STSJ Aragón , 28 de Mayo de 2001

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2001:1536
Número de Recurso441/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número 441/2001 Sentencia número 590/2001 MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a veintiocho de mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 441 de 2001 (Autos núm. 66/2001), interpuesto por la parte demandante D. Jose Antonio , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Zaragoza, de fecha 7 de marzo de 2.001, siendo demandado TAPICERÍA GON 21 S.L., sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Jose Antonio , contra Tapicería Gon 21, S.L., sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza, de fecha 7 de marzo de 2.001, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que debo desestimar y desestimo en todas sus partes la demanda presentada por Jose Antonio contra Tapicería Aragonesa Gon 21 S.L., declarando procedente la decisión extintiva empresarial combatida, y extinguido el contrato de trabajo, absolviendo libremente al demandado de cuantos pedimentos contra él han sido deducidos".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"

  1. Jose Antonio comenzó a prestar servicios para la empresa Tapicería Aragonesa Gon 21 S.L. en 22.6.1999, como Oficial 1ª, percibiendo un salario diario, por todos conceptos prorrateables, de 6.703 pesetas.

  2. En 1.12.2000, con efectos de 1.1.2001, recibió comunicación escrita de cese, por causas objetivas, cuya copia obra en autos y se da en este lugar por íntegramente reproducida.

  3. A 31.12.2000 no existían en la empresa más trabajadores que el hoy actor y Laura , cesando ambos en tal fecha, y cerrándose la empresa, permaneciendo en la actualidad cerrada.

  4. La nave en la que se ubicaba el centro de trabajo fue dejada a disposición del arrendador en 26.12.2000, y la empresa dejó de ingresar cotizaciones a la Seguridad Social en 1.9.2000".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

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