STSJ Cataluña 4023/2007, 30 de Mayo de 2007

PonenteANDREU ENFEDAQUE I MARCO
ECLIES:TSJCAT:2007:7866
Número de Recurso1080/2007
Número de Resolución4023/2007
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

EPU

IL·LM. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

IL·LM. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

IL·LMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

Barcelona, 30 de maig de 2007

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 4023/2007

En el recurs de suplicació interposat per Jesús Ángel a la sentència del Jutjat Social 31 Barcelona de data 18 de Octubre de 2006 dictada en el procediment núm. 450/2006 en el qual s'ha recorregut contra la part Ministerio Fiscal i Xifra

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 27 de Junio de 2007 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Acomiadament disciplinari, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 18 de Octubre de 2006, que contenia la decisió següent:

"Que ESTIMANDO la excepción de incompetencia de jurisdicción, DECLARO la incompetencia de los órganos de la jurisdicción social para conocer de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Jesús Ángel contra XIFRA BUSSINESS, S.L. sobre despido, debiendo el demandante acudir a la jurisdicción civil o mercantil para deducir la reclamación oportuna si ello conviniese a su derecho".

Segon

En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents:

PRIMERO

La empresa demandada fue constituida el 18/06/2003, entre otros socios por el actor,siendo su actividad la de fabricación, desarrollo, compraventa y comercialización de ordenadores, programas informáticos, sistemas de telecomunicaciones, y dispositivos aplicables a los mismos. (folio 131 vuelto). El día 14/06/05 el capital social de la compañía era de 60.210 euros, dividido en 12.042 participaciones de las que XIFRA NETWORKS, S.L. era titular de 5.418, ESTRATEGIA Y TECONOLOGIA, S.L. de 5.418 y GESTIÓ I PROMOCIÓ EDITORIAL, S.L. de 1.206. El actor es administrador único de la empresa XIFRA NETWORKS, S.L., ostentando en la expresada fecha el 99% de las participaciones de la misma. En la expresada fecha de 14/06/05 Ia empresa demandada suscribió un contrato con HIGHGROWTH PARTNERS Sociedad Gestora de Entidades de Capital de Riesgo, S.A., actuando ésta como Sociedad Gestora Administradora de FONSINNOCAT, F.C.R., en virtud del cual éste aportaría a la sociedad la suma de 400.000 euros, pasando a ostentar en una primera fase el 16,67% de las acciones de la compañía, manteniéndose el 83,33% restante en manos de los anteriores socios únicos. En concreto el capital social quedó fijado en esa primera fase en 72.255 euros, dividido en 14.451 participaciones de las que 5.418 corresponderían a la empresa del actor y el mismo número a ESTRATEGIA Y TECONOLOGIA, S.L., siendo 7.236 para GESTIÓ I PROMOCIÓ EDITORIAL, S.L. y las restantes 18.063 participaciones corresponderían al fondo inversor. En el expresado contrato se hacía constar al folio 16 que "la compañía (XIFRA BUSINESS, S.L.) no tiene personal alguno contratado en régimen laboral", acordando que los socios y gestores respondían ante el inversor de la "veracidad y exactitud" de las declaraciones y manifestaciones realizadas en relación con la compañía. El mismo día 14/06/05 se celebró una Junta General Extraordinaria de Socios de la sociedad demandada en la que se acordó, entre otros extremos, aceptar la renuncia de los hasta entonces administradores mancomunados, el actor y Gabriel , y establecer un Consejo de Administración, nombrando como consejeros a estos dos últimos, el administrador de GESTIÓ I PROMOCIÓ EDITORIAL SL Sr. Ricart, y los representantes de FONSINNOCAT Pedro Enrique y Rebeca . En acta del consejo de administración de la misma fecha 15/06/05 se nombró al actor presidente del mismo, y se nombró al mismo actor y al Sr. Gabriel como Consejeros Delegados mancomunados. (Anexos 1 y 2 en el Documento nº 1 de la parte actora y documentos 38 y 39 de la parte actora).

SEGUNDO

El demandante, Jesús Ángel suscribió en fecha 14/06/05 con XIFRA BUSSINESS, S.L., un contrato denominado "de alto cargo directivo", cuyo contenido se da por reproducido y que contiene entre otras las siguientes estipulaciones:

SEGUNDO

OBJETO DEL CONTRATO.

Constituye el objeto del presente contrato la contratación de los servicios profesionales del ALTO DIRECTIVO, con arreglo a las condiciones que aquí se determinan, para la ejecución y desarrollo de cuantas funciones correspondan al cargo de Director Técnico de la EMPRESA (en adelante, el CARGO).

El ALTO DIRECTIVO dirigirá y controlará los trabajos de sus subordinados en las áreas correspondientes, imponiéndoles los programas a desarrollar y los objetivos a conseguir.

