STSJ Cataluña 7909/2008, 22 de Octubre de 2008

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2008:10731
Número de Recurso6001/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7909/2008
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0024750

CR

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

En Barcelona a 22 de octubre de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7909/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Acciona Infraestructuras, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 17 de enero de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 599/2006 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), Clean Construccio de Manteniment, S.L., Rodolfo y Mutua Fremap. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de septiembre de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de enero de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

Que, desestimando la Demanda interpuesta por la Empresa ACCIONA INFRAESTRUCTURAS, S. A., contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la MUTUA FREMAP, contra la Empresa CLEAN CONSTRUCCIÓ I MANTENIMENT, S. L., y contra el trabajador Rodolfo, sobre recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad, debo absolver y absuelvo a las partes demandadas, confirmado las Resoluciones recurridas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Rodolfo, afiliado a la Seguridad Social, sufrió un Accidente de Trabajo el día 4 de Octubre de 2.005, cuando prestaba sus servicios para la Empresa NECSO ENTRECANALES CUBIERTAS, S. A.

SEGUNDO

Según el informe preceptivo de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Barcelona, de 24 de Noviembre de 2.005, el accidente se produjo por las circunstancias siguientes que figuran en el Acta Número 6.166 / 2.005:

Se gira visita de inspección en fecha 28 de octubre de 2005 a la obra de construcción de una Residencia de Estudiantes (COLEGIO MAYOR SANT JORDI), situada en la calle Can Rabia 7-9 de Barcelona, construcción promovida por la Universidad de Barcelona, siendo atendida la Inspectora que suscribe por el Sr. Rodrigo... en calidad de Encargado de Obra.

La visita se lleva a cabo con la finalidad de investigar el accidente de trabajo sufrido por el trabajador Rodolfo... el 4 de octubre de 2005 y comunicado por el Sr. Federico, Coordinador de Seguridad y Salud mediante anotación efectuada en Hoja número 1 del Libro de Incidencias.

El día 14 de noviembre de 2005, compareció en la sede de ésta Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, el Sr Andrés... en calidad de Técnico de Prevención de Riesgos Laborales de la empresa que figura en el encabezamiento, aportando la documentación solicitada en la citación entregada en forma el día de la visita.

Entre la misma se encontraba el contrato de ejecución de obra de fecha de 21 de septiembre de 2005 celebrado entre la empresa NECSO ENTRECANALES CUBIERTAS, S. A., en calidad de contratista principal, y la empresa CLEAN CONSTRUCCIÓ I MANTENIMENT S. L. en la que aquélla encomienda a ésta, la realización de los trabajos de albañilería en la edificación de las obras del Colegio Mayor Sant Jordi sito en Barcelona, calle Can Rabia, objeto de actuación inspectora.

Teniendo en cuenta la documentación examinada, las manifestaciones de las partes y la inspección ocular del lugar del accidente se comprueba lo siguiente.

El trabajador presta servicios por cuenta de la empresa desde el 27 de julio de 2005, con categoría profesional de Oficial 1ª.

El trabajador, en fecha 4 de octubre de 2005, procedía a repasar una pared por la parte correspondiente a un voladizo en las dependencias del salón de actos. La plataforma, hormigonada el día anterior y por tanto sin fraguar, carecía de barandillas u otros sistemas de protección equivalentes adecuados en uso, siendo la altura de la caída de unos 4 metros aproximadamente, situación de riesgo de todo punto evitable, si se hubieran desfasado los trabajos del accidentado a la finalización del fraguado del voladizo lo que hubiera permitido la colocación de barandillas u otro sistema de protección colectivo equivalente adecuado en uso.

Las lesiones del trabajador fueron calificadas de graves, consistentes en rotura de cuatro costillas, rotura de cadera y daños en el riñón, continuando de baja en la fecha de la actuación inspectora.

Los hechos reflejados constituyen infracción consistente en que el empresario había incumplido la normativa de prevención de riesgos creando un riesgo grave para la integridad o salud de los trabajadores.

La mencionada infracción está tipificada y calificada, preceptivamente, como grave en el artículo 12 apartado 16 del Real Decreto Legislativo 5 / 2000, de 4 de Agosto, ya indicado, por lo que se procede a extender Acta de Infracción en materia de prevención de riesgos laborales apreciándose responsabilidad solidaria de la empresa NECSO ENTRECANALES CUBIERTAS, S. A.

Asimismo se propone recargo en prestaciones del 40 %

Respecto de la Universidad de Barcelona, en su calidad de promotora de la obra en construcción se formula REQUERIMIENTO de plazo inmediato para que proceda a realizar de manera efectiva labores de coordinación empresarial conforme a la normativa vigente.

Se advierte a la Empresa que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1.c de la Ley 30 / 1992, de 26 de noviembre, en relación con el artículo 9.4 del Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 928 / 1998, de 14 de mayo (B. O. E. del 3 de junio ), la presente actuación inspectora ha dado lugar al inicio de procedimiento sancionador, cuyo conocimiento y resolución corresponde al Director dels Serveis Territorials del Departament de Treball i Indústria.

TERCERO

El accidente ha dado lugar a las prestaciones de Incapacidad Temporal.

CUARTO

El escrito de iniciación de actuaciones inspectoras propuso al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL un recargo de prestaciones de Seguridad Social del 30 %, por entender que el accidente ocurrió como consecuencia de la omisión de medidas de seguridad, con infracción de los preceptos siguientes: Artículo 3.1, en relación con el punto 8 de la parte 1 del Anexo I del Real Decreto 1.215 / 1.997, de 18 de Julio (BOE de 7 de Agosto de 1.997 ), y Artículo 14 de la Ley 31 / 95, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

QUINTO

En Escritura de 25 de Noviembre de 2.005, ante Notario de Alcobendas, la Empresa NECSO ENTRECANALES CUBIERTAS, S. A. cambió su denominación por la de ACCIONA INFRAESTRUCTURAS S. A.

SEXTO

Por Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, de 4 de Abril de 2.006, notificada a la Empresa actora el día 18 de Abril de 2.006, se resolvió:

  1. Declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador Rodolfo.

  2. Declarar, en consecuencia, la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo sean incrementadas en el 40 %, con cargo a la empresa CLEAN CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO y, solidariamente, a la Empresa NECSO ENTRECANALES Y CUBIERTAS, S. A., responsable del accidente. En el caso de pensión vitalicia, deberá constituir en la Tesorería General de la Seguridad Social el capital coste necesario para proceder al pago de dicho incremento, durante el tiempo en que aquellas prestaciones permanezcan vigentes, calculando el recargo en función de la cuantía inicial de las mismas y desde la fecha en que éstas se hayan declarado causadas.

  3. Declarar la procedencia de la aplicación del mismo incremento con cargo a esa empresa respecto a las prestaciones que, derivadas del accidente anteriormente mencionado, se pudieran reconocer en el futuro, las cuales serán objeto de notificación individualizada en la que se mantendrán de forma implícita los fundamentos de hecho y de derecho de la presente resolución.

  4. Notificar la presente resolución a las partes interesadas.

SÉPTIMO

Frente a la Resolución mencionada, ACCIONA INFRAESTRUCTURAS, S. A. (antes: NECSO ENTRECANALES Y CUBIERTAS, S. A.) interpuso Reclamación Previa a 17 de Mayo de 2.006, por considerar que se debía acordar la suspensión del expediente hasta que adquiriera firmeza el Acta de Infracción en la que se basaba; subsidiariamente, que se declarare que la Empresa ACCIONA INFRAESTRUCTURAS, S. A. no era responsable del recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad y, en su defecto, que se acordare la rebaja del mismo al 30 %; que no había existido infracción alguna ni por la Empresa principal, ni por la empleadora del trabajador, al que se le facilitó la formación sobre riesgos y medidas de protección en la obra y, en todo caso, que el recargo debería recaer de forma exclusiva sobre CLEAN CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO, S. L., Empresa subcontratada que se encargaba del quehacer diario del trabajador accidentado; que, según la investigación del accidente, que se llevó a cabo el mismo día, no se produjo...

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