STSJ Asturias , 24 de Enero de 2003

PonenteTOMAS MAILLO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2003:289
Número de Recurso707/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL ROLLO N° : RSU 707 /2002 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: ORDINARIO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de, MIERES Autos de Origen: DEMANDA 957 /2001 RECURRENTE/S: Luis Francisco RECURRIDO/S: HUNOSA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ASTURIAS En OVIEDO a veinticuatro de enero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Ilmos. Sres. D. TOMAS MAILLO FERNÁNDEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, D. IGNACIO VIDAU ARGÜELLES Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA nº 207/03 En el recurso de suplicación interpuesto por Luis Francisco contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL de MIERES de fecha dieciocho de diciembre de dos mil uno, dictada en proceso sobre salario bruto anual prejubilación, y entablado por Luis Francisco frente a HUNOSA, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. TOMAS MAILLO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha dieciocho de diciembre de dos mil uno por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor, Luis Francisco , nacido el 15 de septiembre de 1995 prestó servicios por cuenta y orden de Hulleras del Norte, SA., con antigüedad referida al 5 de febrero de 1982, ostentando la categoría profesional de maquinista de extracción, con centro de trabajo en el Pozo Tres Amigos hasta el 1 de octubre de 2000, fecha en que, a resultas del cierre de dicho Pozo, se incorporo al de Figaredo. Durante el año 2000 y hasta el mes de septiembre del mismo permanecieron ene. Pozo Tres Amigos un reducido número de trabajadores, entre los que se contaba el actor, dedicados a labores de recuperación.

    1. - Pasó el actor a situación de prejubilación el 31 de agosto de 2001.

  2. - Conforme al Plan de Prejubilaciones 1998/2001, Hunosa garantiza al trabajador un complemento tal que sumado a las prestaciones del INEM le suponga unas percepciones brutas que, hechas de las deducciones legales oportunas, sean equivalentes a la menor de las dos cantidades siguientes: 100% del salario neto de referencia tal como se define a continuación.- En términos netos la base máxima de cotización por contingencias de accidente de trabajo del Régimen General de la Seguridad Social vigente de la fecha en que se extinga la relación laboral, corregido tonel coeficiente 1,0185.- El Salario base de referencia en términos brutos no podrá tener incrementos ni detrimentos superiores al 8% en relación con los 12 meses anteriores al período sobre el que se realiza la valoración.

  3. - El cálculo general para determinar el salario bruto de referencia a los trabajadores que se acojan al régimen de prejubilaciones, es el que se especifica a los folios 56 y 57 de autos que se dan por reproducidos.

  4. - En el citado plan de prejubilaciones y bajo la rúbrica "aplicación del control del 8% se establece:

    "si el salario bruto descrito anteriormente, sin gratificaciones extraordinarias, resultase ser superior o inferior en mas de un 8% al de los doce meses anteriores al período en que se realiza la...

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