STSJ La Rioja , 9 de Julio de 2002

PonenteIGNACIO BARRIOBERO MARTINEZ
ECLIES:TSJLR:2002:506
Número de Recurso39/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

En la ciudad de Logroño a nueve de julio de 2002.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Sres. D. Jesús Miguel Escanilla Pallás, que la preside, D. José Luis Díaz Roldán y D. Ignacio Barriobero Martínez, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. Don Ignacio Barriobero Martínez la siguiente:

SENTENCIA de Apelación N° 37 Vistos los autos correspondientes al recurso de apelación interpuesto por la representación de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la Sentencia n° 39/2002 del Juzgado de lo Contencioso de Logroño, estimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social-Dirección Provincial de La Rioja, de fecha 13 de marzo de 2001, confirmatoria de las reclamaciones de deuda notificadas en fechas 14 y 29 de noviembre de 2000.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de primera instancia se dictó con fecha de siete de febrero de 2000, Sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente: Fallo "que debiendo estimar como estimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Dña. Paz Fernández Beltrán en nombre y representación de ASAEY S.L. frente a la Resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social- Dirección Provincial de La Rioja, de fecha 13 de marzo de 2001, debo declarar la misma no conforme a derecho, anulándola y dejándola sin efecto, así como aquéllas de las que trae su causa".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso, con fecha 15 de febrero de 2002, recurso de apelación por la representación de la Tesorería General de la Seguridad Social-Dirección Provincial de La Rioja, y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Sala de lo Contencioso- Administrativo, previo emplazamiento de las partes. Personado en tiempo y forma el apelante y personado en tiempo y forma también la parte apelada, se siguió este recursos por sus trámites.

TERCERO

Emplazadas en tiempo y forma las partes, no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni la celebración de vista o presentación de conclusiones y no estimándolas procedentes tampoco este órgano jurisdiccional, conclusas las actuaciones por todos sus trámites, el día 14 de junio de 2002 se reunió la Sala, formada por los Magistrados que figuran en el encabezamiento, para la votación del asunto.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias, se han observado las formalidades y términos legales.

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El órgano jurisdiccional de instancia fundamenta el sentido de su Fallo, estimatorio del recurso, en la existencia de prescripción de las cuotas de la Seguridad Social objeto de la declaración de responsabilidad solidaria por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). En este sentido, se afirma que, conforme al expediente administrativo, la declaración de responsabilidad de ASAEY S.L. se efectuó en noviembre de 2000 respecto de deudas contraidas entre los meses de septiembre de 1992 y octubre de 1994, con excepción de los meses de noviembre de diciembre de 1993. Entiende el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que se ha superado el plazo de prescripción de las cuotas de la Seguridad Social, fijado en cinco años por el art. 21 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, puesto que no se puede tener por interrumpida la prescripción "con las actuaciones alegadas por la Administración consistentes en las publicaciones efectuadas en el BOR el 21 de noviembre de 1995 y 12 de noviembre de 1998 declarando créditos incobrables las deudas contraidas por CORDO S.A, al no suponer un conocimiento formal del responsable de pago conducente a la liquidación o recaudación de la deuda" (F.

J. Segundo).

La Sala no...

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