STSJ Aragón 325/2006, 28 de Marzo de 2006

PonenteRAFAEL MARIA MEDINA ALAPONT
ECLIES:TSJAR:2006:255
Número de Recurso215/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución325/2006
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 215 de 2006 (Autos núm. 636/2005), interpuesto por la parte demandante Dª María Rosa , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 6 de Zaragoza, de fecha once de enero de 2006 , siendo demandado el AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, sobre Declarativa de Derecho. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª María Rosa , contra el Ayuntamiento de Zaragoza, sobre Declarativa de Derecho; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza, de fecha once de enero de 2006, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda planteada por Dª María Rosa debo de absolver y absuelvo al AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA de los pedimentos deducidos en su contra.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º.- La actora, Dña. María Rosa , ha prestado servicios para el Ayuntamiento de Zaragoza en la Casa de Amparo de esta Ciudad, con categoría profesional de auxiliar, mediante la suscripción de dos contratos de trabajo de duración determinada, ambos de naturaleza eventual, el primero celebrado el 30-6-2003, con duración de 3 meses y 16 días, cuyo objeto (claúsula sexta) es "atender las circunstancias eventuales y la acumulación de tareas que experimenta la Casa de Amparo durante los meses de veranocon motivo del disfrute anual de vacaciones del personal municipal", el segundo de dichos contratos, de fecha 15-6-2004, con el mismo objeto que el anterior y con una duración de 4 meses y 6 días. Los contratos de referencia obran en autos.

  1. - En el informe de vida laboral de la actora consta que causó alta en el Ayuntamiento de Zaragoza el 25-10-2004, sin referencia a fecha de baja.

  2. - El 27-6-2005 la demandante formuló reclamación previa en solicitud de que se declare que la relación laboral con el Ayuntamiento de Zaragoza es de carácter fijo discontinuo. Dicho Organismo ha dictado resolución denegatoria con fecha 15-7-2005.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Esta Sala, en sentencias de 18 y 25 de febrero, 4 y 11 de marzo y 6 de mayo de 2002, y 29 de septiembre de 2005, (que la de instancia cita) ha tenido ocasión de pronunciarse sobre el objeto litigioso de la forma siguiente:

La sustitución de trabajadores durante las vacaciones de verano se llevó a efecto en el caso mediante contrato eventual, como es práctica habitual a tenor de lo establecido en el art. 15. 1 del ET, confirmada por la jurisprudencia. De la reiteración por dos años del llamamiento como eventual para cubrir plazas durante la temporada vacacional, extrae el recurrente la conclusión de que ha adquirido la condición de trabajador fijo discontinuo, con apoyo en el citado art. 12. 3 del ET.

No es fácil la distinción entre el contrato eventual y el fijo discontinuo, dificultad aumentada por las numerosas variaciones legislativas en su regulación, la última de las cuales, Ley 12/01, sitúa al contrato por tiempo indefinido de fijos discontinuos en el nuevo nº 8 del art. 15 ET, que acoge directamente el relativo a trabajos fijos discontinuos que no se repitan en fechas ciertas, y remite los supuestos de trabajos discontinuos que se repitan en fechas ciertas a la regulación del contrato a tiempo parcial celebrado por tiempo indefinido, contemplado en el art. 12. 3 del ET.

El art. 3 del R. Decreto 2720/98, de 18 de diciembre, dictado en desarrollo del art. 15 del ET, define el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR