STSJ Navarra , 22 de Noviembre de 1999

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
Número de Recurso8/1999
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 1999
EmisorSala de lo Civil y Penal

Recurso de Casación nº 8/99 S E N T E N C I A Nº 14 ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URZAINQUI D. MIGUEL ANGEL ABARZUZA GIL D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI En Pamplona a veintidos de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, integrada en la forma al margen indicada, el Recurso de Casación Foral nº 8/1999 contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra el 22 de febrero de 1999 en autos de Juicio de menor cuantía nº 178/97 (Rollo de Apelación nº 448/97), sobre RESPONSABILIDAD EN LA GESTION DE CARTERA DE VALORES, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Pamplona, siendo recurrente el DEMANDANTE D. Pedro Francisco , mayor de edad, casado y vecino de Pamplona, representado ante esta Sala por el Procurador D. José Antonio Ubillos Moso y dirigido por el Letrado D. Juan I. Sánchez Ezcaray y parte recurrida los DEMANDADOS D. Alonso , mayor de edad, casado y vecino de Pamplona, representado en este recurso por el Procurador D. Joaquín Taberna Carvajal y dirigido por el Letrado D. Jesús Miguel Lacalle Echeverría y " DIRECCION000 .", con domicilio social en Pamplona, representada en este recurso por el Procurador D. Rafael Ortega Yagüe y dirigida por la Letrada Dª. Mª.

Gracia Rubio de Casas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador D. José Antonio Ubillos Moso en nombre y representación de D. Pedro Francisco en la demanda de Juicio de menor cuantía seguido en el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Pamplona contra D. Alonso y " DIRECCION000 .", estableció en síntesis los siguientes hechos: La compañía mercantil DIRECCION001 . comenzó sus operaciones el 3 de Noviembre de 1.988 cuyo objeto social era "la comercialización de los servicios y productos financieros y el asesoramiento a terceros en materias relacionadas con el Mercado de Valores". Su capital social era de 20.000.000 pts. y fue nombrado Consejero - Delegado de dicha sociedad Don Alonso aunque este no tenía a su nombre ninguna participación dineraria si bien la tenía, de un 49%, su esposa doña Filomena . El 5 de octubre de 1996 cambió su denominación de DIRECCION001 . por la de DIRECCION000 . A raíz de la constitución de la indicada sociedad el Sr. Alonso , en quien el Sr. Pedro Francisco tenía depositada toda su confianza, visitó a este en su casa en varias ocasiones ya como Consejero - Delegado de DIRECCION001 . y fue obteniendo de él que le facilitara cantidades cada vez mas elevadas de dinero que aquél empleó en comprar sucesivamente para su representado valores tales como Letras del Tesoro, Pagarés de Iberduero y Redesa; y ya el 15 de marzo de 1990 un pagaré del I.N.I. por 36.000.000 pts. con vencimiento al 13 de junio del mismo año. El Sr. Alonso no le entregaba los títulos correspondientes a tales inversiones limitándose a mandarle posteriormente unas "Notas Liquidativas de Compras". Sin embargo, como se trataba de valores seguros y al Sr. Pedro Francisco se le abonaban los correspondientes intereses, seguía este manteniendo su confianza en aquel. El 13 de junio de 1990 vencía el pagaré del I.N.I. por importe de 36.000.000 ptas., y esta cantidad que al vencimiento de tal pagaré fue reintegrada, en lugar de devolvérsela al Sr. Pedro Francisco , Don Alonso empleó 34.000.000 ptas. en adquirir para aquél uno de los Pagarés emitidos por Intra Corporación Financiera S.A. Y al igual que en ocasiones anteriores tampoco en esta le entregó a nuestro poderdante el correspondiente título, limitándose a mandarle después la "Nota liquidativa de Compras". Luego el Sr. Alonso , por propia iniciativa, en lugar de exigir el reintegro al vencer el pagaré el 11 septiembre 1.990 lo renovó hasta el 10 diciembre del mismo año y al llegar dicha fecha volvió a renovarlo hasta el 11 marzo de 1.991 y después le envió al Sr. Pedro Francisco las "Notas Liquidativas de Compras".

Al llegar la última fecha citada tampoco le fue reintegrado a nuestro poderdante los 34.000.000 pts., importe del referido Pagaré aunque si le fueron pagados los intereses hasta el indicado día 11 de marzo 1991. No le han sido abonados en cambio los devengados posteriormente. Después supo el Sr. Pedro Francisco que el 4 de febrero 1991 es decir unos días antes del último vencimiento de sus Pagaré, Intra Corporación Financiera S.A. había solicitado la suspensión de pagos del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Santander y que este se la había concedido con base en el Balance que le presentaron y que luego resultó no corresponder a la realidad. Y a partir de entonces nuestro representado se dirigió al Sr. Alonso en numerosas ocasiones reclamándole a él y a su Sociedad el pago de los 34.000.000 ptas. que importaba su Pagaré. Y dicho señor le fue enviando cartas que por su lectura se puede comprobar que en ellas se hace un reconocimiento de responsabilidad y de deuda así como la promesa por parte de los demandados de resarcirle a nuestro poderdante el perjuicio económico que se le ha causado. Sucesivamente ha ido teniendo conocimiento nuestro representado de los muchos incidentes habidos a lo largo de los años en la suspensión de pagos de Intra Corporación Financiera S.A. y lo único que el Sr. Pedro Francisco ha recibido de la Comisión Liquidadora de la referida suspensión es una carta suya del 28 Agosto 1996 a la que adjunta un cheque por importe de 442.000 pts. Y no espera su poderdante que aquella le envíe más dinero por que aparte de que no se sabe disponga de más bienes realizables, según informe de dicha Comisión aún faltan por pagar a más de 5.000 acreedores cuyos créditos exceden de los 18.000.000.000 pts. No obstante todo lo dicho y prometido por el Sr. Alonso en sus referidas cartas y en conversaciones, han transcurrido ya seis años y los demandados, incumpliendo sus promesas nada le han pagado al Sr. Pedro Francisco a pesar incluso de las gestiones y requerimientos de pago que recientemente se le han hecho. E incluso ya ha manifestado claramente dicho señor que nada piensa pagarle. Después de alegar los fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminaba suplicando se dicte sentencia condenando a ambos demandados a que con carácter solidario paguen al actor la suma de treinta y tres millones quinientas cincuenta y ocho mil pesetas (33.558.000 pts.) como principal mas la que corresponda por intereses de mora a concretar, según lo dicho en el Fundamento legal VI último de este escrito. E imponiéndoles las costas.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda y emplazados los demandados, compareció por medio del Procurador D. Joaquín Taberna Carvajal, el demandado D. Alonso oponiéndose a la demanda dentro del plazo que le fue concedido para contestarla, con unos hechos que en síntesis son los siguientes: "

DIRECCION001 ." se constituyó en fecha 3 de noviembre de 1.988 con un capital social de 20.000.000 de pesetas y que la esposa del Sr. Alonso suscribió el 49% de capital social (es oportuno destacar que régimen económico del matrimonio era y es el de conquistas). El objeto social era: "La gestión y administración de patrimonios. La intermediación de operaciones de compra y venta de activos financieros, acciones y valores mercantiles de toda índole, obligaciones, bonos, así como de fincas rústicas y urbanas. Y cualquier actividad conexa o complementaria de todo lo expuesto anteriormente, exceptuadas las operaciones comprendidas en la Ley 64/84, de Instituciones de Inversión Colectiva." (sic). El Sr. Alonso no era Consejero-Delegado, sino uno de los seis miembros del Consejo de Administración nombrados en el acta fundacional, siendo nombrado posteriormente Secretario de dicho Consejo y Consejero Delegado junto con D. Jose Pedro y D. Leonardo , de forma solidaria, en 26-11-88, cuyos acuerdos fueron elevados a escritura pública en fecha 2-12-88. Esta era la situación real al tiempo de comenzar su actividad la sociedad DIRECCION001 .. El Objeto social fue modificado en escritura de 21 de septiembre de 1989, quedando redactado así: "La actuación como corresponsal de una Sociedad de Agentes de Valores, llevando a cabo, en dicha condición de corresponsal, la actividad de comercialización de los servicios y productos financieros ofrecidos por la citada Sociedad o Agencia. El asesoramiento a terceros en materias relacionadas con el Mercado de Valores. Cualesquiera otras actividades que sean preparatorias, complementarias o derivadas de las principales expresadas". Este era el objeto social en el momento en que se adquirió por el Sr. Pedro Francisco el Pagaré de "Intra Corporación Financiera, S.A.". Posteriormente, en fecha 24 de junio de 1.992, se otorgó escritura de "Adaptación, reforma, modificación y aprobación de un nuevo texto refundido de los Estatutos Sociales, cese y nombramiento de Administradores con distribución de cargos" por DIRECCION001 .. En esta escritura se nombra Consejero-Delegado al Sr. Alonso por cinco años, y se modifica el objeto social adaptándolo a la nueva normativa, pasando a ser: "a) La actuación como corresponsal de una Sociedad de Agentes de Valores, llevando a cabo, en dicha condición de corresponsal, la actividad de comercialización de los servicios y productos financieros ofrecidos por la citada Sociedad o

Agencia. b) El asesoramiento a terceros en materias relacionadas con el Mercado de Valores. Las mencionadas actividades integrantes del objeto social pueden ser desarrolladas por la Sociedad total o parcialmente de modo indirecto mediante la titularidad de acciones o de participaciones en Sociedades con objeto idéntico o análogo". En fecha 29 de abril de 1996, mediante escritura se cambió el nombre de "

DIRECCION001 .", por el de " DIRECCION000 .". El Sr...

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