STSJ Asturias , 28 de Febrero de 2003

PonenteMARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
ECLIES:TSJAS:2003:927
Número de Recurso1289/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 1289/98 RECURRENTE: Ignacio .

PROCURADOR: D. LUIS ALVAREZ FERNÁNDEZ RECURRIDO: TEARA.

ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 156 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO Dª OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a veintiocho de febrero de dos mil tres.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1289 del año 1998, interpuesto por el Procurador don Luis Álvarez Fernández, en nombre y representación de DON Ignacio ; contra la denegación del Recurso interpuesto ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias dependiente del Ministerio de Economía y hacienda número de referencia 52/00300/96. Ha sido parte el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 25 de febrero de 1999, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dicte sentencia por la que se condene a la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de Hacienda de Gijón, a aprobar la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas realizada por mi mandante en el ejercicio 1994, y, en consecuencia, a consignar su derecho a la devolución de la suma de 1.381.417 pesetas, de las que deberá descontarse la cantidad 52.656 pesetas ya devueltas, devengando la cantidad resultante los intereses producidos desde la fecha en que finalizó el plazo legal para la devolución de cantidades por Hacienda, así como a las costas del presente procedimiento..

Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del pleito a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando se dicte sentencia desestimando el recurso, por haberse ajustado a Derecho la resolución recurrida.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día veinticuatro de febrero pasado, en que tuvo lugar dicho acto.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este recurso contencioso-administrativo interpuesto el día 23 de abril de 1998, la impugnación de la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de 23 de enero de 1998, notificada el día 9 de mayo de 1998 dictada en reclamación seguida contra dicho Tribunal con el número 52/300/96, desestimatoria de la reclamación planteada el día 14 de marzo de 1996 contra la denegación del recurso de reposición interpuesto contra liquidación girada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Gijón relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1994.

SEGUNDO

Lo primero que es necesario es una precisa determinación de los hechos por la confusa exposición de los mismos, así como una referencia a la legislación básica a tener en cuenta dados los múltiples cambios legislativos introducidos en la regulación de la transparencia fiscal, así como la referencia que se hacen en la demanda a normas no aplicables al momento de realización de los hechos sujetos a tributación.

En efecto, con fecha 19 de junio de 1995, la parte actora presenta autoliquidación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1994, en cuya página 7, en el...

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