Podrán asignarse al ALTO DIRECTIVO tareas concretas y determinadas, independientes de las funciones generales de su CARGO, así como el desempeño de cargos o funciones en compañías filiales, participadas o vinculadas. La remuneración de las funciones y cargos expresados se considerará siempre incluida dentro de las retribuciones de todo tipo previstas en este contrato, por lo que el ALTO DIRECTIVO revertirá a la compañía cualquier otra remuneración que pudiera percibir por el desempeño de tales funciones y cargos.

TERCERO

RÉGIMEN DE REALIZACIÓN DEL TRABAJO.

  1. 1.- JORNADA Y DEDICACIÓN

El ALTO DIRECTIVO prestará sus servicios en régimen de plena dedicación. Realizará todos aquellos desplazamientos que exija el desarrollo y la ejecución de sus funciones.

El ALTO DIRECTIVO prestará los servicios objeto del presente contrato en dedicación exclusiva y no podrá realizar ningún tipo de actividad, remunerada o no, en otros negocios o actividades ni desempeñar cargos en asociaciones aunque no tengan carácter lucrativo, sin autorización previa del Consejo de Administración de la EMPRESA. Tal autorización sólo podrá ser denegada por justa causa. Se excluye de, Ia necesidad de autorización la realización por el ALTO DIRECTIVO de trabajos de consultoría a favor de administraciones públicas y/o de fundaciones de investigación.

En los casos de suspensión del contrato que contempla el artículo 45 deI Estatuto de los Trabajadores , la suspensión surtirá los mismos efectos que para eI resto del personal de la EMPRESA.3.3.- DEPENDENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS

El ALTO DIRECTIVO dependerá directamente del Consejo de Administración de la EMPRESA, quien le fijará las líneas generales de actuación y los objetivos a alcanzar.

El ALTO DIRECTIVO deberá informar al Consejo de Administración de la EMPRESA, con el detalle que le sea requerido, acerca de las actuaciones realizadas, así corno de los proyectos a desarrollar y poner en práctica.

3.5 ANTIGUEDAD

El cómputo de la antigüedad del AL TO DIRECTIVO en la EMPRESA se inicia desde su incorporación a la misma, hecho que tuvo lugar el 18 de junio de 2003.

CUARTO

RETRIBUCIÓN

EL ALTO DIRECTIVO percibirá, en concepto de retribución:

  1. 1.- RETRIBUCIÓN FIJA (SALARIO) de 75.000 euros, que comprenderá:

  1. Una retribución en metálico, a satisfacer en DOCE (12) pagas anuales; y

  2. Un retribución en especie consistente en:

Un seguro de asistencia sanitaria; y/o

Un coche de empresa.

El ALTO DIRECTIVO podrá renunciar a la retribución en especie, en cuyo caso Ia totalidad del SALARIO se satisfará en metálico.

Dado que el presente contrato entra en vigor el l0 de junio de 2005, el SALARIO a percibir durante el ejercicio 2005 será el equivalente a aplicar al importe total de 75.000,- euros el porcentaje que correspondiere por los meses de vigencia del contrato durante dicho ejercicio.

El SALARIO será objeto de actualización anualmente en el mes de enero de cada año, aplicando a la retribución correspondiente al año natural anterior la variación porcentual experimentada por el IPC en el mencionado año natural anterior, ello sin perjuicio de la facultad del Consejo de revisar anualmente el importe del SALARIO establecido en el presente pacto 4.1.

4.2.- RETRIBUCIÓN VARIABLE

El ALTO DIRECTIVO tendrá asimismo derecho a una retribución variable, a determinar anualmente por el Consejo de Administración de la EMPRESA, en función de los objetivos conseguidos y de la evolución de la EMPRESA.

Para el año 2005 no se aplicará retribución variable alguna.

QUINTO

NO COMPETENCIA.EL ALTO DIRECTIVO:

(i) No podrá, ya sea de forma directa o indirecta, ser propietario, dirigir, operar, controlar, participar como inversor o de cualquier otra manera ser contratado, ni prestar servicios en cualquier empresa o negocio que actúe dentro del ámbito de actuación empresarial de la EMPRESA. Dicho ámbito se entiende constituido por la actividad de fabricación y comercialización de equipos informáticos de seguridad y de gestión de las comunicaciones para redes informáticas, inclusive internet. El expresado ámbito y, por tanto, la obligación de no competencia, se extenderá asimismo a cualquier otra actividad que en el futuro la EMPRESA lleve efectivamente a cabo.

(ii) No podrá, ya sea de forma directa o indirecta, emplear a ninguna persona que, dentro del año anterior a la fecha del presente contrato y a partir de su suscripción, haya sido empleado, agente, consultor o representante similar de la EMPRESA o cualquiera de sus filiales, ni de cualquier otra forma, vincularse con ninguna de dichas personas.Se exceptúa de la presente obligación de no competencia, la realización por parte del ALTO DIRECTIVO de trabajos de consultoría a favor de administraciones públicas y/o de fundaciones de investigación.

Asimismo el ALTO...

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