STSJ Comunidad de Madrid 712/2016, 7 de Noviembre de 2016

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2016:13945
Número de Recurso248/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución712/2016
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34016050

251658240

NIG : 28.079.00.4-2014/0011744

Procedimiento Recurso de Suplicación 248/2016

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid Procedimiento Ordinario 293/2014

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 712/16-FG

Ilmos. Sres.

Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

Dña. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En Madrid, a siete de noviembre de dos mil dieciséis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 248/2016, formalizado por el Letrado D. IGNACIO ESPINOSA ARJONA, en nombre y representación de Dña. Carina y otros 3, contra la sentencia de fecha 21/10/2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 293/2014, seguidos a instancia de Dña. Carina, Dña. Ana, Dña. Antonieta y Dña. Aurora frente a FERROVIAL SERVICIOS SA, IBERIA, LINEAS AEREAS DE ESPAÑA, S.A.O., MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS y ZURICH INSURANCE PLC.SUCURSAN EN ESPAÑA, en reclamación por Materias laborales individuales, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El esposo y padre de las actoras, D. Casimiro, prestaba servicios para la empresa Ferrovial Servicios S.A. con la categoría de técnico de mantenimiento en ejecución de la contrata de esa empresa con Iberia LAE S.A., desarrollando su trabajo en el Centro de Carga Aérea del Aeropuerto de Madrid Barajas.

SEGUNDO

El día 20-3-12 el Sr. Casimiro circulaba en el interior de la nave y para atravesar una vía de circulación cruzó en línea recta según seguía su camino, en lugar de desviarse hasta el paso señalizado para el cruce de peatones, invadiendo la vía de circulación de vehículos, sin percatarse que estaba circulando una carretilla en sentido perpendicular a su dirección. El conductor de la carretilla, D. Diego, le golpeó con la carretilla y la carga, cayendo al suelo, golpeándose la cabeza. Fue trasladado al hospital con diagnóstico de traumatismo craneoencefálico, falleciendo semanas después.

TERCERO

El conductor de la carretilla no pudo ver al trabajador accidentado porque se lo impedía el mástil derecho de la carretilla elevadora. Portaba una carga de unas dimensiones de 1,70 ancho por 1,20 cm. de fondo y 40cm. de altura, y a una altura de unos 80-90 cm. del suelo. La carga no le restó visibilidad. Circulaba a velocidad reglamentaria. El trabajador accidentado se desplazaba en sentido paralelo a la construcción de la obra que alberga el sistema robotizado de tratamiento de mercancías. Irrumpió repentinamente en el carril de circulación; el ángulo de la construcción le ocultaba por completo. La vía de circulación estaba debidamente señalizada a tal fin. Unos metros más adelante del atropello existía una zona para paso de peatones.

CUARTO

El Sr. Casimiro había sido recibido formación en materia de prevención de riesgos laborales en julio de 2009 y 2010. En el manual de mantenimiento y seguridad de Ferroser se reseña la incidencia de atropellos o golpes por vehículos, cuando se realizan tareas de mantenimiento en zonas de circulación de vehículos. Y para evitarlos se indica extremar las precauciones en trabajos de mantenimiento con circulación de vehículos, utilizando los dispositivos de visibilidad disponibles para hacerse ver y, cuando sea posible, señalizar la zona de trabajo con balizamiento, así como respetar siempre la señalización de las instalaciones. Había obtenido certificado de aptitud por empresa de prevención.

QUINTO

En la evaluación de riesgos laborales de los trabajos de mantenimiento en la terminal de carga de Iberia, elaborado por Ferroser en febrero de 2010, se incluyen como equipos de protección individual del operario de mantenimiento, tras una serie de elementos, que en función de las zonas en las que se esté trabajando, podría ser necesario además el uso de ropa de abrigo, de ropa de alta visibilidad y de protección auditiva, reseñando que estas situaciones se analizarán específicamente para recomendar los EPIs adecuados en cada caso. Entre los riesgos evaluados aparece recogido el de "Atropello por circulación de carretillas y vehículos de transporte de mercancías en las zonas donde se realizan trabajos o en las proximidades y en zonas de paso o circulación de trabajadores". Las medidas preventivas especificadas para este riesgo son las de "Extremar las precauciones con los vehículos durante la circulación por los pasillos. Circular por las zonas de paso para personas y no correr. Señalizar las zonas donde se estén realizando trabajos si interfiere en la circulación de vehículos. No cruzar por medio de las zonas de trabajo. Respetar la señalización de la nave. Uso de equipos de protección individual (chaleco de alta visibilidad, calzado de seguridad).

