STSJ Cataluña 7769/2008, 17 de Octubre de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2008:10634
Número de Recurso5179/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7769/2008
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2006 - 0000352

MVS

ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 17 de octubre de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7769/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por AGBAR INSTALACIONES, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 20 de Junio de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 100/2006 y siendo recurridoa INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TARRAGONA, MANRIQUE PINTURES, REHABILITACIÓN Y DECORACIO, Francisco, HERENCIA YACENTE DE D. Tomás y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TARRAGONA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de Febrero de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de Junio de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por MANRIQUE PINTURES, REHABILITACIÓ Y DECORACIÓ, SCP y AGBAR INSTALACIONES, S.L., contra AGBAR INSTALACIONES, S.L., el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y HERENCIA YACENTE DE D. Tomás, MANRIQUE PINTURES, REHABILITACIÓ Y DECORACIÓ, SCP, D. Darío y D. Raúl, debo absolver y absuelvo a las demandadas de los pedimentos de la parte actora.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El trabajador D. Tomás, afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000, prestando servicios para la empresa actora MANRIQUE PINTURES, REHABILITACIÓ I DECORACIÓ, SCP, dedicada a la actividad de pintura y revestimiento de edificios, desde diciembre 2003, ostentando la categoría de Oficial 1ª, sin haber sido dado de alta en la Seguridad Social, sufrió un accidente de trabajo el día 25-10-2004, falleciendo a causa de las heridas sufridas el 2-11-2004.

(expediente administrativo)

SEGUNDO

La Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000, NUM001 de Barcelona, contrató a la empresa AGBAR INSTALACIONES, S.L. para realizar la sustitución de las canalizaciones de gas y agua, bajantes de aguas residuales y la pintura de los patios y escalera principal de la finca urbana, y ésta a su vez subcontrató los trabajos de MANRIQUE PINTURES, REHABIITACIÓ I DECORACIÓ, SCP. y al trabajador autónomo Leonardo, para realizar trabajos de pintura en dos patios de luces.

La empresa AGBAR INSTALACIONES, S.L. tiene como objeto social la ejecución, montaje, mantenimiento, conservación y control de toda clase de obra de edificación, urbanización, jardinería, plantación y construcción de instalaciones de agua, gas y electricidad y de sus correspondientes equipos. También desarrolla otras actividades de construcción y pintura.

(docum. nº 1, 2 y 8 de la empresa Agbar, expediente administrativo y docum. nº 7 y 10 de herederos de D. Tomás )

TERCERO

El accidente de trabajo sufrido por el trabajador D. Tomás, se produjo de la siguiente forma: "El día 25-10-2004, sobre las 11 horas, cuando el Sr. Tomás se encontraba pintando el patio de luces de la Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000, NUM001 de Barcelona, sobre un andamio colgante de unos 2,5 m. de largo por 0,60 m. de ancho, a una altura aproximada de 9 m., la protección lateral del andamio colapsó desprendiéndose de la estructura del andamio, cayéndose el trabajador junto con la barra superior del andamio, falleciendo a causa de las heridas sufridas el 2-11-2004".

El trabajador accidentado sólo llevaba un cinturón de seguridad que no estaba sujeto a ninguna línea de vida. Las protección lateral del andamio estaba inadecuadamente sujeta con alambres.

La empresa MANRIQUE PINTURES, REHABIITACIÓ I DECORACIÓ, SCP. no realizó la evaluación de riesgos, no quedando constatado que los trabajadores conocieran la existencia del Plan de Seguridad de la empresa AGBAR INSTALACIONES, S.L.

El trabajador fallecido no recibió información o formación relativa a los riesgos derivados del trabajo que estaba efectuando.

(Acta de infracción de la Inspección de Trabajo, expediente administrativo, confesión de Manrique Pintures, testifical Sr, Ernesto y Sr. Jose Luis )

CUARTO

Por resolución del INSS de 22-9-2005, se declara la responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, por el accidente de trabajo sufrido por D. Tomás, el 25-10-2004 procediendo el incremento del 50% de las prestaciones de Seguridad Social, con cargo solidario a las empresas MANRIQUE PINTURES, REHABILITACIÓ Y DECORACIÓ, SCP y AGBAR INSTALACIONES, S.L.

(expediente administrativo)

QUINTO

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social, levantó actas de Infracción en materia de seguridad e higiene en el trabajo en fecha 8-6-2005, contra las empresas MANRIQUE PINTURES, REHABILITACIÓ Y DECORACIÓ, SCP y AGBAR INSTALACIONES, S.L., proponiendo una sanción muy grave e imponiendo una multa de 30.100 euros a la empresa AGBAR INSTALACIONES, S.L., de 120.000 euros más 3.000 euros a MANRIQUE PINTURES, REHABILITACIÓ Y DECORACIÓ, SCP y a Leonardo de 2.000 euros.

(expediente administrativo y acta de infracción que obra en autos)

SEXTO

El accidente de trabajo sufrido por el trabajador D. Tomás ha dado lugar a las siguientes prestaciones de Seguridad Social:

-Incapacidad Temporal.

-Orfandad.

-Tanto alzado.

-Auxilio por defunción.

(expediente administrativo)

SÉPTIMO

Por el accidente acaecido se siguen actuaciones penales, no habiendo recaído sentencia firme.

OCTAVO

Las empresas demandantes agotaron la vía administrativa.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada AGBAR INSTALACIONES, S.L., que formalizó dentro de plazo, y que tras dar traslado del mismo a las demás partes, han impugnado la actora MANRIQUE PINTURES y el demandado Herederos de Tomás, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la empresa Agbar Instalaciones SL el desfavorable pronunciamiento judicial que ratifica la resolución del INSS de 22 de septiembre de 2005, que...

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