STSJ Galicia , 26 de Diciembre de 2003

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2003:7363
Número de Recurso3765/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2003
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 3765/03 JHC ILMO. SR. D. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO PRESIDENTE ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR ILMO. SR. D. J. FERNANDO LOUSADA AROCHENA A Coruña, a veintiseis de diciembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente sentencia En el recurso de Suplicación núm. 3765/03 interpuesto por D. Benedicto contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Lugo siendo Ponente la ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR .

Antecedentes de hecho

PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Benedicto en reclamación de INCOMPETENCIA siendo demandado CLUB DEPORTIVO CEFIRE, FUTBOL SALA y PORTO DE CELEIRO A MARIÑA, FUTBOL SALA en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm.

838/02 sentencia con fecha veintiseis de marzo de dos mil tres por el Juzgado de referencia que declaró la incompetencia del orden jurisdiccional Social para resolver el objeto litigioso, absolviendo en la instancia a la parte demandada .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1.-/ El demandante, D. Benedicto , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento, prestó servicios como preparador físico para el Club Deportivo demandado que es único a pesar de que la demanda se ejercite frente a dos Clubes distintos, pues ambos nombres se corresponden con una entidad, llamada en la actualidad, Club Deportivo Cefire, Futbol Sala. El inicio de sus servicios se produjo el día 7 de agosto de 2000 y continúo hasta el 31 de agosto de 2001 ininterrumpidamente. 2.-/ El demandante y el Club Cefire suscribieron el día 15 de agosto de 2000 un documento llamado Contrato/Convenio, con entrada en vigor ese mismo día y fecha de terminación al 30 de junio de 2002 para el Equipo A Mariña S.S. Categoría:

División de Plata, Tipo de Licencia: Preparador Físico en el que se hace constar que el titular sí percibe retribución económica. Figura copia del documento en los autos, como documentos aportado para mejor proveer.3.-/ El demandante figura como Jugador-Monitor en un díptico de propaganda de un Campus de Fútbol Sala del Equipo A Mariña Fútbol Sala a celebrar los días 9, 10, 11, 12 y 13 de julio de 2001. Figura en el ramo de prueba de la parte actora un recibo justificativo de pago, con sello del Club por el concepto "El productor a que se refiere el presente declara haber recibido de la Empresa que también se cita por el concepto de adelanto de su contrato" la cantidad de 160.000 pesetas y fecha 9 de noviembre de 2000. Se aporta por el demandante igual documento al anterior, pero sin sello ni firma de la empresa y en cuantía de 300.000 pesetas y fecha 26 de abril de 2001. 4.-/ El demandante formó parte del Equipo Señor de baloncesto del Club Celtas de Foz (Lugo) durante la temporada 2000/2001. Durante esa temporada tuvo licencia como jugador de baloncesto senior militando en la liga EBA. 5.-/ El actor tuvo licencia de auxiliar, inscrita en el Club del Mar A Mariña F.S. de División de Plata, en el período 1 de septiembre de 2000 a 30 de junio de 2002. Promovido acto de conciliación el 4 de junio de 2002, se celebró el siguiente día 17 de junio con el resultado de "Sen Avinza"

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que sin entrar a conocer del fondo de la pretensión formulada por Don Benedicto contra Club Deportivo Cefire, Futbol Sala y Porto Celeiro A Mariña, Futbol Sala sobre reclamación de cantidad, declaro la incompetencia del Orden Jurisdiccional Social para resolver el objeto litigioso, absolviendo en la instancia a la parte demandada e indicando que será la jurisdicción Civil la competente para su conocimiento"

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte D. Benedicto no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

fundamentos de derecho

PRIMERO

La sentencia de instancia declaro la incompetencia de este orden jurisdiccional social e indicando que seria la civil la competente para su conocimiento.

Frente a dicha sentencia se alza en suplicación la parte actora, articulando recurso en base a dos motivos, correctamente amparados en los apartados b) y c) del articulo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, pretendiendo en el primero la revisión fáctica y denunciando en el segundo infracciones jurídicas.

SEGUNDO

Con correcto amparo procesal en el apartado b) del articulo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la parte recurrente pretende la revisión de los hechos declarados probados y en concreto pretende la Modificación del HDP 3, a fin de que se suprima el primer párrafo...

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