STSJ Castilla y León 838/2006, 27 de Julio de 2006
Ponente | MARIA TERESA MONASTERIO PEREZ |
ECLI | ES:TSJCL:2006:3996 |
Número de Recurso | 621/2006 |
Número de Resolución | 838/2006 |
Fecha de Resolución | 27 de Julio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA Nº: 838/2006
Señores:
Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez
Presidenta
Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano
Magistrado
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Magistrado
_________________ ______
En la ciudad de Burgos, a veintisiete de Julio de dos mil seis.
En el recurso de Suplicación número 621/06 interpuesto por la representación letrada de D. Jon , frente al Auto de fecha 27-4-06 dictado por el Juzgado de lo Social de Soria en Ejecución nº 23/06 sobre readmisión irregular del recurrente contra la empresa EL NUMANTINO S.L.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María Teresa Monasterio Pérez que expresa el parecer de la Sala.ANTECEDENTES DE HECHO
En el Juzgado de lo social de Soria se promovió ejecución sobre readmisión irregular a instancia del trabajador frente a la entidad El Numantino S.L., recayendo Auto de fecha 16-2-2006 por el que se estimaba irregular la readmisión efectuada por la empresa y se declaraba extinguida con efectos del día de la resolución la relación laboral entre las partes, condenando a la ejecutada a abonar al ejecutante las cantidades en concepto de indemnización por despido improcedente, salarios de tramitación y salarios ulteriores dejados de percibir que constan en la parte dispositiva del Auto.
Notificado referido Auto a las partes, por la empresa ejecutada se interpuso recurso de reposición, siendo resuelto por Auto del Juzgado de lo Social de Soria de fecha 27-4-06 en el que se estimaba el recurso de reposición, declaró no haber lugar a declarar irregular la readmisión del ejecutante, desestimando los pedimentos articulados por éste en la presente ejecución.
Contra dicho Auto interpuso recurso de Suplicación la parte ejecutante, habiendo sido impugnado por la parte contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.
En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales.
Se formula el primer motivo del recurso al amparo del apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, invocando infracción de los artículos 97.2 y 98 de la Ley de Procedimiento Laboral y 376 y 218.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil considerando el recurrente que el Magistrado que debió dictar el Auto resolviendo el recurso de reposición era el que dictó el Auto recurrido por ser quién presidió el Acto de la Vista en el Incidente de Ejecución.
El motivo no puede alcanzar éxito ya que en el supuesto que nos ocupa, no se trata de que el Juez que presidiera el Acto de la Vista del incidente de ejecución, no dictara el Auto que resolvió el Incidente, sino que nos hallamos ante un caso en el que el recurso de reposición interpuesto frente al Auto dictado por el Juez que presidió el Acto de la Vista del Incidente, es resuelto por otro Juez, lo cual no produce infracción de ninguno de los preceptos que cita, pues el art. 97.2 regula la forma en que debe dictarse una Sentencia, y en el presente caso se trata de un Auto resolviendo un recurso de reposición; El...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba