STSJ Comunidad de Madrid 812/2009, 15 de Diciembre de 2009

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2009:15488
Número de Recurso4813/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución812/2009
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0004813/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00812/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2009 0036102, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0004813/2009

Materia: DESPIDOS DISCIPLINARIOS

Recurrente/s: CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID (CAJA MADRID)

Recurrido/s: Ildefonso

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de MADRID de DEMANDA 0001649/2008

Sentencia número: 812/09

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID a 15 de diciembre de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 0004813/2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MARGARITA TRIGO BENITO, en nombre y representación de CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID (CAJA MADRID), contra la sentencia de fecha 20-4-09, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001649/2008, seguidos a instancia de Ildefonso representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. JULIO NICOLAS CHICO frente a CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID (CAJA MADRID), en reclamación por DESPIDO, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor D. Ildefonso, venía prestando sus servicios en la empresa demandada CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID, con las siguientes condiciones laborales: antigüedad de 1/10/1997, categoría de Grupo profesional I nivel XI, y salario bruto mensual con inclusión de pagas extras de 2.617,88 euros (incluido el salario en especie).

SEGUNDO

El actor prestó servicios como becario desde 1/10/1997 hasta el 3/1/2000. Al día siguiente firmó un contrato de duración determinada que a su finalización el 4/7/2000 se convirtió en contrato indefinido.

El actor estuvo en situación de excedencia voluntaria desde el 1/1/2002 hasta el 31/12/2004.

TERCERO

La empresa demandada, mediante carta de 3/11/2008, comunicó al actor su despido disciplinario por los hechos que se describen en la misma y que se tienen por reproducidos y efectos desde el día 6 de ese mes.

El 23 de septiembre de 2008 se le remitió un pliego de imputaciones a las que el actor contestó el 1 de octubre.

El 30/9/2008 se realizó un Informe de Auditoría interna, que al obrar en autos se tiene por reproducido, en el que se constata que el pantallazo publicado coincide con el extracto de movimientos de un cliente y que la operación se realizó por el actor.

CUARTO

El 21/2/2008 el actor realizó un ingreso por importe de 1 millón de euros en la cuenta titularidad de D. Romeo que un minuto después fue anulado y que no se corresponde con ningún tipo de operación que en ese momento estuviera haciendo el actor. El ingreso se realizó con contrapartida Caja sin que llegara a producirse la entrega física del efectivo.

El actor conocía al cliente que era de otra oficina.

La oficina 5908 en la que prestaba servicios el actor se dirige a empresas y en ella es normal realizar operaciones de importes muy elevados. A partir de 100.000 euros el sistema informático pide confirmación antes de continuar con la operación.

QUINTO

En otras ocasiones el actor ha cometido errores en transacciones, también de importes elevados que han sido corregidas de forma inmediata o cuando se detectaba el error.

SEXTO

El Sr. Romeo trabaja como periodista redactor para Canal Mundo Promociones Audiovisuales.

El 19/9/2008 se publicó en la edición digital del diario El Mundo un artículo titulado "El día que tuve un millón de euros" en el que aparece un pantallazo de la página de la oficina de Internet donde consta un ingreso de 1 millón de euros, poniendo a pie de foto "extracto de cuenta del afortunado cliente" y que trata de una historia ficticia de un empleado de banca que hace un ingreso ficticio a un conocido por importe de un millón de euros y lo anula inmediatamente.

En el foro se han hecho numerosos comentarios sobre este artículo.

SÉPTIMO

El actor no ostenta ni ha ostentado cargo de representación de los trabajadores en la empresa.

El actor está afiliado a CC.OO.; habiéndose dado trámite de audiencia por la empresa.

OCTAVO

Se intentó el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimando la demanda de despido a instancia de D. Ildefonso, frente a la empresa CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID debo declarar y declaro improcedente el despido del actor, producido el 6/11/2008, condenando a la empresa demandada a optar entre readmitir al actor en su puesto de trabajo o bien indemnizarle con la cantidad de 32.068,05 euros, en ambos casos deberá abonarle los salarios de tramitación desde el despido hasta la notificación de la presente resolución. Advirtiendo a la empresa que la opción deberá realizarse en el plazo de 5 días hábiles desde la notificación de la sentencia, sin esperar a su firmeza, por escrito o por comparecencia ante el Juzgado. Y que de no optar en tiempo y forma se entenderá que procede a la readmisión".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 1-10-09, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 15 de diciembre del 2009 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado la demanda, declarando la improcedencia del despido. Disconforme, recurre la empresa en suplicación formulando un primer motivo que ampara en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral con el objeto de dar nueva redacción al hecho probado primero, concretamente, para que se modifique la antigüedad que se hace constar, fijándose como fecha la de 4 de enero de 2008.

Conforme argumenta, del certificado de haberes y de las últimas doce nóminas, se acredita la antigüedad que señala, siendo incorrecta la que se establece por la Juez de instancia.

Ciertamente, la fecha de antigüedad es tema controvertido, indicando la Juzgadora en su sentencia las razones que le llevan a considerar que la misma se remonta al año 1997, lo que plasma en el relato fáctico. Si nos atenemos al carácter controvertido de esta circunstancia, ni la que se fija en el hecho probado ni la que la empresa...

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