STSJ Castilla-La Mancha 2/2007, 2 de Enero de 2007

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2007:46
Número de Recurso521/2006
Número de Resolución2/2007
Fecha de Resolución 2 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 2

En el Recurso de Suplicación número 521/06, interpuesto por Ángel Daniel , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Cuenca, de fecha 22 de diciembre de 2005, en los autos número 800/05, sobre Derechos Fundamentales, siendo recurrido el MINISTERIO FISCAL y el PATRONATO DE ESTUDIOS PROFESIONALES Y HUMANÍSTICOS.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:"FALLO.- Desestimo la demanda de D. Ángel Daniel contra el Patronato de Estudios Profesionales y Humanísticos (Conservatorio de Música de Cuenca), declaro que no se ha producido vulneración de derechos fundamentales por la conducta empresarial absolviendo a la empresa de dicha solicitud. Declaro que no se ha producido modificación sustancial de condiciones de trabajo del actor, absolviendo al Patronato de Estudios Profesionales y Humanísticos de los pedimentos de la demanda."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Ángel Daniel viene prestando servicios para el demandado Patronato de Estudios Profesionales y Humanísticos (Conservatorio de Música de Cuenca), desde el 2-3-97, con antigüedad reconocida desde el 30-6-90, con categoría profesional de Encargado Técnico del Gabinete de Música Electroacústica -GME- categoría asimilada a auxilia administrativo y salario de 1097,40€.

SEGUNDO

Mediante sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 17-3-04 , recurso 940/02 se revoco la dictada por este juzgado el 14-2-02 en cuanto que reconoció al demandante el derecho a ostentar con carácter eventual, sin grupo ni nivel, hasta tanto se cree la especialidad del Profesor de Música Electroacústica; manteniendo la declaración de condena en cuanto al pago de diferencias retributivas. Dicha sentencia reconoció que el actor venía realizando habitual y efectivamente las funciones de Profesor de Grado Medio, por el que percibe una retribución inferior, acorde con la distinta categoría laboral que tiene formalmente reconocida.

TERCERO

Por este Juzgado se han dictado sentencias el 25-4-05, autos 427/04, 445/03, 521/02, 468/05 de 25-7-05 , en reclamación formulada por el actor por diferencias retributivas, acreditándose que el actor seguía realizando las funciones de superior categoría a que la cuestión se refiere. Dichas cantidades fueron extraídas de los propios certificados del Patronato demandado.

CUARTO

Las funciones que lleva a cabo son esencialmente, y por tanto no tasadas, desde el Laboratorio de Música-Electroacústica, la composición con medios electroacústicos-informáticos, consistente en muestreo de sonidos secuenciados y digitalizados para posteriormente ser sintetizados (mediante un sintetizador SYNTHI 100, confeccionado en Londres artesanalmente), que permite trabajar en la composición sin el uso del pentagrama, lo que equivale a la aplicación de la técnica al arte de la composición; labor de docencia difundiendo la música realizada a través de las nuevas tecnologías, impartiendo cursos y talleres de música contemporánea electroacústica en Colegios, Universidades y foros especializados; sus obras se han estrenado en diecisiete países de Europa y América; es fundador y coordinador de Seminarios internacionales sobre música y ordenadores U.I.M.P. realizados en Cuenca desde 1990, desempeña la Vocalía de la Asociación de Música Electroacústica de España, es Fundador en 1995 de Cita´95 (Centro de Iniciativas Tecnológicas Aplicadas en el Teatro Auditorio de Cuenca); preside la Asociación Cultural AVADI (Audio-Vídeo-Arte-DigitoInteractivo). Los cursos que imparte todos os años tienen como objetivo adentro a los alumnos en el Lenguaje Musical Electroacústica, aproximar al niño, desde parámetros musicales a nuevas sensaciones del fenómeno musical y aplicar las nuevas tecnologías con fines pedagógico-musicales, desarrollando los conceptos básicos para la interpretación de una obra en música mixta. Dichas funciones la han llevado a cabo desde su contratación como Auxiliar Técnico de GME, posteriormente como Encargado de GME, de común acuerdo con la Dirección de Conservatorio y con libertad de criterio del actor, solamente sometido al equipo directivo del Conservatorio.

QUINTO

Está en posesión del título de profesor grado medio de música especialidad de violín desde 5-11-01.

