STSJ Aragón , 28 de Abril de 2004

PonenteFERNANDO GARCIA MATA
ECLIES:TSJAR:2004:1141
Número de Recurso315/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).

-Recurso número 315 del año 2.001- SENTENCIA Nº 353 de 2.004 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE:

D. Jaime Servera Garcías MAGISTRADOS:

D. Eugenio A. Esteras Iguácel D. Fernando García Mata En Zaragoza, a veintiocho de abril de dos mil cuatro.

En nombre de SM. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2ª), el recurso contencioso-administrativo número 315 de 2.001, seguido entre partes; como demandante D. Casimiro , representado por el Procurador de los Tribunales D. Marcial José Bibián Fierro y asistido por la letrada D. Hipólito Gómez de las Roces; y como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado. Es objeto de impugnación la resolución de la Sala de Suspensiones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón de 21 de marzo de 2001 por la que se declara se inadmite a trámite la solicitud de suspensión sin garantías de la ejecución del acto impugnado en la reclamación económico- administrativa n° 50/4140/00, sobre liquidación por Impuesto sobre Sociedades, período 1996 a cargo de HORY 2000 SUR, SA. Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: 4.113.128,55 Euros.

Ponente: Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando García Mata.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 24 de mayo de 2.001, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta resolución.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso se deje sin efecto la resolución impugnada, disponiendo la suspensión del acto reclamado mientras dure la substanciación de la reclamación económico-administrativa.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.

CUARTO

Sin haber lugar al recibimiento del juicio a prueba, y tras evacuarse por las partes el trámite de conclusiones, se celebró la votación y fallo el día señalado, 14 de abril de 2.004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso por la parte actora la resolución de la Sala de Suspensiones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón de 21 de marzo de 2001 por la que se declara se inadmite a trámite la solicitud de suspensión sin garantías de la ejecución del acto impugnado en la reclamación económico-administrativa n° 50/4140/00, sobre liquidación por Impuesto sobre Sociedades, período 1996 a cargo de HORY 2000 SUR, SA.

SEGUNDO

Atendidos los términos en los que se suscita la controversia resulta preciso comenzar recordando que el tema de la suspensión del acto impugnado, ha sido objeto de nueva regulación con el Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento en las Reclamaciones Económico-administrativas, el cual señala en su artículo 74 que "la reclamación económico-administrativa no suspenderá la ejecución del acto impugnado, con las consecuencias legales consiguientes, incluso la recaudación de cuotas o derechos liquidados, intereses, recargos y sanciones", si bien "a solicitud del interesado se suspenderá la ejecución del acto impugnado en los siguientes supuestos:

  1. Cuando se aporte alguna de las garantías previstas en el art. 75 " -depósito en dinero efectivo o en valores públicos en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales o, en su caso, en la corporación o entidad interesada; aval o fianza de carácter solidario prestado por un banco, caja de ahorros, cooperativa de crédito o sociedad de garantía recíproca; o fianza personal y solidaria prestada por dos contribuyentes de la localidad de reconocida solvencia, sólo para débitos que no excedan de la cuantía que a este efecto se fije por Orden ministerial-, o "b) Excepcionalmente, cuando el Tribunal que conozca de la reclamación contra el acto considere que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación, en los términos previstos en los arts. 76 y 77 ".

El primero de los artículos citados regula el supuesto excepcional de suspensión de los actos de contenido económico, señalando que "cuando el interesado no pueda aportar la garantía a que se refiere el artículo...

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