SEXTO

En el documento de Coordinación de Actividades Empresariales, Instrucciones específicas para la prevención de riesgos elaborado por Iberia para el Edificio Terminal de Carga de Madrid, se recoge el riesgo de atropellos o golpes con vehículos, y como medidas preventivas extremara las precauciones mientras los trabajos se realicen en zonas donde existe movimiento de vehículos o equipos eléctricos. Y siempre que haya que desplazarse fuera de los edificios en la zona de rampa será obligatorio el uso de chaleco de alta visibilidad.

SÉPTIMO

El trabajador accidentado había recibido equipo de protección individual, que no incluía chaleco de alta visibilidad. Existían chalecos a su disposición en el despacho de la Gestora del centro, Sra. Eloisa (doc. 10 Ferroser y testifical Doña. Eloisa ).

OCTAVO

Se siguieron D. Previas 4450/12 en el Juzgado de Instrucción núm. 45 de Madrid que el 27-3-13 acordó el sobreseimiento provisional, resolución que fue recurrida en reforma y desestimado el recurso por auto de 18-7-13. En dicho auto de sobreseimiento se indica que no se ha discutido la inopinada irrupción del Sr. Casimiro en la vía destinada a la exclusiva circulación de las carretillas de transporte, en un punto no habilitado para el paso de peatones, que se encontraba a unos seis metros de distancia de dónde se produjo el accidente. Y que dada la mecánica del accidente aparece como sumamente improbable que hubiese podido evitar de haber llevado el Sr. Casimiro el chaleco de alta visibilidad pues la causa eficiente estribó en una inopinada y súbita entrada en la vía por la que únicamente podían circular las carretillas transportadoras, lo que impidió reacción alguna por parte del Sr. Diego .

NOVENO

La Inspección de Trabajo levantó acta de infracción frente a Ferrovial Servicios S.A. Iniciado expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene y seguidos los trámites pertinentes se dictó resolución de 4-9-13 de la D.P. del I.N.S.S. que resuelve declara la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, en el accidente sufrido por el trabajador D. Casimiro en fecha 20-3-12 y declarar procedente que las prestaciones de seguridad social derivadas del accidente de trabajo sean incrementadas en el 40% con cargo a la empresa responsable Ferrovial Servicios S.A. Las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente han sido las de viudedad, orfandad e indemnización a tanto alzado. La empresa impugnó dicha resolución recayendo sentencia del Juzgado núm. 20 de lo Social de Madrid de fecha 16-6-15 que desestima la demanda interpuesta. Se ha formulado recurso de suplicación, pendiente de resolver.

DÉCIMO

Ferrovial Servicios S.A. tenía concertado seguro de responsabilidad civil patronal en vigor en la fecha del accidente con Zurich Insurance PLC Sucursal en España por la cuantía de un límite de 150.000 euros por víctima.

DÉCIMOPRIMERO

Ibera LAE S.A. tenía suscrito seguro de responsabilidad civil patronal en vigor en la fecha del accidente con Mapfre Global Risks Cia de Seguros y Reaseguros S.A. con un límite de 150.000 euros por víctima.

DÉCIMOSEGUNDO

La parte actora presentó papeleta de conciliación ante el SMAC frente a Iberia LAE S.A. el 9-10-13, quedando citados para la celebración del acto el 28-10-13.

DÉCIMOTERCERO

El 13-1-14 la parte actora formuló papeleta de conciliación frente a Ferrovial Servicios S.A. celebrándose el acto sin efecto el 27-1-14.

DÉCIMOCUARTO

En fecha 28-11-14, con entrada en este juzgado el 1-12-14, la parte demandante amplió la demanda en reclamación de cantidad frente a Iberia LAE S.A., Mapfre...

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