STSJ Islas Baleares , 15 de Octubre de 2002

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2002:1147
Número de Recurso1046/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 834 En la ciudad de Palma de Mallorca a 15 de octubre del año dos mil dos. ILMOS. SRES.

D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos N° 1046 de 1999, seguidos entre partes; como demandante, D. Ángel , representado por el Procurador D. Gabriel Tomas Gili, y asistido del Letrado D. Antonio Diéguez Segui; y como Administración demandada, la de la Comunidad Autónoma, representada y asistida por su Letrado.

El objeto del recurso es la resolución del Conseller de Economía, Agricultura, Comercio e Industria, de 31 de agosto de 1999, por la que, estimando en parte el recurso de alzada presentado contra la resolución del Director General de Industria, de 6 de mayo de 1999, reducía de 200.000 a 20.000 pesetas la sanción de multa impuesta por la comisión de infracción administrativa leve en materia de suministro de combustibles, expediente S-IN-9/98.

La cuantía del recurso se ha fijado en 120,20 euros.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 14 de diciembre de 1999, admitiéndose a trámite por providencia del día 10 de febrero de 2000, reclamándose el expediente administrativo y anunciándose mediante edicto insertado en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

SEGUNDO

La demanda se formalizó el 5 de septiembre de 2000, solicitando la estimación del recurso y la imposición de las costas del juicio. Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

La Comunidad Autónoma contestó a la demanda el 5 de diciembre de 2000, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas del juicio. Se oponía al recibimiento del juicio a prueba.

CUARTO

Mediante Auto de 30 de octubre de 2001, se acordó recibir el juicio a prueba, admitiéndose la testifical y pericial propuestas, que fueron llevadas a la práctica con el resultado que aparece en los autos.

QUINTO

Por providencia de 4 de junio de 2002, se acordó que las partes formularan conclusiones por escrito, verificándolo por su orden e insistiendo ambas en sus anteriores pretensiones.

SEXTO

Por providencia de 1 de octubre de 2002, se señaló el día 15 siguiente para la votación y fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cual es la resolución administrativa contra la que se dirige el presente recurso contencioso.

El 21 de julio de 1998 el Director General de Industria de la aquí demandada, Administración de la Comunidad Autónoma, acordó iniciar expediente sancionador contra el ahora recurrente, D. Ángel , imputándose en relación con la estación de servicio número 7128, denominada Costa de la Calma, los siguientes hechos:

"En inspección practicada en fecha 25 de febrero de 1998, en la estación de servicio de la interesada, y según consta en acta I. 973 levantada por la Inspección de la Dirección General de Consumo conjuntamente con la Dirección General de Industria, se comprobó que la manguera 6 de gasolina sin plomo 98, del poste 99051<058 daba en las mediciones de 0 a 10 litros, y de 20 a 30 litros menos 0'7%, la manguera n° 3 de gasolina súper 97, del poste 98598<605 daba en las mediciones de 20 a 30 litros y de 40 a 50 litros menos 0'6%, la manguera de gasolina súper 97, del...

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