STSJ Andalucía , 19 de Junio de 2002

PonenteEMILIO LEON SOLA
ECLIES:TSJAND:2002:9328
Número de Recurso3/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

M.D. DEMANDA DE SALA Nº 3/2002 SENTENCIA Nº 2002/2002 ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO PRESIDENTE ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a diecinueve de junio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sede de Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado, EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En los Autos de Audiencia al demandado Rebelde nº 3/2002, seguidos a instancia de Cristalerías Herrera Almería S.L, frente a D. Jesus Miguel , ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. EMILIO LEÓN SOLÁ.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO

Unico.- Con fecha de 9 de Mayo del 2002 tuvo entrada en esta Sala escrito formulando Audiencia al Rebelde por Cristalerías Herrera Almería S.L., posteriormente con designación de Ponente y por proveído de 9 de Mayo del 2002, se señaló para la celebración del juicio el día 12 de Junio del mismo año, verificándose el mismo con el resultado que consta en acta.

HECHOS

PROBADOS 1.- Con fecha de 11 de Julio del 2001, por D. Jesus Miguel se presentó demanda de despido contra Cristalería Herrera Almería, S.L., señalándose como domicilio de esta última la C/ Sierra Alhamilla nº 6 de Almería, admitiéndose la demanda a trámite por Providencia del 23 del mismo mes y año, y señalándose para el acto del juicio la del día 6 de Septiembre, realizándose la citación por correo certificado con acuse de recibo, que fue devuelta por el Servicio de Correos, al no existir ninguna Cristalería en el domicilio indicado, por lo que con fecha de 8 de Agosto del mismo año, se ordenó se practicara la citación y emplazamiento por el Servicio Común de Notificaciones y Embargos, que también fue devuelta sin cumplimentar por la misma causa, por lo que en el acto del juicio, se suspendió el mismo, acordándose se practicaran las citaciones y emplazamientos por vía edictal, señalándose para la conciliación y juicio el día 13 de Noviembre, habiéndose publicado los Edictos en el B.O.P el día 4 de Octubre del 2.001. Al acto del juicio no compareció la demandada, por lo que se siguió el mismo en su rebeldía. 2.- Con fecha de 13 de Diciembre del 2.001 se dictó sentencia, que en su parte dispositiva contenía el siguiente Fallo "Que estimando la demanda formulada por D. Jesus Miguel contra la empresa Cristalería Herrera Almería, S.L., declaro la improcedencia del despido del actor efectuado el día 24-VI-01, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos y a optar, en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente, entre readmitir al actor en su puesto de trbajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido o abonarle la cantidad de 340.797 ptas. en concepto de indemnización. Y en uno u otro caso con abono de los salarios de tramitación devengados desde el día 24-VI-01 a razón de 4.834 ptas.

brutas diarias", resolución que igualmente fue notificada por Edictos ,publicados en el B.O.P del día 13 de Febrero del 2.002. 3.- Al acto de conciliación administrativa, cuya citación tampoco pudo ser realizada, no compareció la demandada. 4.- En autos consta lo siguiente, A) que el contrato de Trabajo suscrito por el actor con la demandada, el día 2 de Enero del 2001 el domicilio de esta última era en Sierra Alhamilla nº 6 de Almería; B) Escrito de la demandada a la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 10 de Enero del 2.001, comunicándole su cambio de domicilio a la C/ Sierra de la Contraviesa s/n de Viator, Almería, así como certificación de esta última Entidad, realizando el cambio de domicilio; C) Notificación al Servicio de Correos de fecha 16 de Enero del 2001, notificando el cambio de domicilio desde la C/ Benitaglia nº 1, Polígono Cortijo Grande de Almería a C/ Sierra de la Contraviesa s/n Viator Almería; D) notificación a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía de 15 de Enero del 2001, comunicándole el cambio de domicilio desde Carretera de Alhama nº 31, Churriana de la Vega, Granada, a Sierra de la C/ Contraviesa s/n Viator, Almería; E) Nómina del actor del mes de Enero del 2.001 donde consta que el domicilio de la demandada era el de Alhamilla nº 6 Almería; F) Nóminas del actor correspondientes a los meses de Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio y atrasos de Febrero del 2.001, firmadas por este último, donde consta que el domicilio de la demandada era Sierra de la Contraviesa s/n Viator, Almería, G) Notificación de fin de contrato de fecha 8 de Junio del 2.001, firmada por el actor, donde consta la dirección de la demanda en Sierra de la Contraviesa s/n, Viator, Almería y H) certificado de Empresa, de fecha 25 de Junio del 2.001, también suscrito por el actor, donde igualmente consta que el domicilio de la Empresa demandada era Sierra de la Contraviesa s/n, Viator, Almería.

III.-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El discutido problema de la audiencia al demandado rebelde, ha tenido una respuesta dispar en la doctrina jurisprudencial, pero en la actualidad, se impone la adopción de la mas moderna doctrina emanada del Tribunal Supremo, que en su Sentencia de 31 de Enero del 2000, reiterada posteriormente, entre otras, por la Sentencia de 24 de Septiembre del 2.001, que viene a señalar lo siguiente: "

SEGUNDO

Como recuerda...

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