STSJ Castilla y León 838/2006, 27 de Julio de 2006

PonenteMARIA TERESA MONASTERIO PEREZ
ECLIES:TSJCL:2006:3996
Número de Recurso621/2006
Número de Resolución838/2006
Fecha de Resolución27 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 838/2006

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

_________________ ______

En la ciudad de Burgos, a veintisiete de Julio de dos mil seis.

En el recurso de Suplicación número 621/06 interpuesto por la representación letrada de D. Jon , frente al Auto de fecha 27-4-06 dictado por el Juzgado de lo Social de Soria en Ejecución nº 23/06 sobre readmisión irregular del recurrente contra la empresa EL NUMANTINO S.L.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María Teresa Monasterio Pérez que expresa el parecer de la Sala.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el Juzgado de lo social de Soria se promovió ejecución sobre readmisión irregular a instancia del trabajador frente a la entidad El Numantino S.L., recayendo Auto de fecha 16-2-2006 por el que se estimaba irregular la readmisión efectuada por la empresa y se declaraba extinguida con efectos del día de la resolución la relación laboral entre las partes, condenando a la ejecutada a abonar al ejecutante las cantidades en concepto de indemnización por despido improcedente, salarios de tramitación y salarios ulteriores dejados de percibir que constan en la parte dispositiva del Auto.

SEGUNDO

Notificado referido Auto a las partes, por la empresa ejecutada se interpuso recurso de reposición, siendo resuelto por Auto del Juzgado de lo Social de Soria de fecha 27-4-06 en el que se estimaba el recurso de reposición, declaró no haber lugar a declarar irregular la readmisión del ejecutante, desestimando los pedimentos articulados por éste en la presente ejecución.

TERCERO

Contra dicho Auto interpuso recurso de Suplicación la parte ejecutante, habiendo sido impugnado por la parte contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula el primer motivo del recurso al amparo del apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, invocando infracción de los artículos 97.2 y 98 de la Ley de Procedimiento Laboral y 376 y 218.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil considerando el recurrente que el Magistrado que debió dictar el Auto resolviendo el recurso de reposición era el que dictó el Auto recurrido por ser quién presidió el Acto de la Vista en el Incidente de Ejecución.

El motivo no puede alcanzar éxito ya que en el supuesto que nos ocupa, no se trata de que el Juez que presidiera el Acto de la Vista del incidente de ejecución, no dictara el Auto que resolvió el Incidente, sino que nos hallamos ante un caso en el que el recurso de reposición interpuesto frente al Auto dictado por el Juez que presidió el Acto de la Vista del Incidente, es resuelto por otro Juez, lo cual no produce infracción de ninguno de los preceptos que cita, pues el art. 97.2 regula la forma en que debe dictarse una Sentencia, y en el presente caso se trata de un Auto resolviendo un recurso de reposición; El...

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