STSJ Cataluña 7473/2007, 30 de Octubre de 2007

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2007:12541
Número de Recurso4590/2007
Número de Resolución7473/2007
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 7473/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Mónica frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Granollers de fecha 5.12.2006 dictada en el procedimiento nº 194/2006 y siendo recurrido/a FONDO DE GARANTIA SALARIAL y SISTEMAS DE SEGURIDAD COLECTIVA S.L.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCESC BOSCH SALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4.07.2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5.12.2006 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimando la demanda de impugnación de despido interpuesta Dª Mónica contra la empresa Sistemas de Seguridad Colectiva SL y FOGASA debo declarar y declaro procedente el despido, al considerar acreditado el incumplimiento alegado por la empresa en la carta de despido, procediendo a convalidar la extinción del contrato de trabajo por despido, sin derecho a indemnización, ni a salarios de tramitación. Que debo absolver y absuelvo al FOGASA de todos los pedimentos vertidos en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora Mónica ha trabajado en la empresa demandada Sistemas de Seguridad Colectiva SL, desde 4 de enero de 1999, teniendo reconocida la categoría profesional de Directora General y percibiendo un salario mensual 3421,08 euros mensuales, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Que la actora percibía dietas por los desplazamientos a las visitas de obra reflejándose en la nómina como "accesos", "dietas" y "km. control obras", sin que dichos conceptos formen parte del salario (folio 229 a 233, 258 a 264).

SEGUNDO

Que la sociedad SISTEMAS DE SEGURIDAD COLECTIVA S.L. constituyó en fecha 2 de junio de 1998 siendo sus accionistas D. Gonzalo y D. Sara . El art. 3 de los estatutos sociales establece los siguiente: "La sociedad tiene por objeto: a) El estudio, la elaboración de proyectos, y el desarrollo de sistemas de seguridad, en su fase de servicios o bienes. b) La prestación de servicios de seguridad y la comercialización, instalación y reparación de equipos y sistemas de seguridad. La sociedad no podrá desarrollar actividades para las que requiera una autorización oficial hasta que esta no sea obtenida. La sociedad podrá desarrollar las actividades integrantes del objeto social, especificadas en los párrafos anteriores, total o parcialmente, de modo indirecto, mediante la titularidad de acciones y/o participaciones en sociedades con objeto idéntico o análogo" (folio 45) .

TERCERO

Que la actividad principal de la sociedad SISTEMAS DE SEGURIDAD COLECTIVA S.L. consiste en el "alquiler de maquinaria y equipo para la construcción" (folio 155).

CUARTO

Que en fecha 4 de marzo de 2005 la actora constituyó al 50% junto con su compañero sentimental D. Pablo la sociedad EKOSICUR S.L.. El art. 2 de los estatutos sociales establece lo siguiente: "Constituye su objeto social: 1.- Comercialización en régimen de venta, al mayor y menor, y alquiler de toda clase de utensilios, maquinaria, herramientas para la construcción. 2.- Montaje y desmontaje de sistemas de seguridad para la construcción. 3.- La actividad, negocio y promoción inmobiliaria. 4.- Análisis de gestión, planificación, control e incluso dirección de cualesquiera actividades mercantiles o administrativas. La sociedad no desarrollará actividad para las que las leyes exijan condiciones o limitaciones especificas, mientras no se de exacto cumplimiento a las mismas" (folio 205).

QUINTO

Que en la memoria abreviada correspondiente al ejercicio 2005 de la sociedad EKOSICUR S.L. presentada por el Administrador D. Pablo ante el Registro Mercantil de Barcelona se hace constar lo siguiente:

"ACTIVIDAD DE LA EMPRESA... Constituye su objeto social la comercialización en régimen de venta, al mayor y menor, y alquiler de toda clase de utensilios, maquinaria, herramientas para la construcción, montaje y desmontaje de sistemas de seguridad para la construcción". (Folio 252)

SEXTO

En fecha 31 de octubre de 2005 l Don. Pablo causó baja voluntaria en la empresa SISTEMAS DE SEGURIDAD COLECTIVA S.L. para la que había prestado servicios con la categoría profesional de Adjunto a Dirección (folio 256 y vuelto).

SEPTIMO

Que en fecha 9 de marzo de 2006 la Sra. Sandra trabajadora por cuenta y orden de la demandada SISTEMAS DE SEGURIDAD COLECTIVA S.L. solicitó la reducción de su jornada laboral, prestando al mismo tiempo servicios para la empresa EKOSICUR S.L. (folio 268, no impugnado y testifical de D. Pablo ).

OCTAVO

En fecha 5 de mayo de 2006 Ia actora causó baja por IT sin que conste haya sido dada de alta (Folio 172 a 194).

NOVENO

En fecha 16 de mayo de 2006 Ia empresa le notificó a la actora una carta por la que se procedía a su despido, con efectos desde esa misma fecha al haber transgredido la buena contractual y por abuso de confianza en el desempeño del trabajo. La carta se da aquí por reproducida (folio 69).

DÉCIMO

Que la cuenta de pérdidas y ganancias de la sociedad SISTEMAS DE SEGURIDAD COLECTIVA S.L. correspondiente al ejercicio 2004 arroja beneficios por importe de 59301,94 euros (folio 273 vuelto) y la cuenta de pérdidas y ganancias de la sociedad SISTEMAS DE SEGURIDAD COLECTIVA S.L. correspondiente al ejercicio 2005 arroja pérdidas por importe de 144.984,02 euros (folio 277 vuelto).

DÉCIMO

PRIMERO.- Que la cuenta de pérdidas y ganancias de la sociedad EKOSICUR S.L. correspondiente al ejercicio 2005 arroja ganancias por importe de 8.138,36 euros (folio 251 vuelto).

DÉCIMO

SEGUNDO.- Que la empresa EKOSICUR S.L. contratO en fecha 21 de enero de 2006 conla empresa CISTERO S.A. el "control periódico instalación de protecciones colectivas en las instalaciones

municipales en L'Arboç (Tarragona)" (Folio 214).

DÉCIMO

TERCERO.- Que el montaje de las barandillas con doble barra y redes horizontales, de la precitada obra sita en el Arboç, fue realizado en fecha 23 de enero de 2006 por dos operarios de la empresa demandada, " Salvador y Julián ". Que en fecha 24 de enero de 2006 los mismos trabajadores realizaron la instalación de horcas. Que en fecha 25 de enero de 2006 los mismos trabajadores realizaron, instalación de horcas, redes horizontales, y barandillas con doble barra (folio 289 a 291).

DÉCIMO

CUARTO.- Que la relación de trabajadores de SISTEMAS DE SEGURIDAD COLECTIVA S.L. en febrero de 2006 es la siguiente: Sebastián , Benjamín , Salvador , Bruno , Mónica , Carlos José , Carmen , Sandra , Gabriel , Luis Francisco , Hugo , Juan Antonio , Julián , Ángel Daniel (folio 167).

DÉCIMO

QUINTO.- Que en febrero de 2006 las obras que la empresa SISTEMAS DE SEGURIDAD...

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