SEXTO

El 28-6-05 el Consejo Rector del organismo demandado acordó que el actor "se abstenga de realizar trabajos en el Gabinete y que por el contrario realice las tareas y funciones de auxiliar archivo para las que fue contratado en su día". Dicho acuerdo fue trasladado al trabajador actor el 2-9-05 y confirmado personalmente así como que no realice funciones de ámbito de la música electroacústica, y que se limite a llevar a cabo labores de encargado técnico de música. El 28-10-05 aclarando el acuerdo anterior al Consejo Rector notifico al actor, "ordenándole deje de realizar las tareas propias de un profesor de grado medio del G. de M. Electroacústica, entre otras la composición, docencia y divulgación de música electroacústica, y que debe realizar únicamente los servicios propios de Encargado de Música Electroacústica, que es categoría asimilada a Auxiliar Administrativo y las retribuciones que a dicho puesto corresponde, dando traslado del acuerdo al trabajador y al Director del Conservatorio para que sea cumplido lo que tuvo lugar el 2-11- 05.

SEPTIMO

Actualmente en el Conservatorio no existe profesor titulado experto en Música Electroacústica.

OCTAVO

El Director del Conservatorio efectuó una propuesta de intenciones dirigido al Consejo Rector, que no fue aceptada en el sentido de crear una plaza de profesor de Música Electroacústica, dotarla presupuestariamente y convocar un concurso para cubrirla reglamentariamente, correspondiendo a dicho Consejo Rector las competencias.

NOVENO

El 31-1-05 el Director del Conservatorio, dirigió escrito al actor de dicha propuesta, sugiriéndole a su vez" la renuncia de más de 25000€ que tiene pendientes de sentencia por diferencias de salarios, como un donativo para el proyecto, Departamento de Música y Nuevas Tecnologías; así como expresándole que había solicitado que dicha plaza de profesor se dote de salario y condiciones laborales iguales a las de profesor desde 1-2-04, hasta que se celebren los oportunos procesos selectivos par la cobertura definitiva de la plaza del Departamento de Música y Nuevas Tecnologías".

DECIMO

Notificado el acuerdo del Consejo Rector del Conservatorio de 28-10-05, se requirió el 2-11-05 al actor por el director del Conservatorio que debía comunicar su horario de trabajo para el Curso 2005-2006, que deberá ajustarse a lo estipulado en su contrato de 35 horas, que por estar asimiladas a las de auxiliar administrativo deben ser presénciales, de Lunes a Viernes según Convenio y en horario de apertura del Centro de 8 a 22 horas, y ante su disconformidad manifestada por escrito de 7-11-05, el 10-11-05 el Director del Conservatorio le notifico, "Tu horario de trabajo es de Lunes a Viernes de 8 a 15 horas, horario que debes cumplir de forma presencial, lo que se ajusta a tu contrato y a la decisión tomada por el Consejo Rector............ y dado que el alumnado asiste a clases mayoritariamente por las tardes el

posible que sea necesario modificarlo y fijar un determinado número de horas por la tarde...............".

UNDECIMO

El 22-11-05 el actor presentó escrito ante el Patronato de Estudios Profesionales y Humanísticos del Conservatorio Profesional de Cuenca en el que, notificaba " Conocedor del Borrador del acta para la Reunión del Claustro de Profesores el 23-11-05, donde pretenden nombrar un responsable del uso de Tecnologías en el Conservatorio............... considerando que dicho acto podría vulnerar mis derechos

fundamentales, quiero manifestarme como que estoy interesado y solicito conocer el contenido............"

DUODECIMO

Se ha agotado la vía administrativa previa."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaída resolviendo la demanda interpuesta sobre modificación de condiciones de trabajo con vulneración de derechos fundamentales, tras cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, la parte recurrente formaliza su escrito de Suplicación a través de un total de siete motivos de recurso, los cinco primeros de los cuales están dedicados a la revisión de su contenido probatorio, en los términos que propone, y los otros dos, empleados en el examen del derecho que ha sido aplicado, y mediante los que realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en los artículos 24,1 del texto constitucional, y en los 5, 10, 39 y 41,3 del Estatuto de los Trabajadores. Escrito de recurso que es impugnado de contrario por la representación letrada de la empleadora pública demandada y por el Ministerio Fiscal, que ha sido parte en las actuaciones.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso,...

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