STSJ Andalucía , 11 de Junio de 2001

PonenteJOAQUIN LUIS SANCHEZ CARRION
ECLIES:TSJAND:2001:8383
Número de Recurso1388/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

MJ SENT. NÚM. 1.771/01 SECCIÓN SEGUNDA ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓN ILMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Once de Junio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1.388/00, interpuesto por Dª. Gloria contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Jaén en fecha 16 de Marzo de 2.000 en Autos núm. 128/99, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Gloria en reclamación sobre jubilación contra INSS y TGSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 16 de Marzo de 2.000, por la que desestima la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La actora Dª. Gloria , con DNI nº NUM000 , afiliada a la Seguridad Social con nº NUM001 y nacida el 21 de diciembre de 1.933, solicitó en fecha 10 de diciembre de 1.998 pensión de jubilación, la cual le fue denegada por no reunir el período mínimo de cotización de quince años, exigido para poder causar derecho a jubilación.

  2. - Disconforme con la anterior resolución la demanda interpuso reclamación previa que fue desestimada por resolución 11 de marzo de 1.999.

  3. - La actora tiene acreditados 2.818 días de cotización al Régimen General de la Seguridad Social, correspondientes a diversos períodos comprendidos entre el 19/04/67 a l3/01/89 conforme al informe de vida laboral obrante a los folios 26 a 28 de los autos que se da por reproducido en su integridad, teniendo acreditados 3.212 días incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. Durante el período 2/04/89 al 7/04/90 y perceptora del subsidio por desempleo para mayores de 52 años desde el 9/04/90 al 21/12/98.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Dª. Gloria , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario.

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

UNICO.- Con amparo procesal en el apartado c) del art. 191 de la LPL denuncia la recurrente infracción de la D. Final de la Ley 50/1998,de D. Adicional 28ª de la LGSS, y de las sentencias del Tribunal Supremo que cita en su escrito de recurso, entendiendo que tiene derecho a la pensión de jubilación postulada. La censura jurídica merece favorable acogida. El objeto de la presente litis consiste en determinar si, para el cómputo del período mínimo de carencia de las pensiones de jubilación solicitadas antes del 1/1/1999, han de tenerse en cuenta las cotizaciones efectuadas por el INEM durante el período en el que el...

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