STSJ Comunidad de Madrid , 20 de Enero de 2003

PonenteVALERIANO PALOMINO MARIN
ECLIES:TSJM:2003:742
Número de Recurso2485/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Proc. Sra. Arroyo Morollón Ayuntamiento de Madrid TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

RECURSO N° 2485 de 1998 PONENTE SR. Valeriano Palomino Marín SENTENCIA N° 48 Presidente Iltmo. Sr. D. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.

D. Alfonso Sabán Godoy D. Valeriano Palomino Marín Dª Mª Rosario Ornosa Fernández D. Juan Pedro Quintana Carretero D. Francisco Javier Sancho Cuesta.

D. José Tomé Paule En Madrid a veinte de enero de dos mil tres.

Visto el recurso n° 2485 de 1998 interpuesto por el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA), representado por la Procuradora doña Concepción Arroyo Morollón y defendido por la Letrada doña Rosario Ruiz Arce, contra decreto del Sr. Concejal Delegado de Hacienda y Economía del Ayuntamiento de Madrid de 27 de octubre de 1998 confirmatorio de liquidación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras correspondiente a las realizadas en el Aeropuerto de Barajas "Pista de vuelo 18 R- 36L (tercera pista)", habiendo sido parte el Ayuntamiento demandado representado por la Procuradora doña Nuria Prieto Medina con dirección de Letrado Consistorial.

La cuantía del recurso es de 663.516.099 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos y declaración de exención de la recurrente del Impuesto a que este pleito se refiere.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba se practicaron las aportaciones documentales de la parte actora, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Las partes cumplimentaron el trámite de conclusiones por el que se ordenó el procedimiento, señalándose para deliberación y fallo del recurso el día 17 de enero en curso.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Valeriano Palomino Marín.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso se impugna la liquidación practicada por el Ayuntamiento de Madrid, del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras por las realizadas en el Aeropuerto de Barajas "Pista de Vuelo 18 R-36L (tercera pista) con un importe total de 663.516.099 pesetas, incluyendo cuota e intereses. Se basa la impugnación en el derecho de la recurrente a la exención, que también pide que se le reconozca y declare.

SEGUNDO

La cuestión planteada ha sido resuelta a favor de la exención por Sentencias del Tribunal Supremo de 9 de julio de 1999 y 27 de abril de 2001 y por las de la Sala que ahora resuelve de 26 de enero, 23 de febrero y 2 de julio de 2001, en cuyo mismo sentido procede resolver ahora.

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