- En la revisión anual de 2003 se constató que la unidad familiar tenía las siguientes propiedades: En DIRECCION000 , La Cuesta con valor catastral de 69059,88 euros y en Calle DIRECCION001 NUM002 La Laguna con valor catastral de 28495,79 euros, folio 76 y 77.SEXTO.- El 2 de octubre de 2003 por el actor se presenta documentación relativa a la revisión de su expediente de pensión consistente certificados de imputaciones del I.R.P.F. de su esposa, y nóminas de su hija y de su hijo, folios 77 a 108.SEPTIMO.- El 29 de septiembre de 2003 la esposa del actor solicita informe en el Ayuntamiento que acredite el tipo de inmueble, folio 109.OCTAVO.- El 25 de febrero de 2004 aporta certificado de Unidad de Convivencia, haciendo constar que se habían traslado al salón del edificio, y sus hijos seguían en el 1 piso.NOVENO.- El 25 de marzo de 2004 se emite certificado del Ayuntamiento en el que s hace constar queen el inmueble de calle DIRECCION000 La Cuesta tiene tres plantas con una vivienda por planta, la 1 habitada por Dña. Julieta y D. Sonia , el piso segundo por D. Federico y Dña. Sonia y el local

comercial destinado a trastero. El Inmueble de la calle DIRECCION001 es propiedad de la interesada, se trataba de un edificio que consta de tres plantas, ático y un local comercial, las viviendas están habitadas por Dña. María Teresa y D. Juan Francisco al parecer inquilinos y D. Enrique el ático en calidad de arrendatarios. El segundo se encontraba en obras de reparación y el local lo utilizaba la interesada como garage. En el informe se hacía constar que la interesada manifestaba que las viviendas de las plantas 1 y 2 eran propiedad de su hijo Carlos José , folio 110.DECIMO.- El 12 de mayo de 2005 se acuerda la suspensión cautelar del pago de la pensión con efectos de junio de 2004 al no haberse aportado documentación en el plazo, por incumplimiento de la obligación de presentar declaración de ingresos o rentas computables, que se notifica al actor el 19 de mayo de 2004, folios 111 a 113.UNDECIMO.- El 13 de diciembre de 2004 se aporta documentación por el actor consistente en compra venta de solar en La Laguna donde llaman Becerril Alto - Eduardo Roo. Contrato privado de cesión de suelo fechado el 18 de diciembre de 1998 para construcción de 3 viviendas y un local comercial, por el actor a D. Alejandro y Dña. Eugenia especificando que el suelo seguiría siendo titularidad de D. Carlos José y Dña. Julieta . Contratos de arrendamiento suscrito por Dña. Eugenia , con Dña. María Teresa y Juan Francisco el 12 de febrero de 2004. D. Carlos José con Ignacio el 1 del 12 de 2003. Contrato de arrendamiento suscrito por D. Jesús Manuel con D. Lahgen y D. Gabino el 3 de junio de 2004. Contratos de arrendamientos de vivienda por total de 9233,40 euros, (1º derecha 3185,4; 1º izquierda 3600; ático 2448), folios 123 a 138.DUODECIMO.- Por la Dirección General se dicta Resolución por la que se extingue la pensión al superar sus recursos personales y los de la unidad económica el importe vigente de la pensión, reclamando el cobro indebido de

1.865,35 euros correspondiente al periodo de enero a mayo de 2004. Por la Comunidad se imputaron los ingresos por alquileres a los cónyuges en concepto de recursos propios computables 4616,70 y en relación los recurso de la unidad económica de convivencia 4616,70 al 50 % y en relación a dos integrantes de la comunidad de convivencia por lo que superaba el limite de 6574,94 euros. Esta Resolución fue

notificada al actor el 11 de febrero de 2005, folio 140.DECIMOTERCERO.- El actor presentó reclamación previa el 22 de febrero de 2005 que fue desestimada el 28 de febrero de 2005. .

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Carlos José contra CONSEJERÍA DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES DEL GOBIERNO DE CANARIAS, debo absolver a esta de la misma. .

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Carlos José

, siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 13 de Noviembre de 2006 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La Sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por el actor por la que solicita se revoque la resolución de 28 de febrero de 2005 y se declare el derecho a percibir la prestación de invalidez no contributiva que venia percibiendo, frente a la cual el recurso de suplicación interpuesto por la representación del actor cuyo primer motivo al amparo del apartado b) del Art. 191 de la LPL solicita la adición de un nuevo hecho en el que se haga constar: "Que en los autos de R. 200/2005, del Juzgado número Cinco de Santa Cruz de Tenerife, se ha dictado Sentencia que estima la demanda de Doña Julieta , esposa del actor, Sentencia dictada por los mismos motivos y en idénticas circunstancias de la que el Juzgado de lo Social número Cuatro desestimo, se trata de recurso de suplicación con el número de rollo 109/2006 en la que es ponente el Magistrado Presidente Don Andrés Doreste Armas", motivo que ha de ser rechazado pues la Sentencia que se cita por la parte recurrente...

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