STSJ Galicia , 26 de Mayo de 2000

PonenteJUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:4623
Número de Recurso9499/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 03 /0009499 /1996 RECURRENTE: CONSTRUCCIONES LAIN, S. A. ADMON. DEMANDADA: AYUNTAMIENTO DE CERVO (Lugo)

PONENTE: D/ña. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 483/2000 Iltmos. Sres:

D. JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ, Presidente D. FRANCISCO JAVIER D' AMORIN VIEITEZ D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ En la Ciudad de A Coruña, veintiseis de mayo de dos Mil. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03/0009499 /1996 pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por CONSTRUCCIONES LAIN, S. A., con D. N. I. /C. I. F A- 28 -117133 domiciliado en c/ Arturo Soria 336 (Madrid), representado por D/ña. XULIO LOPEZ VALCARCEL y dirigido por el Letrado D/ña. ISIDRO FERNANDEZ BECERRA, contra Silencio administrativo a recurso de reposición de 20-5-96 contra acuerdo de la Comisión de Gobierno de 29-3-96 que aprueba liquidación impositiva con carácter provisional en concepto de Impuesto de Construcciones, Instalaciones y obras. Es parte la Administración demandada AYUNTAMIENTO DE CERVO (Lugo), representada y dirigida por el D/ña. MANUEL ANGEL JOVE LOSADA. La cuantía del asunto es determinada en 5.163.356 ptas.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

  2. - Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. - No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 16 de Mayo de 2000, fecha en que tuvo lugar.

  4. - En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Se impugna en estos autos resolución desestimatoria presunta, en virtud de silencio, de recurso de reposición, de fecha 20 de mayo de 1996, interpuesto contra acuerdo del Ayuntamiento de Cervo (Lugo), de fecha 29 de marzo de 1996, por el que se aprobó liquidación impositiva, de oficio y con carácter provisional, a cargo de la recurrente, en concepto de Impuesto de Construcciones, Instalaciones y obras, por importe de 5.163.356 ptas, así como contra este último acto.

    La recurrente aduce como motivos impugnatorios básicamente los siguientes: Que el referido acuerdo no hace alusión alguna, sin embargo, al hecho imponible de modo que no es posible conocer qué construcción, instalación u obra habría determinado su devengo. Que en el acuerdo se manifiesta que "consta en el expediente informe de la Invervención y Secretaria Municipal, de fecha 29 de los corrientes, en el que después de exponer la legislación aplicable efectúa consideraciones sobre el devengo de ambos tributos, cuantificación del hecho imponible y sujeto pasivo", pero dicho informe no obra en el expediente.

    Que las liquidaciones tributarias se notificarán a los sujetos pasivos con expresión de los elementos esenciales de aquellas y dentro de esos elementos se encuentre el hecho imponible, que en su caso, no le ha sido comunicado, por lo que no se ajusta a derecho; ciertamente puede presumir que trae causa de la ejecución del contrato administrativo de obras de construcción del Paseo Marítimo de Burela, por si ello es así tampoco el acuerdo recurrido se ajusta a derecho, al responder a una desviación de poder, que se habría consumado al exigirle el pago de...

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