STSJ Galicia 4656/2013, 18 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4656/2013
Fecha18 Octubre 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2012 0006197

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002488 /2013 MCR

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0001251 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de VIGO

Recurrente/s: ENTIDAD MERCANTIL ANTONIO GONZALEZ ARAUJO SL

Abogado/a: ALEJANDRO RODRIGUEZ CID

Procurador/a: LUIS SANCHEZ GONZALEZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Arcadio

Abogado/a: SABELA IGLESIAS DOMINGUEZ

Procurador/a: MONTSERRAT BERMUDEZ TASENDE

Graduado/a Social:

ILMA. SRA. D. ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMO. SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA. SRA. D. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a dieciocho de Octubre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002488 /2013, formalizado por el/la letrdo D/Dª ALEJANDRO RODRIGUEZ CID, en nombre y representación de ENTIDAD MERCANTIL ANTONIO GONZALEZ ARAUJO SL, contra la sentencia número 208 /13 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de VIGO en el procedimiento DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0001251 /2012, seguidos a instancia de Arcadio frente a ENTIDAD MERCANTIL ANTONIO GONZALEZ ARAUJO SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Arcadio presentó demanda contra ENTIDAD MERCANTIL ANTONIO GONZALEZ ARAUJO SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 208 /13, de fecha dieciséis de Abril de dos mil trece

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero

El demandante D. Arcadio, mayor de edad y con D. N. 1, número NUM000 . vino prestando servicios para el empresario D. Leandro, dedicado a la actividad de venta y reparación de vehículos, accesorios y recambios, desde el día 12 de febrero de 2007, con la categoría profesional de oficial de 1ª pintor y un salario mensual de 1.536# 75 euros, incluido prorrateo de pagas extraordinarias, haciéndolo mediante contrato inicialmente temporal convertido en indefinido el día 12 de Febrero de 2008, pactándose que "...cuando el contrato se extinguida por causas objetivas y la extinción sea declarada improcedente, la cuantía de la indemnización a la que se refiere el Art. 53.5 del Estatuto de los Trabajadores, en su remisión a los efectos de despido disciplinario previstos en el art. 56 del mismo texto legal, será de 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de 24 mensualidades

Segundo

El día 11 de octubre la empresa le notificó al actor carta de igual fecha acompañada de memoria explicativa comunicándole la extinción de su contrato de trabajo con efectos desde el mismo día por "causas organizativas, productivas y económicas" en base a los siguientes hechos:

"Nuestra empresa se dedica a la asistencia y reparación de automóviles en general, su compra y venta, y la venta de aceites usados, ruedas y recambios de automóviles.

Los resultados económicos de la compañía en los últimos ejercicios han sido de:

Ejercicio 2009 2010 2011

Ventas 715.715 635.201 644.429

Otros ingresos

de explotación 59.850 103.301,20 39.973,25

Resultado del ejercicio 14.521 -1.800 -41.366

Los malos resultados del Ejercicio 2011 derivan, fundamentalmente, de la caída del 61,30% en los ingresos por comisiones de ventas de vehículos nuevos (otros ingresos de explotación), que han pasado de 103.301,20 euros, en el ejercicio 2010, a 39.973,25 euros en el Ejercicio 2011

En el Ejercicio 2012, a 30/09/2012, los resultados de la explotación están siendo peores que en el 2011, así:

Ejercicio a 30-09 2011 2012 Diferencia

Ventas 507.772,36 446.387,53 -12,08%

Otros ingresos de explotación 35.768,94 20.381,09 -43,02%

Resultado explotación -26.950,58 -37.493,33

Por todo ello, debemos reducir nuestros costes fijos de explotación, y adecuar plantilla a la carga de trabajo que tenemos.

Así pues, lamentándolo mucho, hemos decidido amortizar su puesto de trabajo con efectos desde el día de hoy, 11 de Octubre de 2012".

Mediante cheque le abonó una indemnización de 5.805'50 euros asi como la liquidación por importe de 984.91 euros.

Tercero

La empresa tuvo en el año 2009 Linos beneficios de 14.521'38 euros, en el 2010 unas pérdidas de 1.800'37 euros, en el 2011 de 41.365#51 euros y a 30 de septiembre de 2012 arroja unas pérdidas de

37.493.23 euros en tanto que a 30 de septiembre de 2011 dichas pérdidas eran de 26.950#58 euros

Cuarto

El día 30 de abril de 2012 la empresa despidió a otro trabajador por causas económicas y productivas. Con este despido y el del demandante la empresa paso de 9 empleados a 7, de ellos el único que era pintor era el actor.

Actualmente las tareas de pintor las realiza un chapista y cuando es preciso las realiza ocasionalmente una empresa externa contratada al efecto tras el cese del demandante.

Quinto

Presentada papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. el día 8 de noviembre de 2012, la misma tuvo lugar el día 28 con el resultado de sin efecto.

Sexto

El demandante no es ni fue durante el último año representante legal de los trabajadores

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando en parte la demanda interpuesta por D. Arcadio . debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto el mismo con fecha 11 de octubre de 2012 por parte del empresario D. Leandro

, al que condeno a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución opte entre la readmisión del trabajador o abonarle una indemnización de 9.57386 euros, debiendo en el primer caso el trabajador reintegrarle al demandado la indemnización percibida y pudiendo éste deducirla en el segundo de la fijada en esta resolución, opción que deberá ejercitar mediante escrito o comparecencia ante la Secretaria de este juzgado en el plazo indicado y sin esperar a la firmeza de la presente sentencia, así como a que en el primer caso le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución a razón de 51"23 euros diarios, advirtiendo al citado empresario que en caso de no optar en el plazo y forma expresados se entenderá que procede la readmisión, desestimando las demás pretensiones deducidas en la demanda, de las que absuelvo a dicho demandado

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por ENTIDAD MERCANTIL ANTONIO GONZALEZ ARAUJO SL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada...

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