STSJ Asturias 1172/2013, 24 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1172/2013
Fecha24 Mayo 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01172/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0100872

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000813 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000655/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de MIERES

Recurrente/s: Asunción

Abogado/a: INDALECIO TALAVERA SALOMON

Procurador/a: Graduado/a Social:

Recurrido/s: ESC SERVICOS GENERALES S.L., SERVIMAX SERVICIOS GENERALES SA, SABICO SERVICIOS AUXILIARES, S.L., CLN SERVICIOS INTEGRALES SL, SABICO SEGURIDAD S.A., SERVICIOS SECURITAS SA, CLN INCORPORA SL, VIGILANCIA E INSTALACIONES DE SEGURIDAD Y ALARMA S.A, GRESPRO S.L.

Abogado/a: MANUEL SANMARTIN CAMACHO, JOAQUIN ELOSEGUI AZCARATE, BELEN FRAGA FERNANDEZ

Procurador/a: Graduado/a Social:

Sentencia nº 1172/2013

En OVIEDO, a veinticuatro de Mayo de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000813/2013, formalizado por el LETRADO INDALECIO TALAVERA SALOMON, en nombre y representación de Asunción, contra la sentencia número 16/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES en el procedimiento DEMANDA 0000655/2012, seguidos a instancia de Asunción frente a ESC SERVICOS GENERALES, S.L., SERVIMAX SERVICIOS GENERALES, S.A., SABICO SERVICIOS AUXILIARES, S.L., CLN SERVICIOS INTEGRALES, S.L., SABICO SEGURIDAD, S.A., SERVICIOS SECURITAS, S.A., CLN INCORPORA, S.L., VIGILANCIA E INSTALACIONES DE SEGURIDAD Y ALARMA, S.A. y GRESPRO, S.L., siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Asunción presentó demanda contra ESC SERVICOS GENERALES S.L., SERVIMAX SERVICIOS GENERALES, S.A., SABICO SERVICIOS AUXILIARES, S.L., CLN SERVICIOS INTEGRALES, S.L., SABICO SEGURIDAD, S.A., SERVICIOS SECURITAS, S.A., CLN INCORPORA, S.L., VIGILANCIA E INSTALACIONES DE SEGURIDAD Y ALARMA, S.A y GRESPRO S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 16/2013, de fecha veintiuno de Enero de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La actora, Asunción, ha venido prestando servicios por cuenta ajena, con la categoría de Auxiliar de Servicios en el Centro de Formación Ocupacional de Langreo "VALNALON".

  2. - Dicha prestación laboral, consistente en las tareas de apertura y cierre del inmueble, control de entradas y salidas, orientación de usuarios recepción, y demás que se expresan a los folios 354 y 355 de autos, han sido ejecutadas por la actora en los siguientes períodos y por cuenta de las mercantiles que se indican:

    Desde el 2 de enero de 2004 hasta el 31 de marzo de 2007, por orden de la empresa VIGILANCIA E INSTALACIONES DE SEGURIDAD Y ALARMA.

    Desde el 1 de abril de 2007 al 26 de junio del propio año, por cuenta de SABICO SEGURIDAD,S.A.

    Desde el 27 de junio de 2007 hasta el 30 de junio de 2008, por orden de GRESPRO,S.L.

    Desde el 1 de julio de 2008 hasta el 8 de enero de 2010, por cuenta de SERVICIOS SECURITAS,S.A.

    Desde el 4 de febrero de 2010 hasta el 31 de mayo siguiente, por orden de la última empresa citada.

    Desde el 1 de julio de 2010 hasta el 30 de junio de 2011, por cuenta de SERVIMAX SERVICIOS GENERALES,S.A.

  3. - El 1 de julio e 2011 suscribe el actor con la empresa E.S.C. SERVICIOS GENERALES,S.L. contrato temporal a tiempo completo por razón de obra o servicio para la prestación de las tareas propias de su categoría en los términos que obran a los folios 343 a 346 de autos.

    El 1 de agosto de 2011 acuerdan estas partes la conversión del antedicho contrato temporal en indefinido, igualmente a tiempo completo.

    Prestó servicios la actora en el centro de Langreo hasta el 31 de diciembre de 2011.

    El 10 de enero de 2012 la actora solicita de la empresa mencionada concesión de disfrute de excedencia, desde la indicada fecha y por un plazo máximo de dos años por razón de cuidado de familiar de segundo grado. En la propia fecha la empresa participa a la trabajadora la concesión de la excedencia en los términos solicitados.

    El 30 de enero de 2012 la actora solicita su reincorporación en la plantilla de E.S.C., por desaparición de las causas que motivaron la excedencia. Se reincorpora a la empresa el 13 de febrero de 2012.

  4. - En el período comprendido entre el 15 de febrero de 2012 hasta el 20 de julio la empresa SABICO SERVICIOS AUXILIARES, S.L. prestó el servicio de auxiliares en el Centro de Formación Profesional de Langreo en virtud de nueva adjudicación otorgada por el Servicio Público de Empleo.

  5. - En comunicación datada el 13 de febrero de 2012 la empresa E.S.C. SERVICIOS GENERALES,S.L. comunica a la trabajadora que con fecha del día siguiente causará baja en la empresa con motivo de la sucesión del servicio donde se encontraba asignada, y que de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 ET, deberá integrarse en la plantilla de SABICO SERVICIOS AUXILIARES, S.L. a partir del 15 de febrero de 2012.

    En la misma fecha E.S.C., remite burofax a SABICO, ante la negativa de ésta a recibir la documentación personalmente, participándole los datos de la trabajadora, fotocopia de su contrato, de nóminas y boletines de cotización, en los términos que obran a los folios 208 a 220.

  6. - El 15 de febrero de 2012 la demandante y la empresa SABICO SERVICIOS AUXILIARES, S.L. conciertan contrato de trabajo de duración determinada, por razón de obra o servicio, para la prestación de tareas propias de auxiliar de servicios en el centro de Formación indicado.

    En la cláusula sexta de dicho contrato se identifica la obra o servicio refiriendo "Centro Nacional de Formación Profesional de IES en Langreo-Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias"; añadiéndose en la cláusula adicional que la ejecución del contrato en las instalaciones del cliente perdurará "mientras se mantenga la relación comercial entre empresa y el cliente".

  7. - En comunicación recibida por la demandante, el 20 de julio de 2012, SABICO SERV. AUX. le participa la extinción de su relación laboral, con efectos de la propia fecha al haberse extinguido la relación mercantil con el Servicio Público de Empleo, en los términos que obran al folio 14 de autos.

  8. - Desde el 1 de octubre de 2012 hasta el 31 de diciembre la empresa CLN INCORPORA, S.L. resulta adjudicataria del contrato de auxiliares de servicio en el Centro de Formación de Langreo, conforme al pliego de prescripciones técnicas obrantes a los folios 353 al 355.

    El 28 de septiembre de 2012 SABICO comunica a CLN los datos relativos a la demandante al entenderla afectada por la subrogación del servicio. Dicha comunicación es contestada el 9 de octubre por CLN participando que dicha empresa no va a proceder a la subrogación de la trabajadora al no considerarse obligada por ello. En igual fecha CLN comunica a la trabajadora la misma determinación.

  9. - En la indicada fecha de 28 de septiembre de 2012 recibió CLN análoga notificación de otra empresa hasta entonces adjudicataria de contrato otorgado por el Servicio Público de Empleo y relativa a otros dos trabajadores del Centro de Formación Profesional de Oviedo, cuya pretendida subrogación fue rechazada por aquélla en iguales términos.

    Estos trabajadores promovieron contra estas dos empresas conciliación, de la que finalmente desistieron.

  10. - En el período comprendido entre el 1 de marzo de 2012 a 30 de junio la actora percibió de la empresa SABICO 3.340,61# en los términos que obran a los folios 389 a 392 de autos.

  11. - No ostenta ni ha ostentado cargo sindical o representativo alguno de los trabajadores.

  12. - Presentó papeleta de conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación el 9 de agosto de 2012, celebrándose el preceptivo acto conciliatorio el siguiente día 24 con el resultado de intentado sin avenencia frente a las empresas SERVICIOS SECURITAS, S.A., SERVIMAX SERVICIOS GENERALES, S.A. y ESC SERVICIOS GENERALES, S.L. y sin efecto con el resto de las empresas demandadas e interpuso escrito de demanda en este Juzgado el 30 de agosto de 2012.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda deducida por Asunción contra SABICO SEGURIDAD, S.A. Y SABICO SERVICIOS AUXILIARES, S.A., SERVIMAX SERVICIOS GENERALES, S.A,, SERVICIOS SECURITAS, S.A., CLN SERVICIOS INTEGRALES Y CLN INCORPORA, S.L. VIGILANCIA E INSTALALCIONES DE SEGURIDAD Y ALARMA, S.A., VISA GRESPO, S.L., ESC. SERVICIONS GENERALES, S.A., debo declarar y declaro no haber lugar a ella absolviendo, en consecuencia a los demandados de los pedimentos en su contra pretendidos.

CUARTO

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