STSJ Cataluña , 28 de Septiembre de 2001

PonenteANTONIO GARCIA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2001:11517
Número de Recurso1584/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1584/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MIF ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 28 de septiembre de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7310/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Eugenio frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº. 21 de los de Barcelona de fecha 15 de diciembre de 2.000 dictada en el procedimiento nº. 931/2000 y siendo recurrido INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo.

Sr. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de marzo de 2.001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de diciembre de 2.000 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Eugenio contra INSS en reclamación por incapacidad temporal debo absolver y absuelvo a la demandada de la demanda en su contra interpuesta.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

El actor es esposo de doña Andrea , abogada en ejercicio y afiliada a la Mutualidad de la Abogacía.

Dicha letrada ha sido madre el 25.2.00 y, según manifiesta el demandante, ha ¿optado? por ceder a su esposo el período de descanso posterior al parto en 6 semanas.

El actor está afiliado al Régimen General y cotiza por una base reguladora de 294.000,- ptas.

mensuales (dos. 4 acompañado con la demanda).

El actor reúne la carencia de 180 días dentro de los 5 años (resolución administrativa).

Solicitado del INSS el abono del subsidio, fue denegado por resolución de 11.4.00 confirmada por la dictada en reclamación previa de 13.9.00.

La madre ha percibido el importe reglamentario establecido en la Mutualidad de la Abogacía (doc. 23 actor).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el varón accionante se instaba en su demanda la prestación por maternidad referente a las seis primeras semanas del parto de su mujer, ocurrido en fecha 25 de febrero de 2.000, en atención a que su referida esposa - Abogada en ejercicio y por tanto, acogida a la específica Previsión Social del correspondiente Colegio profesional - había optado por ceder el cuestionado beneficio, a dicho demandante.

Solicitado el referido beneficio, como atribuible a repetido demandante - afiliado al Régimen General - la Entidad Gestora (resolución de 11 de abril de 2.000) lo denegó en base a no encontrarse la madre en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social "ni acreditar el período mínimo de cotización ...".

Por su parte la sentencia de instancia desestimó la demanda; precisando en sus fundamentos de derecho que la referida esposa del accionante no podía acreditar el derecho sobre el que recaía la opción, en base esencialmente a dicha esposa era ajena a la Seguridad Social.

Y contra dicha sentencia se alza en suplicación el demandante por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Cataluña 6708/2022, 15 de Diciembre de 2022
    • España
    • 15 Diciembre 2022
    ...siempre que en caso de parto se entienda que las 6 primeras semanas deben ser de descanso obligatorio a tiempo completo ( STSJ Cataluña 28-9-2001, rec. 1584/2001 y STSJ Cantabria 15-12-20215, rec. 622/2015). Como se aprecia con presteza, de la lectura del precepto en cuestión, no resulta co......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR