STSJ Comunidad de Madrid 372/2013, 22 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución372/2013
Fecha22 Mayo 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.34.4-2012/0057002

Procedimiento Recurso de Suplicación 5553/2012-S

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid Demanda 974/2011

Materia : Despido

Sentencia número:

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a veintidós de mayo de dos mil trece habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 5553/2012, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. CARLOS MAROTO DELGADO en nombre y representación de FUNDACION EDUCACION CATOLICA COLEGIO DE JESUS, contra el auto de fecha 9.3.12, dictado por el Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid en sus autos número Demanda 974/2011, seguidos a instancia de Eloisa, frente a FUNDACION EDUCACION CATOLICA COLEGIO DE JESUS, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./ Dña. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó sentencia en fecha 22.12.2011, procediéndose en fecha 9.3.2011 a dictar auto en el incidente de readmisión irregular.

SEGUNDO

En dicho auto recurrido en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Con fecha 22.12.2011, se dictó sentencia estimando la acción principal de la demanda actora, Eloisa, por la que se declaraba la nulidad de su despido con efectos de 21.7.11, por vulneración del derecho fundamental a la no discriminación y se condenaba a la empresa, FUNDACION EDUCACION CATOLICA COLEGIO DE JESUS, a la inmediata readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones anteriores a su despido, con abono de los salarios de tramitación, desde la fecha del citado despido hasta la fecha de su reincorporación.

SEGUNDO

La actora fue despedida mediante carta por la que le imputaban causas disciplinarias ("disminución grave, voluntaria y continuada de su rendimiento de trabajo"). En la misma carta se reconocía la improcedencia de dicho despido y se ofrecía una cantidad por concepto de indemnización, que fue consignada en sede judicial.

TERCERO

La actora a la fecha del despido se encontraba realizando una reducción de jornada, por guarda legal por cuidado de hijo menor.

CUARTO

La empresa mediante escrito antes de la celebración del juicio, se allanó íntegramente a la acción principal ejercitada por la actora, reconociendo la nulidad de despido en los términos de la demanda.

QUINTO

La empresa comunicó a la actora, mediante burofax, la reincorporación a otro centro de trabajo en la c/Travesía de Costa Brava 3, de Madrid, a partir del 13 de enero de 2012, manifestando en dicha comunicación que el cambio de centro de era debido a "(...) haberse amortizado el puesto de trabajo en el Colegio de Jesús que venía Ud. ocupando (...)".

SEXTO

El centro de trabajo en el que la actora venía prestando sus servicios se encuentra en la calle

Timón 18, de Madrid (Barajas).

El nuevo centro asignado se encuentra en Mirasierra.

SEPTIMO

Asimismo, en la citada comunicación de reincorporación de la trabajadora se expone entre otros:

"(...) nuestro pesar por el error cometido al haber articulado su despido el pasado mes de julio con reconocimiento de improcedencia, con la intención de abonar la indemnización máxima (en lugar de comunicar la extinción por causas objetivas por amortización del puesto de trabajo, con la menor indemnización de veinte días por año, despido objetivo que en todo caso ya no se va a producir), sin haber tenido en cuenta su situación de reducción de jornada por cuidado de hijo menor de 8 años; de haber reparado en ello el despido en tales términos no se hubiera producido, (...)".

OCTAVO

La actora no ha percibido salarios de tramitación, ni el importe de las vacaciones devengadas y no disfrutadas, correspondientes al curso escolar 2010/11 ni las de diciembre/2011.

NOVENO

La directora del centro de trabajo de la actora, percibe su retribución de la Consejería de Educación de la CAM, como pago delegado por tratarse de un colegio concertado. Dicha directora ejerce funciones docentes en el centro y manifiesta la empresa que, a su vez, ocupa el puesto que la actora venía desempeñando.

DECIMO

El centro de trabajo, Colegio de Jesús, ha contratado para el curso 2011/12, a varios profesores y a una biblioteca, así como a una persona para la venta de libros durante la campaña de venta en los primeros meses del curso.

UNDÉCIMO

La empresa con fecha 8.3.12, mismo día de celebración del presente incidente, presenta escrito por el que solicita al juzgado poner a disposición de la actora la cantidad de 5.532,67 euros en concepto de salarios de tramitación, de la totalidad de la cantidad consignada en su día por el concepto de indemnización. DUODECIMO.- No compareció el representante legal de la empresa para la práctica de la prueba de interrogatorio de parte interesada por la ejecutante. La persona que compareció al incidente no tenía poderes que la acreditaran y tampoco propuso la empresa (su legal representante), a la persona conocedora directa de los hechos, justificando debidamente la necesidad de dicho interrogatorio a esa tercera persona, conforme fue advertido en el Auto de 23.1.2012, en relación con el art. 91 de la LRJS .

TERCERO

En dicha resolución recurrida en suplicación se emitió el siguiente...

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