STSJ Comunidad de Madrid , 20 de Junio de 2000

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
ECLIES:TSJM:2000:8018
Número de Recurso1476/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL. SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN 2ª

Recurso n° 1476/97 SENTENCIA N° 574 Iltmos Sres:

Presidente D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO Magistrados Dña. FRANCISCA MARÍA ROSAS CARRIÓN D. JUAN FRANCISCO LÓPEZ DE HONTANAR SÁNCHEZ D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA En la ciudad de Madrid, a 20 de junio del 2.000.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección 2ª) ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 1476/97, interpuesto por Lázaro , representado por el Procurador Sr. Albito Martínez Díez y asistido por el letrado Sr. Fernando Bernal Fernández contra el Ayuntamiento de Madrid, representado por la Procuradora Sra. Zulueta Luchsinger y defendido por sus Servicios Jurídicos sobre denegación de transferencia de licencia de autotaxi. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala en fecha 26 de abril de 1997 se interpuso el presente recurso contra el acuerdo del Primer Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Madrid de fecha 18 de febrero de 1997 por la que se deniega al actor la transferencia de la licencia de autotaxi solicitada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la ley reguladora de esta jurisdicción, habiendo despachado las partes por su orden los trámites de demanda y contestación, interesando la actora, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en aquél escrito la estimación de la demanda con la consiguiente declaración de nulidad del acto impugnado y el reconocimiento del derecho a obtener la transferencia de la titularidad de la licencia. La Administración demandada por el contrario, interesó la desestimación del recurso por entender conforme a Derecho la resolución impugnada.

TERCERO

Continuado el proceso por sus trámites, presentaron las partes con posterioridad y por su orden, sus escritos de conclusiones sobre fundamentos y pretensiones de la demanda y contestación, señalándose día y hora para la votación y Fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha de 13 de junio del 2.000.

CUARTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo se impugna el acuerdo del Primer Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Madrid de fecha 18 de febrero de 1997 por la que se deniega al actor la transferencia de la licencia de autotaxi solicitada n° NUM000 , al entender que no concurre la condición de asalariado en el adquiriente para que sea conforme dicha transmisión con lo dispuesto en el art 14.d del Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles ligeros aprobado por R. D. 763/79 de 16 de marzo .

Para el recurrente el acto impugnado no es conforme a Derecho dada la inconstitucionalidad sobrevenida del mencionado Real Decreto en base a la sentencia del Tribunal Constitucional n° 118 de fecha 27 de junio de 1996 que declaró inconstitucionales los art. 113 a 118 reguladores del Transporte Urbano previstos en la Ley 16/87 de Ordenación de los Transportes terrestres de 30 de julio de 1987 .

Igualmente por vulnerar los derechos a la libertad de empresa e igualdad previstos en los art 38 y 14 de la C.E .

SEGUNDO

La resolución del presente recurso nos obliga realizar unas consideraciones previas acerca del contenido de la licencia de transporte para "autotaxis" o también llamada para automóviles con aparato taxímetro.

Conviene recalcar que el servicio que prestan este tipo de vehículos se ha calificado como de servicio público "impropio", "virtual" o " en potencia", tanto por nuestra doctrina científica más autorizada como por la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS de 14 de marzo de 1977, 12 de noviembre, 21 de noviembre y 13 de diciembre de 1977, 30 de junio de 1979, 20 de septiembre de 1983, 30 de octubre de 1987 , entre otras).

Con ello se quiere poner de relieve la existencia de una actividad desarrollada por particulares que responde a un interés público, sin que adopte propiamente la forma de la concesión administrativa. Y es así que dicha...

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