STSJ Castilla-La Mancha 882/2013, 27 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución882/2013
Fecha27 Junio 2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00882/2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2013 0102295

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000391 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000819 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de GUADALAJARA

Recurrente/s: Salvadora

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: EUROPASTRY S.A., FOGASA FOGASA

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Iltma. Sra. Dª.Petra García Márquez

Iltma. Sra. Dª.Luisa Mª Gómez Garrido

__________________________________________________

En Albacete, a veintisiete de junio de dos mil trece.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S. M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 882 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 391/13, sobre despido, formalizado por la representación de Salvadora, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara, de fecha 23-11-2012, en los autos número 819/12, siendo recurrido EUROPASTRY S.A., FOGASA y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Montiel González, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Desestimo la demanda de doña Salvadora, interpuesta en reclamación frente a despido objetivo y en reclamación de cantidad, siendo demandada Europastry S. A., declaro la procedencia del mismo, y la extinción del contrato de trabajo de conformidad con la declaración empresarial de 03/08/2012. Desestimo también la reclamación de cantidad. Absuelvo a la citada demandada y al Fondo de Garantía Salarial de las pretensiones contenidas en la demanda".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO

La demandante doña Salvadora, ha trabajado para la demandada Europastry S. A., desde 18/07/2002, con contrato de eventualidad por circunstancias de la producción, y otro de 18/09/2002, de la misma naturaleza, que ha pasado a ser contrato indefinido desde el 12/05/2003, a tiempo completo, pactándose expresamente que, en caso de extinción del contrato de trabajo por causas objetivas, si la extinción fuera declarada improcedente, la cuantía de la indemnización sería del salario de 33 días por cada año de servicio, prorrateándose por meses el periodo de tiempo inferiores a un año, y hasta un máximo de 24 mensualidades (doc 30 de demandada y doc 1, 2 y 6 de demandante). Tiene la categoría o grupo profesional de oficial de 2ª (doc 3 a 5 de dte). La demandante ha percibido desde 02/2012 a 08/2012 la cantidad de

12.772,93#, de los que corresponden a plus transporte: 237,30. Desde 08/2011 a 01/2012 no ha percibido salario la demandante por enfermedad (doc 3 a 23 de dte).

La demandante no es, ni ha sido, representante unitario ni sindical de los trabajadores en la empresa.

SEGUNDO

La parte demandada ha notificado el día 3/08/2012 carta de esa misma fecha, a la parte actora, en la que se dice: "Le comunico la decisión de esta empresa de extinguir su contrato de trabajo por causas objetivas, con efectos a partir del día de hoy, al amparo de lo establecido en el artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores, por causas productivas, en concreto por lo siguiente:

Presta usted servicios en el área de fermentos (sección de amasado) de la planta de Azuqueca. Dicha sección la componen cuatro equipos que trabajan en tres turnos rotativos y en cada equipo trabaja una persona en el área de fermentos.

Debido al descenso de las ventas de pan, hasta junio de 2.012 en la planta de Azuqueca se han fabricado 1.432.961 kilos menos que en el mismo período del año anterior, lo que representa un descenso en la producción del 9,7% y aún así hemos tenido un exceso de stock que nos ha obligado a tener que hacer paros en la línea.

Para la preparación del fermento se utiliza pan que proviene de los defectos de forma de la merma. La reducción de la producción no se ha limitado a la fabricación de pan sino también a la de fermento pues desde el año 2.008 se ha reducido la merma en un 40,93% y la utilización de pan proveniente de los defectos de forma de la merma para la preparación de fermento ha disminuído un 19,04% entre 2.009 y 2.011, por lo que se produce mucho menos fermento y también se consume menos con los paros programados de las líneas por caída de ventas. Por lo expuesto, con menos producción de pan tenemos menos merma y producimos y necesitamos menos fermento, por lo que el número de personas dedicadas a las tareas propias del fermento son excesivas con relación a la demanda real.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 53 b) del Estatuto de los Trabajadores le corresponde una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, con el tope de 12 mensualidades, que asciende a la cantidad total de 11.021,40 #. Recibir la indemnización no implica estar de acuerdo con la medida, por lo que si no acepta el cheque que le ofrecemos, procederemos a ingresar su importe en la cuenta corriente en la que habitualmente le abonamos la nómina, a fin de cumplir con la obligación legal de poner a su disposición la indemnización.

Asimismo, en sustitución de los 15 días de preaviso que establece el artículo 53.1. c) del Estatuto, ponemos a su disposición en este acto, los salarios correspondientes a dicho período por importe de 772,59 # brutos, que se encuentran incluidos en la liquidación final de salarios, partes proporcionales de las pagas extraordinarias y vacaciones que ponemos a su disposición en este acto mediante cheque nominativo a su favor.

Le rogamos firme un duplicado de la presente carta a los meros efectos de dejar constancia de su recepción, pues la firma no implica que usted esté conforme con la decisión de la empresa de extinguir su contrato". (doc 1 de demandada).

La parte demandante ha recibido 11.021,40# por indemnización y 1.958,66# por finiquito (doc 2 y 4 de demandada).

TERCERO

Se comunicó a la demandante el día 22/06/2012 que, a partir del 01/07/2012 podría trabajar algunos días en turno extra, según el calendario que se adjunta (doc 07 de demandante).

CUARTO

La demandante ha trabajado también para Manpower Team ETT desde 18/05/2002 hasta 19/06/2002; y durante los días siguientes: el 21/06/2002 hasta 17/07/2002; desde 18/07/2002 hasta 17/09/2002, hasta 01/11/2002; desde el 02/11/2002 hasta 12/11/2002 (doc 09 de demandante).

QUINTO

Constan relaciones de trabajadores de la demandada (doc 19 a 29 de demandada, TC2 de TGSS)

SEXTO

No había trabajo para cuatro trabajadoras de fermento, ya que le sobraba un 25% de la jornada a cada una. Ahora quedan dos trabajadoras en la actividad de fermento y otra que está a media jornada, siendo su actividad y rendimiento del 100%. La demandante, cuando fue baja desde 04/2011 hasta 02/2012, no fue sustituida por ninguna trabajadora adicional, sino que se repartió el trabajo entre sus compañeras, sin problemas. Hubo que hacer 16 horas más cada fin de semana en total. En julio y agosto se amplió la jornada por razones de turismo, que produce el efecto de ampliar la producción y por un problema que hubo en otra fábrica de la demandada. Se trabajaron más horas, pero ello no afectó a las trabajadoras de fermento. En el momento actual se llevan producidas 1700 horas de menos en relación con el periodo anterior, por reducción de pedidos.

SÉPTIMO

La cantidad fabricada en 2008 sido de: 25.192.570; en 2009: 27.440.167; en 2010:

27.795.209; en 2011: 28.719.521; y a junio de 2012: 13.412.853 kgs. El nivel de producción a junio del año 2012 ha sido de 13.412.853 kg, mientras que el año anterior fue de 14.845.814 kg. El coste de la producción a junio del año actual ha sido de 8.675.978#, mientras que en el año anterior fue de 9.998.566#. Es decir se observa una caída de 1.432.961 entre los períodos. El nivel de masa reciclada ha sido: en 2008 de 576.910; en 2009 de 691.574; en 2010 de 645.721; en 2011 de 587.858; y a junio de 2012 de: 284.600. La merma total con calidad ha sido en 2008:...

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