STSJ Andalucía 877/2007, 19 de Abril de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2007:5536
Número de Recurso237/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución877/2007
Fecha de Resolución19 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación interpuesto por Carla contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número cinco de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Carla sobre cantidad siendo demandado EDISCOMA S.A y Construcciones Valle Sión S.L habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 27 de junio de 2006 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Dª Carla , con D.NI NUM000 ha venido prestando servicios para Construcciones Valle Sión S.L desde el 11 de noviembre de 1997 , con la categoría de coordinadora de sección y percibiendo un salario mensual de 1004,51 euros incluida prorrata de pagas extra.

  2. -Que Edicosma SA era dueña del Diario Málaga Costa del Sol que fue transmitido a Construcciones Valle Sión S.L mediante escritura pública de fecha 5 de agosto de 2004 , subrogándose en los derechos y obligaciones de la anterior.

  3. - Que el personal de Edicosma SA se rige por el Convenio de empresa, (BOP 20/09/01) Y 21/07/03 con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2003, este último convenio ha sido denunciado en septiembre de2004 , con fecha 7 de octubre de 2004 se celebró acta de sesión constitutiva de la comisión negociadora.

  4. - Que el convenio en su art 35 preveía un incremento salarial, en los siguientes supuestos A.- que se produzca una venta al menos del 51 % del accionariado de la empresa. B.- que se produzca por parte de la empresa un expediente de regulación de empleo quedarán sin efecto las cláusulas económicas, siendo de aplicación el convenio colectivo estatal del sector de prensa diaria.

  5. - Que por acuerdo en Asamblea de fecha 2 de julio de 2004 dado la presentación por Edicosma de un expediente de regulación de empleo se decidió la suspensión del art 35, apartado IV letra A, hasta el 31 de diciembre de 2004 .

  6. - Que con arreglo al Convenio Estatal de prensa diaria a la actora le correspondía percibir un salario mensual de 1.613 ,11 euros mensuales incluida prorrata de pagas extra.

  7. -. Da Estela fue despedida el día 21 de febrero de 2005, percibiendo la indemnización por despido , y el finiquito con el que no se mostró conforme .

  8. Que con fecha 13 de junio de 2005 se ha celebrado la preceptiva conciliación ante el CMAC , en virtud de demanda presentada el 31 de mayo de 2005 con el resultado de sin avenencia.

  9. - La presente demanda se ha presentado con fecha 21 de junio de 2005.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario por EDISCOMA S.A. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia que desestima la demanda en reclamación de cantidad promovida por la actora y absuelve a las empresas demandadas, interpone recurso de suplicación la demandante formulando los dos primeros motivos, al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , para solicitar una redacción alternativa de los hechos probados cuarto y quinto de la sentencia recurrida, los cuales quedarían del siguiente tenor literal respectivo: A) Que el convenio de la Empresa Edicosma S.A. (B.O.P. de 21-07-03), en su art. 35 apartado IV señala literalmente que en los siguientes supuestos: A) ,Que se produzca una venta al menos del 51% del accionariado de la empresa. B) Que se produzca por parte de la empresa un expediente de regulación de empleo quedarán sin efecto las cláusulas económicas pactadas en este Convenio, siendo de aplicación a los/as trabajadores/as de la empresa el Convenio colectivo estatal del sector de prensa diaria." y B) ,Que en fecha 2 de julio de 2004 se celebró una reunión entre los trabajadores y el consejero delegado de la empresa Edicosma, de la que se levantó el acta que literalmente dice lo siguiente: Reunidos los trabajadores en Asamblea General a las 1.7,30 horas a la que asiste el consejero delegado de Edicosma, Christophe Le Glanic se...

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